extraído de la web: http://laboro-spain.blogspot.com
Una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional admite que es posible que
el trabajador escoja su horario laboral o se cambie el turno sin reducirse
voluntariamente la jornada aunque este derecho no esté recogido en el Estatuto
de los Trabajadores ni en el Convenio Colectivo de aplicación.
Este cambio de horario o turno sólo sería posible cuando el trabajador tuviera
la guarda legal de algún menor de 8 años (12 para empleados públicos).
La sentencia no implica que exista el derecho directo a escoger el horario o
turno sin reducir la jornada, sino que ni la empresa ni los tribunales pueden
negarlo basándose únicamente en que no es un derecho reconocido directamente en
el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio.
La sentencia dice que la empresa y/o los tribunales deberían valorar en la
contestación o sentencia:
Las circunstancias personales y familiares del trabajador: nº de hijos, edad,
situación escolar, situación laboral de la pareja y sus posibilidades de
atenderlos.
Si la organización del trabajo en la empresa permite o no el cambio de horario o
turno "sin poner el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas
lo suficientemente importantes."
Es la empresa la que tiene que justificar su negativa y sólo sería viable cuando
admitir el cambio de horario o turno generara un grave perjuicio para la empresa.
Conseguir este cambio de turno u horario sin reducirse la jornada no proporciona
el "blindaje" contra despido que proporciona la reducción voluntaria de jornada.
Lo más importante de todo es que esta sentencia ha "creado" un nuevo derecho
fundamental: el de no discriminación por circunstancias familiares. Por tanto,
la negativa de la solicitud de un cambio de turno u horario sin reducir la
jornada admite demanda en contra por el procedimiento especial de vulneración de
derecho fundamental, lo que implica juicio rápido y preferente y sentencia en 3
días recurrible, siendo los recursos también preferentes.
Una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional admite que es posible que
el trabajador escoja su horario laboral o se cambie el turno sin reducirse
voluntariamente la jornada aunque este derecho no esté recogido en el Estatuto
de los Trabajadores ni en el Convenio Colectivo de aplicación.
Este cambio de horario o turno sólo sería posible cuando el trabajador tuviera
la guarda legal de algún menor de 8 años (12 para empleados públicos).
La sentencia no implica que exista el derecho directo a escoger el horario o
turno sin reducir la jornada, sino que ni la empresa ni los tribunales pueden
negarlo basándose únicamente en que no es un derecho reconocido directamente en
el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio.
La sentencia dice que la empresa y/o los tribunales deberían valorar en la
contestación o sentencia:
Las circunstancias personales y familiares del trabajador: nº de hijos, edad,
situación escolar, situación laboral de la pareja y sus posibilidades de
atenderlos.
Si la organización del trabajo en la empresa permite o no el cambio de horario o
turno "sin poner el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas
lo suficientemente importantes."
Es la empresa la que tiene que justificar su negativa y sólo sería viable cuando
admitir el cambio de horario o turno generara un grave perjuicio para la empresa.
Conseguir este cambio de turno u horario sin reducirse la jornada no proporciona
el "blindaje" contra despido que proporciona la reducción voluntaria de jornada.
Lo más importante de todo es que esta sentencia ha "creado" un nuevo derecho
fundamental: el de no discriminación por circunstancias familiares. Por tanto,
la negativa de la solicitud de un cambio de turno u horario sin reducir la
jornada admite demanda en contra por el procedimiento especial de vulneración de
derecho fundamental, lo que implica juicio rápido y preferente y sentencia en 3
días recurrible, siendo los recursos también preferentes.
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