martes, 5 de abril de 2011

Pruebas a tu favor en la oferta y entrevista de trabajo.

extraido de laboro-spain.blogspot.com(importante para los tiempos que corren,donde lo ofertado no suele coincidir con la realidad en el 90%)


Cuando empieces en un nuevo empleo es importantísimo que guardes el anuncio de la oferta y sobre todo que grabes la entrevista sin que lo sepan, porque muchos empresarios y ETT son tan inútiles que en ambas cosas te proporcionarán pruebas directas que luego podrás utilizar en juicio contra ellos para demostrar:

Que había fraude de ley en el contrato temporal desde el primer día, con lo que
la finalización del mismo será un despido improcedente y te tendrán que pagar la
indemnización máxima (45d/año) o bien readmitirte como indefinido. En ambos
casos pagándote además los salarios de tramitación.

Que tus funciones son muy superiores a la categoría que te pusieron en el
contrato y nóminas, con lo que podrás cobrar la diferencia entre lo que has
cobrado y lo que deberías haber cobrado en los 12 meses anteriores a la demanda.
Esto además hará que suban la indemnización y los salarios de tramitación del
punto anterior.

Sirva como ejemplo una oferta en cierto portal de empleo que hoy está siendo muy comentada. La oferta es de una ETT, que busca a dos dependientes para una tienda de ropa en La Coruña. La gente se está echando las manos a la cabeza porque piden licenciatura como estudios mínimos y nivel alto/conversación de inglés.
Pero nadie parece haberse dado cuenta de las dos principales cagadas de la ETT
al redactar esta oferta:

Dice el anuncio: "Sus funciones consistirán en atención al cliente, realización
de cobros en línea de cajas, atención en probadores...etc." Es decir, las
funciones habituales de cualquier dependiente en cualquier tienda, o dicho de
otra forma: atender las necesidades habituales de la empresa. Pero por otro lado
dicen que el contrato es "de duración determinada", probablemente de obra o
servicio o eventual. Pues bien, esta descripción de las funciones reales es una
prueba como un piano del fraude en el contrato temporal. Al tratarse de una ETT,además se ha producido cesión ilegal de trabajadores, con lo que el empleado podrá optar por contrato indefinido con la tienda o con la ETT. El empleado que sea contratado puede acudir a cualquier notaría para que le levanten acta del contenido del anuncio. Lo que le costará lo compensará con creces cuando le echen, porque multiplicará el coste de la indemnización como mínimo por 6.

Al exigir la licenciatura probablemente se están obligando a pagar el salario
máximo que haya en la tabla salarial, porque en muchos convenios se recoge la
categoría de "titulado superior" cuyo único requisito es que ese título haya
sido una exigencia a la hora de la contratación. Lo mismo puede decirse del
inglés y el plus de idiomas que existe también en algunos convenios (pocos).

Por tanto, un tipo listo no se echa las manos a la cabeza por la oferta. Un tipo
listo y licenciado se presenta a la oferta y graba la entrevista (con el móvil y/o
con el MP3 guardado en cualquier lugar), en la que seguro que le darán otras
pruebas de fraude en la contratación y fraude en la clasificación profesional.
Si es contratado, levantará acta notarial del anuncio, si aún existe. Y cuando
la empresa le finalice el contrato temporal, el tipo listo les estará esperando
con la escopeta de dos cañones bien cargada. En el primer cañón la demanda por despido improcedente y en el segundo la demanda de reclamación de cantidad.
Además el tipo listo sabe que incluso aunque no tuviera ni grabación ni acta
notarial, sería la empresa la que tendría que probar que el contrato es correcto,
no él quien tuviera que probar lo contrario.

A ver si va a resultar que las empresas van a tener la exclusividad en eso de ir
a lo suyo y mirar sólo por sus intereses.

Como ya se ha comentado en multitud de ocasiones en Laboro, la grabación de las conversaciones propias para utilizarlas en juicio para hacer valer un derecho es algo perfectamente legal y admisible como prueba incluso aunque los grabados no lo supieran, mientras que no se traten en dicha conversación temas
pertenecientes a la intimidad muy personal (ojo, no laboral) de los otros
grabados. Pronto se publicará un artículo sobre el tema en Laboro, con
jurisprudencia. Suscríbete gratis y te enterarás.

De hecho, todos los días hay juicios en los que las empresas utilizan
grabaciones, vídeos y fotos de los empleados (incluso sin participar en ellas),
sobre todo en casos de absentismo, falsas bajas y competencia desleal. Lo que
pasa es que hay mucho cantamañanas que, sin tener ni puñeterísima idea de lo que habla, afirma de forma sorprendente que los empleados no pueden usar estos medios de prueba. Sorprendente afirmación desde el punto de vista del derecho procesal, diciendo que una parte puede utilizar medios de prueba que la otra parte no puede.

Otro tema es que los empleados hayan utilizado esta posibilidad de forma
marginal hasta ahora, pero eso está cambiando muy rápido (sobre todo gracias a
los teléfonos móviles, que graban sin que nadie sospeche) y son ya muchos los
que usan las grabaciones, especialmente en casos de acoso, y son admitidas a
juicio, como en el caso que se publicó en Laboro en octubre de 2010. Lo mismo
que la utilización de emails o SMS.

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