extraido de laboro-spain.blogspot.com
Importante sentencia del supremo,lee y apunta
El Tribunal Supremo ha dictado una de las sentencias más importantes de los
últimos tiempos, por la cual ha admitido que un empleado rescindiera
voluntariamente su contrato porque le debían 6 meses, cobrando además la
indemnización de 45 días por año (igual que si le hubieran despedido) y teniendo
derecho a paro aunque el trabajador abandonó su puesto a causa de dicho impago,
que es lo novedoso. La secuencia de hechos de la sentencia es la siguiente:
El trabajador presentó la demanda de reclamación de cantidad cuando le debían 6
meses de salario.
En el acto de conciliación la empresa no le pagó y el trabajador dijo que "desde
esa fecha no asistiría más al trabajo y así lo hizo."
Un mes después del acto de conciliación puso la demanda de rescisión voluntaria
del contrato por impagos graves y perdió tanto en el juzgado como en el TSJ
porque se consideró que en acto de conciliación había presentado su baja
voluntaria.
Presentó recurso de casación ante el TS, que es el que ha ganado ahora.
Por supuesto la demanda de reclamación de cantidad debió seguir su curso, por lo
que es presumible que el resultado final de la jugada haya sido que el
trabajador haya cobrado todo lo que le debían, la indemnización máxima de 45d
por año, el finiquito y derecho a paro. Todo ello a pesar de haberse largado
cuando se le terminaron de hinchar sus partes.
El TS ha considerado en esta y otras sentencias que el motivo del impago es
totalmente indiferente incluso aunque sea por la mala situación de la empresa.
Considera que lo único que hay que evaluar en estos casos es la gravedad para la
cual es necesario que el impago sea persistente en el tiempo y de cuantía
suficiente. En el caso de la sentencia, el TS ha considerado que es "manifiesto"
que tales requisitos se cumplían porque cuando el trabajador abandonó su puesto
le debían más de 6 nóminas y 2 pagas extraordinarias.
Hasta aquí lo normal: rescisión por impago. La novedad estriba en que hayan
considerado que el hecho de que dejara de ir a trabajar "no puede considerarse
en modo alguno como dimisión del empleado, ya que en todo momento se ha
manifestado claramente su voluntad de mantener el vínculo contractual hasta
tanto se declarara judicialmente su extinción como consecuencia del grave
incumplimiento empresarial".
Así mismo la sentencia deja claro que dejar de ir a trabajar en estos casos de
impago y mantener el derecho al cobro de la indemnización por la rescisión sólo
se admite en casos excepcionales: "está justificado el cese en la prestación del
trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la
dignidad profesional del empleado, ejemplificando como manifestaciones de tal
situación los 'malos tratos de palabra' o la 'falta continuada de abono del
salario'. Se trata de supuestos excepcionales, que justifican la cesación en la
prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en
excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador, sin que la
decisión de éste en tal sentido suponga dimisión por su parte ni ninguna otra
forma de ruptura de la relación laboral".
Por tanto mucho ojito con la nueva línea de jurisprudencia que se está
imponiendo en este tipo de casos, porque no sólo afecta a los impagos sino que
también es aplicable en casos de acoso laboral.
La duda en los trabajadores que lean esto será inmediata: ¿esto quiere decir que
se puede dejar de ir a trabajar si nos dejan de pagar y aún así nos tendrán que
pagar la indemnización de rescisión? Pues ni sí ni no ni todo lo contrario.
Podrías abandonar el puesto con esperanzas de no perder la indemnización si se
cumplen estas condiciones:
Que te deban al menos 6 meses.
Que hayas puesto demanda de reclamación de cantidad.
Que se celebre el acto de conciliación sin éxito y que después del mismo
comuniques a la empresa (burofax) que vas a interrumpir tu prestación de
servicios hasta que se resuelva la demanda de rescisión voluntaria por impago,
sin que ello signifique que presentas tu dimisión.
Tras el comunicado tienes que presentar la demanda de rescisión voluntaria.
Con esto estarías en el mismo caso en que el TS ha considerado compatible el
abandono del puesto con el cobro de la indemnización por rescisión, con lo que
difícilmente podrías perder el caso en el juzgado y menos aún en el TSJ.
¿Podrías empezar a trabajar en otro sitio mientras tanto? El TS no se ha
pronunciado en esta sentencia sobre esta cuestión y ni siquiera se menciona cuál
era la situación posterior del demandante. Desde luego no parece que tenga
absolutamente nada que ver que se trabaje o no después, ya que el objetivo de
dicha rescisión es precisamente que el trabajador pueda reiniciar su vida
laboral "normal".
Importante sentencia del supremo,lee y apunta
El Tribunal Supremo ha dictado una de las sentencias más importantes de los
últimos tiempos, por la cual ha admitido que un empleado rescindiera
voluntariamente su contrato porque le debían 6 meses, cobrando además la
indemnización de 45 días por año (igual que si le hubieran despedido) y teniendo
derecho a paro aunque el trabajador abandonó su puesto a causa de dicho impago,
que es lo novedoso. La secuencia de hechos de la sentencia es la siguiente:
El trabajador presentó la demanda de reclamación de cantidad cuando le debían 6
meses de salario.
En el acto de conciliación la empresa no le pagó y el trabajador dijo que "desde
esa fecha no asistiría más al trabajo y así lo hizo."
Un mes después del acto de conciliación puso la demanda de rescisión voluntaria
del contrato por impagos graves y perdió tanto en el juzgado como en el TSJ
porque se consideró que en acto de conciliación había presentado su baja
voluntaria.
Presentó recurso de casación ante el TS, que es el que ha ganado ahora.
Por supuesto la demanda de reclamación de cantidad debió seguir su curso, por lo
que es presumible que el resultado final de la jugada haya sido que el
trabajador haya cobrado todo lo que le debían, la indemnización máxima de 45d
por año, el finiquito y derecho a paro. Todo ello a pesar de haberse largado
cuando se le terminaron de hinchar sus partes.
El TS ha considerado en esta y otras sentencias que el motivo del impago es
totalmente indiferente incluso aunque sea por la mala situación de la empresa.
Considera que lo único que hay que evaluar en estos casos es la gravedad para la
cual es necesario que el impago sea persistente en el tiempo y de cuantía
suficiente. En el caso de la sentencia, el TS ha considerado que es "manifiesto"
que tales requisitos se cumplían porque cuando el trabajador abandonó su puesto
le debían más de 6 nóminas y 2 pagas extraordinarias.
Hasta aquí lo normal: rescisión por impago. La novedad estriba en que hayan
considerado que el hecho de que dejara de ir a trabajar "no puede considerarse
en modo alguno como dimisión del empleado, ya que en todo momento se ha
manifestado claramente su voluntad de mantener el vínculo contractual hasta
tanto se declarara judicialmente su extinción como consecuencia del grave
incumplimiento empresarial".
Así mismo la sentencia deja claro que dejar de ir a trabajar en estos casos de
impago y mantener el derecho al cobro de la indemnización por la rescisión sólo
se admite en casos excepcionales: "está justificado el cese en la prestación del
trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la
dignidad profesional del empleado, ejemplificando como manifestaciones de tal
situación los 'malos tratos de palabra' o la 'falta continuada de abono del
salario'. Se trata de supuestos excepcionales, que justifican la cesación en la
prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en
excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador, sin que la
decisión de éste en tal sentido suponga dimisión por su parte ni ninguna otra
forma de ruptura de la relación laboral".
Por tanto mucho ojito con la nueva línea de jurisprudencia que se está
imponiendo en este tipo de casos, porque no sólo afecta a los impagos sino que
también es aplicable en casos de acoso laboral.
La duda en los trabajadores que lean esto será inmediata: ¿esto quiere decir que
se puede dejar de ir a trabajar si nos dejan de pagar y aún así nos tendrán que
pagar la indemnización de rescisión? Pues ni sí ni no ni todo lo contrario.
Podrías abandonar el puesto con esperanzas de no perder la indemnización si se
cumplen estas condiciones:
Que te deban al menos 6 meses.
Que hayas puesto demanda de reclamación de cantidad.
Que se celebre el acto de conciliación sin éxito y que después del mismo
comuniques a la empresa (burofax) que vas a interrumpir tu prestación de
servicios hasta que se resuelva la demanda de rescisión voluntaria por impago,
sin que ello signifique que presentas tu dimisión.
Tras el comunicado tienes que presentar la demanda de rescisión voluntaria.
Con esto estarías en el mismo caso en que el TS ha considerado compatible el
abandono del puesto con el cobro de la indemnización por rescisión, con lo que
difícilmente podrías perder el caso en el juzgado y menos aún en el TSJ.
¿Podrías empezar a trabajar en otro sitio mientras tanto? El TS no se ha
pronunciado en esta sentencia sobre esta cuestión y ni siquiera se menciona cuál
era la situación posterior del demandante. Desde luego no parece que tenga
absolutamente nada que ver que se trabaje o no después, ya que el objetivo de
dicha rescisión es precisamente que el trabajador pueda reiniciar su vida
laboral "normal".
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