miércoles, 15 de junio de 2011

Traducción reforma laboral 2011. Parte 2: ultraactividad.


laboro-spain.blogspot.com

La ultraactividad ya poco importa si se compara con la bomba de
hidrógeno contra el derecho laboral que ha supuesto dar prioridad al
convenio de empresa sobre el sectorial. Como se indicó en el artículo
anterior de esta serie
,
poco importa ya lo que diga la ley cuando la empresa que quiera puede
fabricarse su propia ley en los temas que importan: salario y horario.
Es por ello que en Laboro se llama reforma laboral 2011 al contenido del
RD aprobado el viernes pasado. Que le llamen "reforma de la negociación
colectiva" no es más que otra forma de vender la moto. Sigue siendo una
moto aunque le llames "biciclo de propulsión hidrocarbúrica".

Antes de esta reforma, cuando un convenio finalizaba en su vigencia se
prorrogaba de forma indefinida, pero con los últimos salarios
congelados. Para los trabajadores, esto era bueno por un lado y malo por
otro. Malo por la congelación, pero bueno porque las mejoras del
convenio que pudiera haber seguirían vigentes. Por ejemplo si diera más
de 30d de vacaciones o tuviera mejora hasta el 100% del salario en
bajas. Por supuesto, para la empresa era bueno y malo por razones
inversas. Según el convenio del que se tratara, eran unos u otros los
que salían ganando o perdiendo con el bloqueo. Por eso algunos convenios
basura como el de Contact Center y el del Consultorías están bloqueados
y lo que les queda, ya que al no tener ninguna mejora es la patronal la
que se beneficia de este bloqueo.

Ahora, desde ayer, habrá un plazo máximo de 8 meses (14 si el convenio
finalizado fuera de más de 2 años) para firmar el nuevo convenio, a no
ser que el propio convenio indicara otro plazo. En caso de acabar el
plazo sin acuerdo, un árbitro emitirá un laudo que tendrá /"la misma
eficacia jurídica que los convenios colectivos"./ Será obligatorio
someterse a este arbitraje a no ser que en el acuerdo interprofesional
estatal o autonómico diga lo contrario. Pero *el árbitro no tiene
ninguna obligación de respetar el convenio anterior*. Ese es el truqui.
El RD del viernes nada regula en cuanto a su posible decisión. Sólo dice
que no puede pronunciarse sobre lo que no se le haya consultado. Por
tanto, si le da la gana, puede dictar un laudo aceptando todas las
propuestas de la patronal. Afortunadamente su decisión será recurrible
mediante impugnación de convenio colectivo (art.161 y sig. LPL).

Por tanto, lo que están diciendo los palmeros de que la ultraactividad
se mantiene tras la reforma es mentira. Si quisieran mantenerla no
habrían cambiado nada. La verdad es que el convenio caducado se
mantendrá tras los 8 o 14 meses *si le da la gana al árbitro* y si no, no.

Aún encima, todo lo indicado será de aplicación para los convenios que
hayan finalizado desde ayer, pero *no para los convenios que actualmente
están bloqueados en su negociación*, como los citados de Contact Center
y Consultorías, por lo que estos seguirán bloqueados mientras a la
patronal le de la gana, con los salarios congelados.

Los sindicalistas tienen ahora la responsabilidad de negociar los
convenios de forma más cuidadosa que la actual. Especialmente en
convenios provinciales, que suelen ser redactados por no profesionales,
por decirlo de forma suave. Es decir, que para los futuros convenios,
ante la posibilidad de que acaben en arbitraje, deben de tomar dos
precauciones obvias:

* Presentación de una plataforma bien redactada, justificada en lo
posible en sus pretensiones y por vía fehaciente. No es suficiente
con la típica plataforma que no es otra cosa que un borrador del
pretendido nuevo convenio.
* Levantar acta de todas las reuniones.

No hay comentarios: