Desde siempre han circulado muchas mentiras y leyendas urbanas sobre los
derechos del trabajo en España. De tanto repetirlas han conseguido que casi
todos los trabajadores se las crean, pero no por ello se han convertido en
verdades. Lo triste es oír decirlas a muchísimos abogados y sindicalistas; pero
como siempre, en "Laboro" se informa jurídicamente a contra corriente:
La empresa te da de comer.
Sin duda la mentira más zafia y más obvia; pero quizá por ello la más repetida
porque es la única forma de que alguien se la crea. El trabajo de un empleado
vale más que lo que le pagan por él, ya que por algo le han contratado. Por
tanto el trabajador come de su trabajo. Por el contrario, es el trabajador el
que da de comer al empresario. No sólo de comer, sino de vestir, de viajar, de
conducir, de dormir, de salir...
Hay que obedecer siempre y reclamar después.
Se desafía a cualquiera a que cite el artículo y Ley que jamás haya dicho eso.
No sólo no es cierto sino que el Estatuto de los Trabajadores indica en el
artículo 20 que el trabajador sólo tiene que hacer el trabajo convenido (aplicación
del convenio, que está por encima del contrato) y además el 5 añade que el
trabajador tiene la obligación de cumplir con las obligaciones concretas de su
puesto y cumplir las órdenes del empleador en el ejercicio regular de las mismas.
Hay además una larga retahíla de sentencias del TS y TCT que especifican que no
hay que cumplir las órdenes que atentan contra tu dignidad, las que violan las
reglas profesionales en trabajos de alta cualificación, las que violan el Código
Penal, las peligrosas para la salud y/o la seguridad del trabajador o de
cualquier otra persona (artículo 21.b Ley de Prevención de Riesgos Laborales),
las dadas por quien no estaba legitimado para darlas, las claramente abusivas o
vejatorias, las claramente antijurídicas y las no relacionadas con el trabajo
por el cual se contrató. Por tanto una orden "ilegal" no hay por qué cumplirla.
El tema está en saber si la orden es ilegal o no. Si se acaba en un despido
disciplinario sin indemnización por desobediencia de dicha orden pueden pasar
dos cosas:
Que el empresario no pueda probar el contenido concreto de la orden incumplida.
El empleado gana el juicio por indefensión y la empresa opta entre readmisión
con salarios de tramitación o confirmar despido con indemnización máxima y
salarios de tramitación.
Que pueda probarlo. En ese caso por el contenido se sabrá si era "ilegal" y por
tanto no había que cumplirla, con las mismas consecuencias que antes.
El empresario se juega su dinero.
Si algo está atado y bien atado en España es que, salvo excepciones, los
empresarios sólo se juegan su patrimonio personal ante los bancos. El empresario
no responde con su patrimonio personal si su empresa no paga a sus empleados,
proveedores o profesionales. Sólo responde la empresa con su propio patrimonio.
En muchísimos casos éste es casi cero, porque el local es alquilado y ya se
encarga el empresario de sacar los beneficios todos los trimestres en forma de
su propio sueldo o de otra forma. En resumen, que si un empresario no paga, el
empleado no puede hacer que le embarguen su casa, pero el banco sí, porque sólo
le habrán concedido el crédito si lo avala con sus bienes o los de otro. Así que
ya sabes lo que hay si trabajas en una tienda de ropa, en una inmobiliaria o en
una agencia de viajes, por ejemplo.
La empresa puede ganar cualquier juicio presentando como testigos a otros
empleados que dirán lo que le convenga a la empresa por la cuenta que les trae.
Quien diga eso no se ha leído en su vida una sentencia de Juzgado de lo Social y
menos aún una de TSJ o de TS. Si eso fuera cierto, todos los despidos serían
disciplinarios procedentes, es decir gratis, y todos sabéis que es todo lo
contrario. Ya quisieran ellos.
La jornada son 40 horas semanales.
40 horas semanales equivalen aproximadamente a 1826 anuales efectivas,
suponiendo 30 días de vacaciones y 14 festivos. En casi ningún convenio actual
la jornada es tan larga. El promedio anda por las 1758, que implica unas 38,5
horas semanales suponiendo 30d de vacaciones naturales al año y 14 festivos.
Mira tu convenio y verás qué susto te llevas al saber las horas extras que le
estás regalando a tu jefe cada año, lo que tiene como consecuencia que haya
infracción ante la SS por la falta de cotización de dichas horas.
Tras la reforma el despido objetivo es más fácil.
Que nadie se eche las manos a la cabeza, pero eso es mentira. Aunque los
sindicatos lo han repetido hasta la saciedad para convencer a la gente para que
secundara la huelga general, la realidad es que el despido objetivo que antes de
la reforma acabara siendo declarado improcedente por un juez, seguirá siendo
improcedente tras la reforma. Las grandes empresas y los buenos asesores sí que
lo saben y por eso pedían otra reforma. Incluso hay jueces que ya lo han dicho.
Puedes leer también el artículo publicado en Laboro "El despido objetivo no va a
ser tan fácil tras la reforma laboral. Parte 1."
Si demandas te despiden.
El despido en España es libre, con las excepciones conocidas de embarazos y
demás, pero no es gratis. Sin embargo una de las excepciones al despido libre es
cuando se produce por represalia tras una demanda o denuncia contra la empresa,
cuando más si es justa. Más información en el artículo "Cómo bloquear el despido"
publicado en "Laboro". Por tanto si demandas el despido es menos fácil que si no
demandas, no al contrario.
Hay que pedir permiso a la empresa para todo.
El Estatuto de los Trabajadores y tu convenio disponen una lista de permisos
retribuidos en ciertos casos como matrimonio, enfermedad de parientes, etcétera.
Si estás en uno de esos casos no necesitas pedir permiso para el permiso. Éste
ya lo tienes les guste o no, porque te lo ha concedido el Estatuto y/o el
convenio. Por tanto basta con que comuniques por escrito las fechas en las que
lo vas a disfrutar y si no les gusta, ajo y agua.
Como Star Wars, esto de las mentiras va a continuar con al menos dos partes más.
Si quieres enterarte, suscríbete a "Laboro" que ya quedan pocas cosas gratis
como ésta.
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