jueves, 30 de junio de 2011

Los fraudes a los informáticos. Episodio 1.

 Os pasamos 3 artículos extraídos de la web de laboro-spain.blogspot.com,bastante interesantes desde la vista laboral,ya que este es u tema que viene subiendo en los 2 últimos años,como sabéis estamos en varios conflictos  con la generalitat dentro de este sector,a parte de los compas gallegos que ya ganaron la cesión ilegal y que siguen batallando con la xunta.

 

¿Cuál es el convenio aplicable?

A muchísimos informáticos e ingenieros os están aplicando el convenio del metal
por la simple, llana e hispánica razón de que sus salarios son bajos; pero
resulta que el Estatuto de los Trabajadores dice que las empresas tienen que
aplicar obligatoriamente el convenio que corresponda a su actividad real,
incluso aunque ésta no corresponda a la actividad que le pusieron en el registro
mercantil o en el IAE.

A los que trabajéis para empresas que dan servicios de informática (desarrollo y/o
venta de hardware o software propio o ajeno) os tienen que aplicar el "Convenio
colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la
opinión pública", que a día de hoy va por la versión (término informático molón)
XVI, publicada en el BOE de 4/4/09. Por supuesto que aquí entra cualquier tipo
de servicio informático, por lo que se ven afectadas por este convenio las
empresas de venta y/o mantenimiento de hardware y/o software, las empresas de
programación, las que dan servicio a otras empresas o en general cualquiera que
se relacione con la informática de cualquier forma.

A los que trabajéis en empresas de ingeniería, estudios técnicos, arquitectura,
diseño o similar os tienen que aplicar el XV Convenio Colectivo Nacional de
Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, que fue suscrito, con
fecha 11 de marzo de 2008.

A los que trabajéis en otro tipo de empresas se os aplica el convenio aplicable
a la actividad de la empresa, siempre y cuando vuestra labor como informático
sea exclusivamente interna. Por ejemplo, si trabajas en una empresa de
construcción se te aplica el convenio de construcción y si es en un banco, el
convenio de banca. Pero si trabajas como informático en un banco dando soporte
informático a los clientes del banco entonces a ti te tienen que aplicar el
convenio de consultorías, aunque al resto de empleados les apliquen el convenio
de banca, ya que tu empresa está dando un servicio de informática.

La razón de que se aplique un convenio u otro hay que buscarla en el "ámbito
funcional" del propio convenio (normalmente el artículo 1), que describe la
actividad de las empresas a las que obligatoriamente se les aplica. En el caso
de los dos convenios más típicos de los informáticos, sus ámbitos funcionales
dicen textualmente:

Convenio de informáticos: "También están incluidas en el ámbito funcional del
presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática".

Convenio de ingenieros: "todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios
técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de
asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria,
medioambiental, química, electrónica, industrial, aeronáutica, aeroespacial y de
cualquier orden similar".

Esto es como un dato tipo byte: nos guste o no, el valor máximo son 255; es
decir, la empresa que se dedique a los servicios de informática tiene que
aplicar el primer convenio y la que se dedique a cualquier tipo de ingeniería o
técnica tiene que aplicar el segundo. Si no les gusta, que monten la empresa en
Andorra. Si la empresa se dedica a ambas cosas tendrá que aplicar el 1º a unos
empleados y el 2º a otros. El convenio se aplica a todos los empleados de la
empresa. Es decir que te tienen que aplicar el primer convenio en cualquier
empresa de informática, tanto si eres el programador jefe como si eres sólo un
betatester o la limpiadora. Por supuesto tienen que aplicar sus categorías,
tablas salariales y demás derechos. Por ejemplo, ¿sabías que en el convenio de
informáticos tienes derecho a un mes de permiso sin sueldo al año aparte de las
vacaciones?

No sé si entiendes bien lo que significa que no te apliquen el convenio correcto.
En tu empresa no son gilipollas y te aplican otro convenio (normalmente metal)
para pagarte menos. Además probablemente habrá un montón de normas en tu empresa
que son ilegales porque vulneran el convenio correcto (que es una norma con
rango de ley) en cualquier aspecto: horario, jornada, permisos, vacaciones...
Las normas del convenio hay que cumplirlas obligatoriamente y en ningún caso se
pueden empeorar, ni aunque esté en tu contrato o incluso en un acuerdo con los
presuntos representantes de los trabajadores. Sólo caben dos excepciones a la
aplicación de estos convenios:

Las empresas que tienen su propio convenio. Lo que pasa es que muchas veces se "olvida"
que los convenios de empresa sólo pueden mejorar el convenio sectorial,
incluidos los salarios. Serán nulos todos los artículos (o incluso el convenio
entero) de un convenio de empresa que de alguna forma eliminen, condicionen o
limiten derechos establecidos en el convenio sectorial. Serán igual de nulos por
mucho que los hayan firmado todos los sindicatos de la galaxia y cualquier
trabajador o colectivo podrá demandar la aplicación del convenio sectorial en la
parte que más le beneficie, incluso después de finalizar la relación laboral por
cualquier razón.

A los trabajadores empleados en una tienda de informática se les tiene que
aplicar su convenio provincial de comercio (si es una tienda) o el de grandes
superficies (si se trata de MediaMarkt, Carrefour o similar); pero en ambos
casos sólo si lo único que hacen es vender y nunca realizan tareas técnicas
aunque sean muy simples, como montar equipos, instalar Windows, configurar
Windows o instalar drivers. En los casos, típicos de la pequeña tienda tipo PC-Box,
en los que hacen ambas cosas (vender y tareas técnicas) será de aplicación el
convenio y categoría que más le convenga al empleado en cada caso.


¿Cuánto te tienen que pagar?

Lee la clasificación profesional del convenio y busca la categoría que
corresponde a las funciones habituales que realmente haces en la empresa, aunque
no tengas la titulación que el propio convenio requiere para ella. Te la sopla (y
al juez también) lo que diga el contrato y el registro mercantil si no se
corresponde con la realidad. Si tus funciones habituales están repartidas entre
varias categorías, entonces te corresponde la más alta. No se puede tener una
categoría de 9 a 11 y otra de 13 a 15. Los contratos laborales sólo admiten una
categoría.

Una vez sepas el convenio y la categoría que te toca, te vas a las tablas
salariales del convenio y sabrás lo que te tienen que pagar como mínimo
obligatorio al año, tanto de salario como de pluses y también el importe mínimo
del kilometraje y de las dietas. Por supuesto te pueden pagar más, pero nunca
menos. Una vez más, lo que diga tu contrato te lo pasas por el puerto USB.

Mucho ojo con las categorías. Por ejemplo, que te pongan como programador junior
implica que sólo desarrollas lo que un programador senior (u otra categoría
superior) te dice que tienes que hacer. Por ejemplo, un script que tenga tales
parámetros y que te tiene que devolver un dato determinado. Por supuesto eso
implica que en la empresa tiene que haber alguien con esa categoría superior y
que sea verdad que tú no piensas qué cosas hay que hacer, sino sólo en cómo
hacer las cosas que te dicen concretamente que hay que hacer.


¿Qué puedes hacer si te pagan menos?

Seguramente que te vas a encontrar con que te pagan menos de lo que te
corresponde; bien sea porque no te aplican el convenio correcto o bien sea
porque te lo aplican pero con una categoría inferior a las funciones reales que
haces.

Si cobras menos porque te aplican otro convenio tienes que poner una demanda de
reclamación de cantidad, que se inicia en el SEMAC con un acto de conciliación y
sigue en los juzgados de lo social con una demanda. En este caso no tienes nada
que probar. De la actividad de la empresa se desprende cuál es el convenio
obligatorio y en éste dice lo que tienes que cobrar. Tus nóminas dicen lo que
cobras realmente y por tanto te deben la diferencia.

La actividad oficial de la empresa la puedes obtener gratis en la web einforma.
Si coincide con la actividad real entonces puedes pedir un informe oficial en el
registro y no necesitas más pruebas. Pero si en el registro han puesto otra
actividad, tendrás que probar que su actividad real es la informática o la
ingeniería. Es muy sencillo: facturas emitidas por la empresa, anuncios en
prensa o en las guías telefónicas, tarjetas de visita, fotos del local o de los
carteles de la entrada...

Si cobras menos porque te aplican una categoría inferior en el convenio de
correcto, entonces la demanda es la misma, pero en este caso tienes que probar
las funciones que haces. Lo puedes hacer mediante testigos (vale cualquier
persona, aunque los mejores son los clientes y exempleados) o prueba documental:
fotos, registro de la propiedad intelectual (puedes registrar los programas que
haces), hojas de encargo o evaluación, emails de tus jefes... Si a un testigo lo
cita el juzgado tiene la obligación de ir.

La demanda es gratis si quieres. Lo mejor que tiene es que es retroactiva 12
meses, por lo que cuando ganes tendrán que pagarte todo lo que te deban desde un
año antes de la demanda con un 10% de interés anual por demora. Además se puede
poner la demanda perfectamente después de irte o de que te echen de la empresa.
¿Qué mas quieres? ¿Un keygen?

La vía de la inspección de trabajo no es recomendable. Si tu empresa aplica otro
convenio y lo denuncias a inspección (las denuncias no pueden ser anónimas)
conseguirías que les obligaran (tardarán unos 9 meses) a aplicar el convenio
correcto y a corregir las cotizaciones desde 4 años antes de la denuncia; pero
la inspección no hará que te paguen lo que te deben a ti. Para eso hay que poner
la demanda individual en el juzgado.

En próximos artículos de esta web se explicarán otros fraudes habituales en el
mundo del trabajo como informático en España, como son las horas de guardia, la
cesión ilegal de trabajadores, los desplazamientos, los derechos de autor y los
falsos autónomos. Por ahí arriba tienes un enlace para suscribirte por email.

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