domingo, 16 de enero de 2011

[Adra] El TSJA da la razón a CNT y ratifica la sentencia que declara nula la modificación del convenio del personal laboral del Ayuntamiento


Mar, 11/01/2011 - 16:21 — SOV-Adra


El TSJA da la razón a la CNT y ratifica la sentencia del Juzgado de lo social nº4 de Almería que declara nula la modificación del convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Adra para suprimir la cláusula de revisión salarial.

Los trabajadores dentro del ámbito de aplicación del convenio empresas concesionarias y personal laboral del ayuntamiento podrán reclamar los atrasos originados al percibir subidas salariales por debajo del IPC real desde el año 2005 hasta 2009

La sentencia supone un varapalo tanto para el Ayuntamiento como para las centrales sindicales de UGT, CCOO y CSIF


Después de más de cuatro años de litigio el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 que declaraba nulo de pleno derecho el pacto por el que Ayuntamiento de Adra, y las centrales UGT, CCOO y CSIF modificaron el convenio colectivo del personal laboral con el objetivo de evitar que los trabajadores afectados por dicho convenio tuvieran derecho a reclamar una subida salarial igual al IPC registrado en el ejercicio y no, como se ha tenido en cuenta hasta ahora en las revisiones salariales el IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos del Estado lo que ha supuesto una pérdida importante del poder adquisitivo de estos trabajadores.

Desde diciembre de 2006 ante el requerimiento de CNT la Inspección Provincial de Trabajo ya emitió un informe que determinaba que habían de tenerse en cuenta en las subidas salariales no ya el IPC previsto por el Gobierno sino el real establecido por el Instituto Nacional de Estadística.

En respuesta a este informe el Ayuntamiento de Adra, y los representantes y asesores de las centrales UGT, CCOO y CSIF pactaban de forma fraudulenta como ha quedado demostrado por sentencia judicial, la supresión del párrafo del artículo 24 del convenio colectivo que contiene y regula la cláusula de revisión salarial.

La CNT presentó demanda de impugnación contra este pacto argumentando que se hacía en nombre de una supuesta comisión negociadora que legalmente había dejado de existir en el mismo momento que entró en vigor el convenio, es decir el 22 de marzo de 2005. La Jueza titular del Juzgado de lo Social nº4 de Almería estimó la argumentación de la demanda y declaró nulo de pleno derecho este acuerdo capcioso, declarando por otra parte la plena legitimidad de la sección sindical de la CNT en CESPA S.A, la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de basura para personarse en este litigio y interponer demanda de conflicto colectivo.

Esta primera sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por Ayuntamiento, UGT, CCOO y CSIF que la estimó parcialmente al observar un defecto de forma. Subsanado este defecto, y con otro Juez titular en el Juzgado de lo Social nº 4 se volvió a fallar a favor de la argumentación de la CNT.

Finalmente los Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, dando por concluido este litigio al ser firme el fallo, tanto Ayuntamiento como UGT, CCOO y CSIF han desistido finalmente de presentar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo ante la rotundidad de la sentencia.

Desde CNT se ha venido trabajando desde el inicio de este litigio en el cálculo de los atrasos que se han ido generando por la aplicación incorrecta de las subidas salariales. En los Juzgados de lo Social ya se están señalando las demandas de reclamación de cantidad de los trabajadores afectados correspondientes a los años 2005 y 2006. La suma global de todos estos periodos supone según nuestros cálculos un montante entre los 2500 € y 3000 € dependiendo de la categoría profesional, antigüedad así como la correspondiente revisión de las actuales tablas salariales que puede suponer un incremento en las retribuciones actuales de un 6% aproximadamente.

No obstante desde CNT no descartamos ninguna vía para hacer cumplir esta sentencia y acelerar la liquidación de los atrasos. La convocatoria de movilizaciones incluida la huelga en servicios públicos donde CNT es la central mayoritaria son mayoritarias es algo que se está debatiendo en las distintas secciones. Los trabajadores llevamos mucho tiempo esperando recoger los frutos crematísticos de este litigio y la paciencia se está agotando. No en vano y a lo largo de este tiempo la CNT ha protagonizado varias movilizaciones con concentraciones en la puerta del Ayuntamiento de Adra denunciando este atropello máxime cuando se estaba realizando con la colaboración de los representantes de los trabajadores en el Ayuntamiento que en este asunto, como en otros, se han alienado con intereses extraños al de sus representados.

Desde CNT nos parece injusto intentar negar una subida salarial igual al IPC real a colectivos afectados por este convenio, en su inmensa mayoría encuadrados dentro de la categorías profesionales C2 y E donde se encuadran barrenderos, limpiadoras, peones etc que en la mayoría de los casos no llegan a los 1000 euros y al mismo tiempo no tener reparos de aplicar ese porcentaje a la subida de impuestos municipales como el de la tasa de recogida de basura, IBI, impuesto de vehículos de tracción mecánica etc.

Tampoco sirve de argumento válido para la CNT como esgrime el concejal de personal, que esta sentencia quiebra la igualdad entre personal funcionario y laboral ya que aunque en materia de jornada laboral, derechos sociales existe una igualdad de condiciones el convenio colectivo consagró en el 2005 diferencias salariales entre trabajadores en función de ser contratado como personal laboral o funcionario en favor de estos últimos. Tampoco vamos a obviar las lógicas diferencias de estos colectivos regulados por regimenes estatutarios distintos, lo que supone para el personal funcionario ventajas y desventajas como por ejemplo la adquisición en propiedad del puesto de trabajo o en el caso contrario de tener limitadas las retribuciones en función de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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