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Los contratos temporales en fraude de ley.
Este artículo se ha revisado el 23/10/2011 para adaptarlo a las reformas de del
2011. Suscríbete gratis para recibir por email las novedades respecto a cualquier tema laboral.
Lo más probable es que tu contrato temporal esté en fraude, lo que quiere decir
que legalmente equivale a un contrato indefinido. Supongamos que tu caso es como
el de la mayoría; es decir, que haces el trabajo normal de la empresa. No estás
haciendo nada extraordinario, fuera de la cantidad de trabajo que tiene la
empresa habitualmente en cada época del año, ni tampoco te dedicas
exclusivamente a una obra o servicio especial con entidad propia y claramente
diferenciada dentro de la actividad habitual de la empresa. O sea, que curras
ahí y haces lo que te dice el jefe cada día. Si esa es la realidad, entonces tu
contrato está en fraude y cuando no te renueven podrás demandar y tendrán que
readmitirte o indemnizarte igual que si te hubieran hecho contrato indefinido
desde el primer día y pagarte los salarios de tramitación en ambos casos.
Si quieres una opinión profesional sobre la validez de tu contrato temporal y si
te conviene o no demandar, puedes utilizar el servicio de consultas anónimas
para particulares. En caso de que no fuera válido, como sucede con casi todos,
podrías conseguir ser indefinido o en el peor de los casos multiplicar por 6 el
importe de la indemnización y/o cobrar los salarios de tramitación. En el
formulario de consulta deberías indicar tu fecha de antigüedad, tipo de contrato
temporal (lo mejor es el nº de módelo), contenido de la cláusula 6 del contrato,
el convenio de aplicación y tus funciones reales en la empresa. Si has tenido
varios contratos temporales seguidos con la misma empresa pon la fecha de inicio
y fin de cada uno. No es necesario que digas los tipos y cláusula 6 de los
contratos anteriores, sólo del último.
Da lo mismo los "trucos" que hayan hecho y los papeles que hayas firmado. Da la
mismo que te hayan cambiado de empresa varias veces, que te hayan mandado unos
días al paro entre contratos, que te hayan hecho contratos con categorías
distintas, que te hayan obligado a hacerte autónomo durante un tiempo, que te
cojan un tiempo por ETT y otro por la empresa... Los papeles se tienen que
ajustar a la realidad, no al revés. La única razón de ser de todos esos "trucos"
es que tú te creas que los contratos son correctos y que no les demandes, con lo
que les costará ponerte en la calle muchísimo menos dinero. Fraude de ley" es
utilizar estos "trucos" legales para conseguir un resultado contrario al que la
propia ley pretende. En este caso se usa un contrato temporal para enmascarar un
contrato indefinido, se usan varias empresas cuando en realidad la actividad es
la misma, se usa el paro para ocultar que realmente la relación tiene
continuidad, se usa el alta en autónomos para ocultar una relación laboral
normal... Al juez, que ve casos iguales todos los días, no se la cuelan. Además,
es la empresa la que tiene que demostrar que todos esos papeles responden a la
realidad. No eres tú quien tiene que demostrar que son trucos.
¿Cuándo está en fraude un contrato temporal?
Una de las verdades del barquero más desconocidas del derecho laboral español es
que todos los contratos laborales son indefinidos por defecto. Un contrato
temporal de cualquier tipo y duración tiene que tener una causa de temporalidad
correcta y si no la tiene se convierte en indefinido automáticamente, desde el
mismo día en que se firma. Para que la causa de temporalidad sea correcta tiene
que reunir todas las siguientes características:
Identificada y concretada. Se tiene que identificar la causa concreta y el
puesto de trabajo concreto que va a realizar el empleado relacionado con esa
causa. En el contrato por obra o servicio tiene que decir qué obra o servicio
concreto es ese. En el contrato eventual tiene que decir que circunstancias
especiales de la producción son esas. Por ejemplo, en un contrato de obra para
un programador valdría si dijera como obra "actualización del programa Contaplus
de la versión 2008 a la 2009" y como puesto de trabajo "analista programador".
Si dijera la obra pero no el puesto o categoría el contrato estaría en fraude.
El fallo habitual es que la causa esté identificada, pero no concretada. Por
ejemplo "acumulación de pedidos de Navidad" no vale, porque tendría que
identificar los pedidos concretos que se supone que va a atender el contratado.
Cierta. Además de estar identificada, la causa de temporalidad tiene que ser
cierta y en caso de demanda será el empresario el que tenga que demostrar su
certeza. Siguiendo con el ejemplo anterior, si no existiera esa actualización
del programa Contaplus el contrato estaría en fraude.
Válida. La causa de temporalidad tiene que tener la entidad suficiente de forma
que la actividad que conlleva sea perfectamente distinguible de la actividad
normal de la empresa, que debe realizarse con empleados con contrato indefinido.
Un ejemplo real de fraude: contrato temporal por obra cuya descripción era "despacho
de documentos" y el puesto "auxiliar administrativo". Más fraudulento que una
moneda de tres euros. Resulta evidente que lo que hace cualquier auxiliar
administrativo es despachar documentos y que esa es una necesidad permanente de
la empresa, que debe ser cubierta con un empleado con contrato indefinido. Por
supuesto es la empresa la que debe demostrar que la causa es válida.
Exclusiva. Si la causa de temporalidad está identificada y concretada, es cierta
y válida resulta obvio que el empleado contratado por dicha causa tiene que
dedicarse sólo a ella. Siguiendo con el ejemplo anterior, el empleado sólo
podría trabajar como analista programador en la actualización del programa
Contaplus. No puede trabajar en ningún otro proyecto ni en el mismo proyecto
pero con otras funciones que no sean las de analista programador. Será el
empleado el que tenga que demostrar que no se ha cumplido la exclusividad en
caso de demanda.
En general se puede decir que a una necesidad de la empresa permanente o
habitual le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido. Por ejemplo,
jamás se puede hacer un contrato temporal a la única dependiente de una
zapatería y si se lo hacen será indefinido directamente, aunque en el contrato
diga que es temporal y aunque la empleada lo firme.
Por supuesto, casi ningún contrato temporal cumple estos requisitos y es por eso
que casi todos están en fraude. En la inmensa mayoría de casos la única razón de
que el empresario haga un contrato temporal en vez de indefinido es poder
despedir al trabajador pagando mucha menos indemnización; ya que ésta es de 45
días/año en contratos indefinidos, pero sólo 8 en temporales a día de hoy, 9 en
los temporales que se hagan en el 2012, 10 en el 2013 y llegará a 12 en el 2015,
según la reforma laboral del 2010. Otra razón habitual es el famoso "contrato de
prueba", que por supuesto es un invento, porque no existe legalmente. La tercera
razón habitual es que el empresario no está seguro de cómo irá su empresa en el
futuro. Pues bien; ninguna de estas causas reales habituales es válida como
causa de temporalidad.
No hay ningún "truco" maravilloso para hacer un contrato temporal en fraude sin
que el empleado pueda denunciarlo y ganarlo. Estás equivocado si crees que el
asesor de tu empresa o el jefe de personal es mu liiistooo y ha escrito una
causa de temporalidad cojonuda para los contratos que vale para todo y que sirve
para no hacerte indefinido. Tampoco se libran porque el empleado firme uno o
varios finiquitos en los cuales renuncia a cualquier reclamación posterior.
Tampoco vale con dar de alta dos empresas e ir pasando los empleados de una a
otra. Al final la realidad es la que es y si el contrato no se corresponde con
ella será indefinido, por mu liiiistooo que sea Pepe el de la Asesoría. Además
por encima de cualquier papelito de la Asesoría Pepe está el derecho fundamental
a la tutela judicial. Es decir, que el empleado se puede pasar por las pelotas
eso que pone en el finiquito que no puede demandar a la empresa por despido
improcedente.
Otras razones de fraude.
Un contrato temporal correcto, cuya causa cumpla con los requisitos mencionados,
también puede volverse fraudulento y transformarse en indefinido sobre la marcha
si se cumple una o varias de las siguientes condiciones:
Si el empresario finalizara el contrato antes de que acabara la causa de
temporalidad del mismo.
Si acabara la causa de temporalidad pero el empleado siguiera trabajando en
cualquier otra cosa.
Si el empleado tuviera 2 o más contratos temporales que sumen al menos 24 meses
de contratación dentro de un período de 30 meses, que no tienen que ser los
últimos 24 ni los últimos 30). No cuentas los contratos de relevo, interinidad,
formación y prácticas, siempre y cuando éstos no sean fraudulentos a su vez.
Dependiendo de la fecha de los contratos, puede ser necesario o no que sean con
la misma empresa y para el mismo puesto. Esta forma de ser indefinido está
suspendida hasta el 2013, pero quien ya hubiera cumplido la condición
anteriormente ya es indefinido aunque aún no haya demandado.
Si la empresa sobrepasara el máximo de contratos temporales que diga en el
convenio aplicable.
Los contratos temporales en prácticas, de formación y de interinidad (llamados
también de sustitución) también pueden estar en fraude. Estos necesitarían un
artículo especial. Si tienes dudas sobre la validez de tu contrato de formación
o prácticas puedes utilizar el servicio profesional de consultas anónimas para
particulares. Si tu contrato de formación o prácticas estuviera en fraude
significaría que tendrían que haberte pagado el salario completo según convenio
de aplicación, no el 75% (o menos) que te habrán pagado, y podrás reclamar la
diferencia.
Los contratos por ETT.
Si tu contrato es por ETT se aplica exactamente lo mismo. Es decir, que el
contrato está en fraude si no se cumplen los requisitos de la causa de
temporalidad o bien existe alguna de las otras causas de fraude expresadas en
los apartados anteriores. O sea, que si el contrato está en fraude da lo mismo
que lo hayan hecho por ETT o por el Vaticano. La diferencia con un contrato
temporal en fraude "normal" es que si es por ETT también se ha producido una
cesión ilegal de trabajadores, ya que las ETT sólo pueden proporcionar personal
para causas temporales auténticas. Las consecuencias son que tendrás que
demandar tanto a tu empresa como a la ETT (es la misma demanda con dos
demandados) y si ganas podrás optar entre contrato indefinido con la ETT o
contrato indefinido con la empresa.
¿Y en la Administración Pública?
En la AP también se han hecho y se hacen contratos temporales en fraude de ley.
Un temporal en fraude equivale legalmente a un indefinido, por lo que se podría
presumir que si te hacen un temporal en fraude en una AP y demandas, te
quedarías allí para siempre, porque se supone que la AP no puede hacer despidos.
De hecho, hay miles de personas que han conseguido así su puesto de trabajo, sin
aprobar en su vida una puta oposición. Pero el asunto no es tan fácil.
En primer lugar, es mentira que la AP no pueda despedir. A los que no puede
despedir es a los funcionarios (a no ser que cometan faltas muy graves), pero al
personal laboral sí se le puede despedir. Incluso se puede despedir gratis a los
interinos que ocupen vacantes sin necesidad de que la Administración la
adjudique a nadie.
En 2º lugar, por encima de todo está el principio de igualdad, mérito y
capacidad para acceder a la función pública. Por tanto si demandaras podrías
conseguir ser indefinido, pero eso se supone que obliga a la AP a añadir tu
plaza fija en la siguiente oferta de empleo público y a convocarla mediante
oposición libre (no concurso oposición) o bien pueden amortizarla por no ser
necesaria, que significa ponerte en la calle sin indemnización y nadie ocupa tu
plaza porque desaparece. O bien, como hacen en muchos sitios, se hacen los locos
y te dejan como indefinido, porque en casi todos los sitios tienen mucho que
callar en cuanto a irregularidades de personal. Tú o cualquier persona puede
iniciar cuando quiera un proceso administrativo, que acabará en un recurso
judicial contencioso administrativo, para que esa AP convoque o amortice todas
las plazas de todos los indefinidos. Como estamos en España, te encontrarás con
que quien menos te esperas es indefinido sin haber aprobado oposición y puede
que entre ellos te encuentres a alguno del departamento de personal, a más de un
jefecillo y a varios de los sindicalistas.
Quien quiera más información sólo tiene que leerse este fantástico artículo de
Rosa María Martín-Romo Capilla publicado por la Revista de Derecho de
Extremadura, pagina 323.
Qué hacer si se tiene un contrato temporal en fraude.
Si has leído lo anterior habrás llegado a la más que probable conclusión de que
tu contrato temporal está en fraude. La gente suele preguntar que cuándo es
obligatorio que le hagan "fijo" y que si tienen que seguir firmando contratos
temporales o es mejor demandar. La pauta de comportamiento más recomendable es
muy sencilla:
Lo principal es que te hagas el tonto. Que jamás se den cuenta en tu empresa que
sabes todo lo que has leído aquí. Al revés, tienen que creerse que eres tonto y
que estás muy contento de que te sigan haciendo contratos. De vez en cuando
aprovecha para meterte con los gandules que cobran el paro y no quieren trabajar
y cosas así, estilo a los mensajes que salen en los "debates" de Intereconomía.
No hagas nada mientras que te sigan haciendo contratos. Firma absolutamente
todos los contratos que te pongan por delante. Cuantos más contratos temporales
en fraude firmes será mucho mejor para ti al final, que es de lo que se trata,
porque son más pruebas a tu favor y porque irás aumentando tu antigüedad poco a
poco, sin que a la empresa le preocupe porque creerán que no sabes nada.
En el momento en que te digan o sospeches que no te van a hacer más contratos,
pon demanda inmediata para el reconocimiento de contrato indefinido antes de que
tu contrato actual finalice o te den el preaviso escrito. Por no ser del tipo de
demandas "rápidas" en lo laboral, tardará como un año en resolverse. La ventaja
es que si te despiden (o no te renuevan, que es lo mismo) con la demanda puesta
y pendiente de resolución podrás poner otra demanda por despido nulo por
vulneración de tu derecho fundamental a la tutela judicial y obligarles a que te
readmitan pagándote y cotizando todo lo que hayas dejado de cobrar mientras.
Si te finalizan el contrato por sorpresa o bien no tienes mucho interés en
seguir en la empresa, demanda por despido improcedente después de dicha
finalización. Tendrás 20 días hábiles de plazo a contar desde la fecha en que el
contrato finalizó de forma efectiva. Si acabas yendo a juicio y ganas, la
empresa tendrá dos opciones:
Readmitirte en tu puesto como indefinido reconocido, pagándote y cotizando los
salarios que hayas dejado de cobrar entre la fecha del despido y la de
readmisión real. Son los llamados "salarios de tramitación". Con la lentitud de
la justicia sería raro que te llevaras menos de 3 meses de salarios de
tramitación. En los juzgados que tienen mucho atasco puede ser mucho más. Si no
quieres seguir en la empresa puedes reincorporarte y al día siguiente presentar
tu baja voluntaria, con lo que aún así tendrán que pagarte los salarios de
tramitación.
Confirmar tu despido, pagándote también los salarios de tramitación y aparte una
indemnización de 45 días (de salario bruto con pagas extras incluidas) por año
de servicio, en la que contarán todos los contratos temporales en fraude que
hayas tenido. Tendrás derecho a cobrar el paro.
Si acabas como indefinido en la empresa por una demanda u otra, puede que tengas
la posibilidad de impedir que te despidan luego, por ejemplo recurriendo a la
reducción voluntaria de jornada.
No pienses que es muy difícil ganar la demanda. La mayoría de contratos
temporales tienen unas causas de temporalidad tan absurdas (las mentiras tienen
las patas cortas) que con sólo verlos es más que suficiente y se puede decir que
el juicio se gana solo. Recuerda que es la empresa la que tiene que demostrar
que la causa de temporalidad cumple con los requisitos. No eres tú quien tiene
que demostrar lo contrario. Además se puede demandar de forma que si pierdes no
te cueste ni un euro en ningún caso. ¿Qué más quieres? ¿La alfombra roja en el
juzgado?
Conclusiones.
La situación actual en España es de fraude masivo en la contratación temporal;
tolerado, no controlado e incluso reconocido oficialmente. Para qué cojones
sirve el INEM si no controla la validez de los contratos temporales. Es como si
Hacienda no comprobara las declaraciones de la renta. Pero gracias a eso, para
un empleado listo es mejor un contrato temporal en fraude que uno indefinido
porque mientras trabaje va a cobrar lo mismo, pero cuando le echen cobrará mucho
más si era temporal en fraude que si era indefinido. Es así de absurdo, pero
cierto. Además, te será mucho más fácil aumentar tu antigüedad siendo temporal
que siendo indefinido, porque tu jefe se creerá que para echarte sólo tendría
que pagarte la indemnización de 8 días por año del último contrato temporal.
Pero la razón principal de que exista el fraude masivo es que casi ningún
trabajador que tenga contrato en fraude interpone demanda. La gran mayoría
porque no distingue un contrato de un kilo de peras limoneras. Otra parte sí que
se ha leído su contrato y sabe algo del tema, pero no tiene ni idea de esto de
los temporales en fraude. Para rematar la faena, la gran mayoría de los que se
acaban enterando de que su contrato está en fraude, porque se lo dicen en su
sindicato, tampoco demandan ni siquiera después de los echen. Rápidamente te
sueltan su frase favorita cuando hay que pensar y decidir algo: "paso de
follones". Lo que ellos entienden por "follón" no es otra cosa que cierta
cantidad de actividad cerebral, cosa que es mucho pedir a cierto tipo de
empleado español que lo único que quiere es currar lo que le digan durante todas
las horas que le digan, cobrar lo que le den, ver el fútbol en la tele e irse
una semana a Benidorm con la Jessi en verano; pero nada de pensar, eso es un "follón".
Conclusión final: Hay fraude masivo en la contratación temporal. ¿Quién tiene la
culpa? Los empleados porque no demandan ni después de que los echen. Si todos
demandaran, los empresarios harían contratos indefinidos casi siempre, porque el
despido es más barato en un indefinido que en un temporal en fraude. Está claro
que esto beneficia a los empleados listos, que demandarán y se llevarán una
pasta, y perjudica a los que "pasan de follones"... que se lo tienen totalmente
merecido, dicho sea de paso.
Toda esta información es una pequeña parte del libro "Tus Derechos en el Trabajo",
que resultará muy interesante a los que quieran estar con los listos en vez de
con los que "pasan de follones".
Si el artículo te sirve de ayuda puedes colaborar participando gratuitamente en
el estudio de opinión sobre el trabajo en España que estamos haciendo en Laboro.
Preguntas.
Si lees atentamente este artículo hallarás respuesta a cualquiera de estas
preguntas: ¿Cuántos contratos temporales se pueden hacer? ¿Cuántos contratos
temporales se pueden acumular? ¿Cuántos contratos por obra se pueden hacer? ¿Cuántos
contratos de trabajo existen? ¿Cuándo te tienen que hacer indefinido? ¿Cuántas
veces se puede renovar un contrato? ¿Cuánto puede durar un contrato por obra o
servicio? Duración máxima contrato obra y servicio. Duración máxima contrato
eventual. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que te puedan volver a contratar?
Contratos temporales fraude Ayuntamiento. Contratos temporales en fraude
Diputación. Contratos temporales fraude Administración Pública. Contratos
temporales fraude subvenciones. Contratos temporales fraude profesor formación...
Si aún así no lo tienes claro puedes hacer una consulta personalizada.
Los contratos temporales en fraude de ley.
Este artículo se ha revisado el 23/10/2011 para adaptarlo a las reformas de del
2011. Suscríbete gratis para recibir por email las novedades respecto a cualquier tema laboral.
Lo más probable es que tu contrato temporal esté en fraude, lo que quiere decir
que legalmente equivale a un contrato indefinido. Supongamos que tu caso es como
el de la mayoría; es decir, que haces el trabajo normal de la empresa. No estás
haciendo nada extraordinario, fuera de la cantidad de trabajo que tiene la
empresa habitualmente en cada época del año, ni tampoco te dedicas
exclusivamente a una obra o servicio especial con entidad propia y claramente
diferenciada dentro de la actividad habitual de la empresa. O sea, que curras
ahí y haces lo que te dice el jefe cada día. Si esa es la realidad, entonces tu
contrato está en fraude y cuando no te renueven podrás demandar y tendrán que
readmitirte o indemnizarte igual que si te hubieran hecho contrato indefinido
desde el primer día y pagarte los salarios de tramitación en ambos casos.
Si quieres una opinión profesional sobre la validez de tu contrato temporal y si
te conviene o no demandar, puedes utilizar el servicio de consultas anónimas
para particulares. En caso de que no fuera válido, como sucede con casi todos,
podrías conseguir ser indefinido o en el peor de los casos multiplicar por 6 el
importe de la indemnización y/o cobrar los salarios de tramitación. En el
formulario de consulta deberías indicar tu fecha de antigüedad, tipo de contrato
temporal (lo mejor es el nº de módelo), contenido de la cláusula 6 del contrato,
el convenio de aplicación y tus funciones reales en la empresa. Si has tenido
varios contratos temporales seguidos con la misma empresa pon la fecha de inicio
y fin de cada uno. No es necesario que digas los tipos y cláusula 6 de los
contratos anteriores, sólo del último.
Da lo mismo los "trucos" que hayan hecho y los papeles que hayas firmado. Da la
mismo que te hayan cambiado de empresa varias veces, que te hayan mandado unos
días al paro entre contratos, que te hayan hecho contratos con categorías
distintas, que te hayan obligado a hacerte autónomo durante un tiempo, que te
cojan un tiempo por ETT y otro por la empresa... Los papeles se tienen que
ajustar a la realidad, no al revés. La única razón de ser de todos esos "trucos"
es que tú te creas que los contratos son correctos y que no les demandes, con lo
que les costará ponerte en la calle muchísimo menos dinero. Fraude de ley" es
utilizar estos "trucos" legales para conseguir un resultado contrario al que la
propia ley pretende. En este caso se usa un contrato temporal para enmascarar un
contrato indefinido, se usan varias empresas cuando en realidad la actividad es
la misma, se usa el paro para ocultar que realmente la relación tiene
continuidad, se usa el alta en autónomos para ocultar una relación laboral
normal... Al juez, que ve casos iguales todos los días, no se la cuelan. Además,
es la empresa la que tiene que demostrar que todos esos papeles responden a la
realidad. No eres tú quien tiene que demostrar que son trucos.
¿Cuándo está en fraude un contrato temporal?
Una de las verdades del barquero más desconocidas del derecho laboral español es
que todos los contratos laborales son indefinidos por defecto. Un contrato
temporal de cualquier tipo y duración tiene que tener una causa de temporalidad
correcta y si no la tiene se convierte en indefinido automáticamente, desde el
mismo día en que se firma. Para que la causa de temporalidad sea correcta tiene
que reunir todas las siguientes características:
Identificada y concretada. Se tiene que identificar la causa concreta y el
puesto de trabajo concreto que va a realizar el empleado relacionado con esa
causa. En el contrato por obra o servicio tiene que decir qué obra o servicio
concreto es ese. En el contrato eventual tiene que decir que circunstancias
especiales de la producción son esas. Por ejemplo, en un contrato de obra para
un programador valdría si dijera como obra "actualización del programa Contaplus
de la versión 2008 a la 2009" y como puesto de trabajo "analista programador".
Si dijera la obra pero no el puesto o categoría el contrato estaría en fraude.
El fallo habitual es que la causa esté identificada, pero no concretada. Por
ejemplo "acumulación de pedidos de Navidad" no vale, porque tendría que
identificar los pedidos concretos que se supone que va a atender el contratado.
Cierta. Además de estar identificada, la causa de temporalidad tiene que ser
cierta y en caso de demanda será el empresario el que tenga que demostrar su
certeza. Siguiendo con el ejemplo anterior, si no existiera esa actualización
del programa Contaplus el contrato estaría en fraude.
Válida. La causa de temporalidad tiene que tener la entidad suficiente de forma
que la actividad que conlleva sea perfectamente distinguible de la actividad
normal de la empresa, que debe realizarse con empleados con contrato indefinido.
Un ejemplo real de fraude: contrato temporal por obra cuya descripción era "despacho
de documentos" y el puesto "auxiliar administrativo". Más fraudulento que una
moneda de tres euros. Resulta evidente que lo que hace cualquier auxiliar
administrativo es despachar documentos y que esa es una necesidad permanente de
la empresa, que debe ser cubierta con un empleado con contrato indefinido. Por
supuesto es la empresa la que debe demostrar que la causa es válida.
Exclusiva. Si la causa de temporalidad está identificada y concretada, es cierta
y válida resulta obvio que el empleado contratado por dicha causa tiene que
dedicarse sólo a ella. Siguiendo con el ejemplo anterior, el empleado sólo
podría trabajar como analista programador en la actualización del programa
Contaplus. No puede trabajar en ningún otro proyecto ni en el mismo proyecto
pero con otras funciones que no sean las de analista programador. Será el
empleado el que tenga que demostrar que no se ha cumplido la exclusividad en
caso de demanda.
En general se puede decir que a una necesidad de la empresa permanente o
habitual le corresponde obligatoriamente un contrato indefinido. Por ejemplo,
jamás se puede hacer un contrato temporal a la única dependiente de una
zapatería y si se lo hacen será indefinido directamente, aunque en el contrato
diga que es temporal y aunque la empleada lo firme.
Por supuesto, casi ningún contrato temporal cumple estos requisitos y es por eso
que casi todos están en fraude. En la inmensa mayoría de casos la única razón de
que el empresario haga un contrato temporal en vez de indefinido es poder
despedir al trabajador pagando mucha menos indemnización; ya que ésta es de 45
días/año en contratos indefinidos, pero sólo 8 en temporales a día de hoy, 9 en
los temporales que se hagan en el 2012, 10 en el 2013 y llegará a 12 en el 2015,
según la reforma laboral del 2010. Otra razón habitual es el famoso "contrato de
prueba", que por supuesto es un invento, porque no existe legalmente. La tercera
razón habitual es que el empresario no está seguro de cómo irá su empresa en el
futuro. Pues bien; ninguna de estas causas reales habituales es válida como
causa de temporalidad.
No hay ningún "truco" maravilloso para hacer un contrato temporal en fraude sin
que el empleado pueda denunciarlo y ganarlo. Estás equivocado si crees que el
asesor de tu empresa o el jefe de personal es mu liiistooo y ha escrito una
causa de temporalidad cojonuda para los contratos que vale para todo y que sirve
para no hacerte indefinido. Tampoco se libran porque el empleado firme uno o
varios finiquitos en los cuales renuncia a cualquier reclamación posterior.
Tampoco vale con dar de alta dos empresas e ir pasando los empleados de una a
otra. Al final la realidad es la que es y si el contrato no se corresponde con
ella será indefinido, por mu liiiistooo que sea Pepe el de la Asesoría. Además
por encima de cualquier papelito de la Asesoría Pepe está el derecho fundamental
a la tutela judicial. Es decir, que el empleado se puede pasar por las pelotas
eso que pone en el finiquito que no puede demandar a la empresa por despido
improcedente.
Otras razones de fraude.
Un contrato temporal correcto, cuya causa cumpla con los requisitos mencionados,
también puede volverse fraudulento y transformarse en indefinido sobre la marcha
si se cumple una o varias de las siguientes condiciones:
Si el empresario finalizara el contrato antes de que acabara la causa de
temporalidad del mismo.
Si acabara la causa de temporalidad pero el empleado siguiera trabajando en
cualquier otra cosa.
Si el empleado tuviera 2 o más contratos temporales que sumen al menos 24 meses
de contratación dentro de un período de 30 meses, que no tienen que ser los
últimos 24 ni los últimos 30). No cuentas los contratos de relevo, interinidad,
formación y prácticas, siempre y cuando éstos no sean fraudulentos a su vez.
Dependiendo de la fecha de los contratos, puede ser necesario o no que sean con
la misma empresa y para el mismo puesto. Esta forma de ser indefinido está
suspendida hasta el 2013, pero quien ya hubiera cumplido la condición
anteriormente ya es indefinido aunque aún no haya demandado.
Si la empresa sobrepasara el máximo de contratos temporales que diga en el
convenio aplicable.
Los contratos temporales en prácticas, de formación y de interinidad (llamados
también de sustitución) también pueden estar en fraude. Estos necesitarían un
artículo especial. Si tienes dudas sobre la validez de tu contrato de formación
o prácticas puedes utilizar el servicio profesional de consultas anónimas para
particulares. Si tu contrato de formación o prácticas estuviera en fraude
significaría que tendrían que haberte pagado el salario completo según convenio
de aplicación, no el 75% (o menos) que te habrán pagado, y podrás reclamar la
diferencia.
Los contratos por ETT.
Si tu contrato es por ETT se aplica exactamente lo mismo. Es decir, que el
contrato está en fraude si no se cumplen los requisitos de la causa de
temporalidad o bien existe alguna de las otras causas de fraude expresadas en
los apartados anteriores. O sea, que si el contrato está en fraude da lo mismo
que lo hayan hecho por ETT o por el Vaticano. La diferencia con un contrato
temporal en fraude "normal" es que si es por ETT también se ha producido una
cesión ilegal de trabajadores, ya que las ETT sólo pueden proporcionar personal
para causas temporales auténticas. Las consecuencias son que tendrás que
demandar tanto a tu empresa como a la ETT (es la misma demanda con dos
demandados) y si ganas podrás optar entre contrato indefinido con la ETT o
contrato indefinido con la empresa.
¿Y en la Administración Pública?
En la AP también se han hecho y se hacen contratos temporales en fraude de ley.
Un temporal en fraude equivale legalmente a un indefinido, por lo que se podría
presumir que si te hacen un temporal en fraude en una AP y demandas, te
quedarías allí para siempre, porque se supone que la AP no puede hacer despidos.
De hecho, hay miles de personas que han conseguido así su puesto de trabajo, sin
aprobar en su vida una puta oposición. Pero el asunto no es tan fácil.
En primer lugar, es mentira que la AP no pueda despedir. A los que no puede
despedir es a los funcionarios (a no ser que cometan faltas muy graves), pero al
personal laboral sí se le puede despedir. Incluso se puede despedir gratis a los
interinos que ocupen vacantes sin necesidad de que la Administración la
adjudique a nadie.
En 2º lugar, por encima de todo está el principio de igualdad, mérito y
capacidad para acceder a la función pública. Por tanto si demandaras podrías
conseguir ser indefinido, pero eso se supone que obliga a la AP a añadir tu
plaza fija en la siguiente oferta de empleo público y a convocarla mediante
oposición libre (no concurso oposición) o bien pueden amortizarla por no ser
necesaria, que significa ponerte en la calle sin indemnización y nadie ocupa tu
plaza porque desaparece. O bien, como hacen en muchos sitios, se hacen los locos
y te dejan como indefinido, porque en casi todos los sitios tienen mucho que
callar en cuanto a irregularidades de personal. Tú o cualquier persona puede
iniciar cuando quiera un proceso administrativo, que acabará en un recurso
judicial contencioso administrativo, para que esa AP convoque o amortice todas
las plazas de todos los indefinidos. Como estamos en España, te encontrarás con
que quien menos te esperas es indefinido sin haber aprobado oposición y puede
que entre ellos te encuentres a alguno del departamento de personal, a más de un
jefecillo y a varios de los sindicalistas.
Quien quiera más información sólo tiene que leerse este fantástico artículo de
Rosa María Martín-Romo Capilla publicado por la Revista de Derecho de
Extremadura, pagina 323.
Qué hacer si se tiene un contrato temporal en fraude.
Si has leído lo anterior habrás llegado a la más que probable conclusión de que
tu contrato temporal está en fraude. La gente suele preguntar que cuándo es
obligatorio que le hagan "fijo" y que si tienen que seguir firmando contratos
temporales o es mejor demandar. La pauta de comportamiento más recomendable es
muy sencilla:
Lo principal es que te hagas el tonto. Que jamás se den cuenta en tu empresa que
sabes todo lo que has leído aquí. Al revés, tienen que creerse que eres tonto y
que estás muy contento de que te sigan haciendo contratos. De vez en cuando
aprovecha para meterte con los gandules que cobran el paro y no quieren trabajar
y cosas así, estilo a los mensajes que salen en los "debates" de Intereconomía.
No hagas nada mientras que te sigan haciendo contratos. Firma absolutamente
todos los contratos que te pongan por delante. Cuantos más contratos temporales
en fraude firmes será mucho mejor para ti al final, que es de lo que se trata,
porque son más pruebas a tu favor y porque irás aumentando tu antigüedad poco a
poco, sin que a la empresa le preocupe porque creerán que no sabes nada.
En el momento en que te digan o sospeches que no te van a hacer más contratos,
pon demanda inmediata para el reconocimiento de contrato indefinido antes de que
tu contrato actual finalice o te den el preaviso escrito. Por no ser del tipo de
demandas "rápidas" en lo laboral, tardará como un año en resolverse. La ventaja
es que si te despiden (o no te renuevan, que es lo mismo) con la demanda puesta
y pendiente de resolución podrás poner otra demanda por despido nulo por
vulneración de tu derecho fundamental a la tutela judicial y obligarles a que te
readmitan pagándote y cotizando todo lo que hayas dejado de cobrar mientras.
Si te finalizan el contrato por sorpresa o bien no tienes mucho interés en
seguir en la empresa, demanda por despido improcedente después de dicha
finalización. Tendrás 20 días hábiles de plazo a contar desde la fecha en que el
contrato finalizó de forma efectiva. Si acabas yendo a juicio y ganas, la
empresa tendrá dos opciones:
Readmitirte en tu puesto como indefinido reconocido, pagándote y cotizando los
salarios que hayas dejado de cobrar entre la fecha del despido y la de
readmisión real. Son los llamados "salarios de tramitación". Con la lentitud de
la justicia sería raro que te llevaras menos de 3 meses de salarios de
tramitación. En los juzgados que tienen mucho atasco puede ser mucho más. Si no
quieres seguir en la empresa puedes reincorporarte y al día siguiente presentar
tu baja voluntaria, con lo que aún así tendrán que pagarte los salarios de
tramitación.
Confirmar tu despido, pagándote también los salarios de tramitación y aparte una
indemnización de 45 días (de salario bruto con pagas extras incluidas) por año
de servicio, en la que contarán todos los contratos temporales en fraude que
hayas tenido. Tendrás derecho a cobrar el paro.
Si acabas como indefinido en la empresa por una demanda u otra, puede que tengas
la posibilidad de impedir que te despidan luego, por ejemplo recurriendo a la
reducción voluntaria de jornada.
No pienses que es muy difícil ganar la demanda. La mayoría de contratos
temporales tienen unas causas de temporalidad tan absurdas (las mentiras tienen
las patas cortas) que con sólo verlos es más que suficiente y se puede decir que
el juicio se gana solo. Recuerda que es la empresa la que tiene que demostrar
que la causa de temporalidad cumple con los requisitos. No eres tú quien tiene
que demostrar lo contrario. Además se puede demandar de forma que si pierdes no
te cueste ni un euro en ningún caso. ¿Qué más quieres? ¿La alfombra roja en el
juzgado?
Conclusiones.
La situación actual en España es de fraude masivo en la contratación temporal;
tolerado, no controlado e incluso reconocido oficialmente. Para qué cojones
sirve el INEM si no controla la validez de los contratos temporales. Es como si
Hacienda no comprobara las declaraciones de la renta. Pero gracias a eso, para
un empleado listo es mejor un contrato temporal en fraude que uno indefinido
porque mientras trabaje va a cobrar lo mismo, pero cuando le echen cobrará mucho
más si era temporal en fraude que si era indefinido. Es así de absurdo, pero
cierto. Además, te será mucho más fácil aumentar tu antigüedad siendo temporal
que siendo indefinido, porque tu jefe se creerá que para echarte sólo tendría
que pagarte la indemnización de 8 días por año del último contrato temporal.
Pero la razón principal de que exista el fraude masivo es que casi ningún
trabajador que tenga contrato en fraude interpone demanda. La gran mayoría
porque no distingue un contrato de un kilo de peras limoneras. Otra parte sí que
se ha leído su contrato y sabe algo del tema, pero no tiene ni idea de esto de
los temporales en fraude. Para rematar la faena, la gran mayoría de los que se
acaban enterando de que su contrato está en fraude, porque se lo dicen en su
sindicato, tampoco demandan ni siquiera después de los echen. Rápidamente te
sueltan su frase favorita cuando hay que pensar y decidir algo: "paso de
follones". Lo que ellos entienden por "follón" no es otra cosa que cierta
cantidad de actividad cerebral, cosa que es mucho pedir a cierto tipo de
empleado español que lo único que quiere es currar lo que le digan durante todas
las horas que le digan, cobrar lo que le den, ver el fútbol en la tele e irse
una semana a Benidorm con la Jessi en verano; pero nada de pensar, eso es un "follón".
Conclusión final: Hay fraude masivo en la contratación temporal. ¿Quién tiene la
culpa? Los empleados porque no demandan ni después de que los echen. Si todos
demandaran, los empresarios harían contratos indefinidos casi siempre, porque el
despido es más barato en un indefinido que en un temporal en fraude. Está claro
que esto beneficia a los empleados listos, que demandarán y se llevarán una
pasta, y perjudica a los que "pasan de follones"... que se lo tienen totalmente
merecido, dicho sea de paso.
Toda esta información es una pequeña parte del libro "Tus Derechos en el Trabajo",
que resultará muy interesante a los que quieran estar con los listos en vez de
con los que "pasan de follones".
Si el artículo te sirve de ayuda puedes colaborar participando gratuitamente en
el estudio de opinión sobre el trabajo en España que estamos haciendo en Laboro.
Preguntas.
Si lees atentamente este artículo hallarás respuesta a cualquiera de estas
preguntas: ¿Cuántos contratos temporales se pueden hacer? ¿Cuántos contratos
temporales se pueden acumular? ¿Cuántos contratos por obra se pueden hacer? ¿Cuántos
contratos de trabajo existen? ¿Cuándo te tienen que hacer indefinido? ¿Cuántas
veces se puede renovar un contrato? ¿Cuánto puede durar un contrato por obra o
servicio? Duración máxima contrato obra y servicio. Duración máxima contrato
eventual. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que te puedan volver a contratar?
Contratos temporales fraude Ayuntamiento. Contratos temporales en fraude
Diputación. Contratos temporales fraude Administración Pública. Contratos
temporales fraude subvenciones. Contratos temporales fraude profesor formación...
Si aún así no lo tienes claro puedes hacer una consulta personalizada.
Como siempre desde el blog jurídico de laboro os pasamos artículos interesantes,os animamos a suscribiros a sus alertas, ya que es de lo mejor que hay en la red sobre jurídica laboral y a favor de los currelas.
Reclamación de cantidad laboral.
Este artículo "de cabecera" de Laboro ha sido actualizado el 21/10/11 para
incluir algunos detalles sobre las posibilidades de reducción de salario o
jornada, sobre la reclamación de salarios al FOGASA y sobre las empresas que
tengan contratos con la Administración Pública. Si quieres enterarte de las
novedades puedes suscribirte gratis.
Si te deben dinero pero no quieres demandar por miedo a que te echen, debes
saber que si te despidieran a consecuencia de una demanda tendrías prácticamente
seguro el despido nulo por vulneración de derecho fundamental. Despido nulo
quiere decir readmisión obligatoria cobrando y cotizando todos los salarios que
dejaras de percibir mientras duró el despido. Es una de las formas de bloquear
el despido y hay otras. Aquí puedes ver un ejemplo de la nulidad de los despidos
por represalia tras demandar una deuda.
Si quieres una opinión profesional sobre el dinero que te debe la empresa,
puedes utilizar el servicio de consultas anónimas para particulares. No sólo
podrás saber cómo cobrar lo que te deben sino también cuánto te deben
exactamente, que puede que sea más de lo que crees.
¿Pueden dejar de pagarte o bajarte el sueldo?
Un contrato laboral supone trabajar por cuenta ajena, lo que quiere decir que
eres ajeno a los problemas de la empresa al igual que eres ajeno a sus
beneficios. Por tanto en ningún caso o circunstancia existe la posibilidad de
que dejen de pagarte de forma legal. O dicho de otra forma: la empresa tiene que
pagarte siempre aunque se esté hundiendo en la miseria. Es decir, pagar la
nómina y la cotización a la SS es tan sagrado y tan inevitable como pagar el
alquiler, la luz o el teléfono y al empleado le importan los problemas de la
empresa lo mismo que le importan a la SS, al dueño del local o la compañía
eléctrica.
Tampoco es válido jamás bajarle el sueldo individualmente a un trabajador,
incluso aunque cobre por encima de convenio en forma de "plus voluntario" o como
le quieran llamar. Si hasta ahora has cobrado X tienes que seguir cobrando X
aunque tu empresa esté asediada por las tropas de Mordor. Si no les gusta que te
despidan.
Desde la reforma laboral del 2010 se puede reducir la jornada a uno o varios
trabajadores de una empresa, pero sólo siguiendo todos los pasos legales de un
ERE de reducción de jornada, que deberá ser aprobado por la autoridad laboral y
que puede originar, en algunos casos, el derecho al cobro del paro parcial. Es
decir, que por las bravas no te pueden reducir la jornada y la prueba de ello
será que te digan "firma aquí", lo que demuestra que si no firmas (una
modificación del contrato) no lo pueden hacer.
La reforma laboral del 2010 también permite la rebaja colectiva de salarios,
pero también siguiendo un procedimiento especial con unas condiciones y causas
especiales.
Nunca es válido descontar dinero de la nómina por negligencias, errores o
incluso mala fe del empleado. Si el empleado ha cometido una falta lo único que
puede hacer la empresa es calificarla como leve, grave o muy grave y sancionarla
en proporción a su gravedad según convenio. Esta sanción sólo puede ser el
despido disciplinario o días de empleo y sueldo; es decir, días que no se cobran,
pero tampoco se trabajan. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe textualmente
las multas de haber (multas económicas) y de reducción de vacaciones o días de
descanso. Incluso si el empleado robara dinero delante de 18 testigos y en
directo por la TV, tampoco se le podría descontar de la nómina. En ese caso se
le podría despedir, pagándole y cotizando todo lo que se le debe y
posteriormente reclamarle el dinero mediante una demanda de reclamación de
cantidad. Si el empleado comete un error que le cuesta a la empresa muchísimo
dinero, tampoco se le puede descontar. Los errores del empleado forman parte del
riesgo empresarial que corre en exclusiva a cuenta de la empresa, por el
principio de ajenidad (el trabajo es por cuenta ajena).
¿Cómo se puede reclamar al FOGASA?
La empresa no es nadie para decidir que los salarios pendientes te los pague el
FOGASA porque ellos no tienen dinero, ni siquiera tras un despido. Para que el
FOGASA pague los salarios pendientes tiene que estar en concurso de acreedores o
bien haber sido declarada insolvente por el juez. Por tanto, si tu empresa no
está en concurso de acreedores tienes que demandarla obligatoriamente para poder
reclamar luego al FOGASA, ya que el juez sólo la puede declarar insolvente en la
ejecución de la sentencia de dicha demanda. Es decir, que primero demandas,
luego hay juicio, luego hay sentencia, luego (si siguen sin pagarte) pides la
ejecución, el juez intenta los embargos y si no hay bienes declarará la
insolvencia y entonces y sólo entonces es cuando podrás reclamar al FOGASA. Por
tanto la empresa no es quien para declararse insolvente a sí misma, sino que eso
lo hace el juez, habiendo intentado previamente averiguar los bienes que tiene
la empresa y los correspondientes embargos, para lo cual puedes ayudarle
indicándole los locales o vehículos que utiliza la empresa pero que no están a
su nombre.
Ten en cuenta que el FOGASA jamás te pagará más de 150 días de salario, por lo
que sería de tontos seguir siendo productivo para la empresa cuando alcancen esa
deuda, lo cual no quiere decir abandonar el puesto de trabajo. En el peor de los
casos, el despido disciplinario procedente no da derecho a indemnización, pero
sí al paro y por supuesto a cobrar todos los salarios pendientes y el resto de
conceptos del finiquito. A buen entendedor...
¿Cuándo se puede demandar para cobrar?
La deuda se origina cuando pase la fecha de pago que diga en el convenio
aplicable o en el contrato. Si no dice nada, cuando pase la fecha habitual de
pago. Por tanto no es necesario esperar a que te deban 2 meses o 3 meses para
demandar. Eso es para la rescisión voluntaria de contrato por impago, que de
momento no hemos tratado en esta web. Por ejemplo, si te pagan habitualmente el
día 5 del mes siguiente ya puedes demandar el día 6. Ten en cuenta que antes del
juicio existe el acto de conciliación obligatorio, que tarda unas dos semanas en
celebrarse. Si para la fecha de dicho acto ya te han pagado pues todos contentos.
Si no te han pagado, pues que te paguen o se va a juicio.
Hay otras deudas que se originan cuando se publica el documento oficial que
obliga al pago de cierta cantidad. Por ejemplo, la paga de atrasos por
publicación de nuevo convenio o de nuevas tablas salariales hay que abonarla al
mes siguiente en que dicho convenio o tablas sean publicadas en el Boletín
Oficial correspondiente. Transcurrida la fecha acordada o habitual de paga de la
mensualidad en la que te tengan que añadir esa paga, la deuda se ha originado.
Cómo negociar.
Antes de demandar puedes negociar el pago si quieres. Si no quieres no tienes
porqué hacerlo, ya que tú no tienes ninguna obligación de financiar a la empresa
y eso es lo que estás haciendo al permitirles quedarse con tu sueldo. Los
juzgados no exigen que antes se de a la empresa la posibilidad de pagar a plazos
ni nada por el estilo ni tampoco que demostremos haberlo pedido por las buenas.
Es decir, que si quieres puedes demandar directamente en el momento en que te
deban 1€.
Si quieres negociar primero, tienes que mantener sólo una conversación con "el
jefe", en la cual éste debe comprometerse a una fecha concreta de pago. Nada de
fechas inciertas, como "después del verano", o "cuando las cosas vayan mejor".
Si no te da fecha concreta o te la da pero no la cumple, entonces lo aconsejable
es la demanda inmediata por varias razones:
Muchos empresarios utilizan esos tiempos de prórroga para vender los bienes de
la empresa (si es que existen), dejarla morir y crear otra. Si tu empresa es la
típica que no tiene nada salvo material de oficina (el local es alquilado, no
tienen vehículos...) ten mucho cuidado.
Si demandas es muy difícil que te pueda despedir por eso. Si te despiden a
consecuencia de una demanda será muy probable que el juez anule el despido, lo
cual implica que tendrá que readmitirte, pagándote y cotizando tu sueldo
completo entre el despido y la readmisión. Por tanto, si tienes temor al despido
es mucho más seguro demandar que no hacerlo.
Si dejas que el jefe incumpla una promesa sin demandarle, le estás dando carta
blanca. ¿A quién crees que pagará antes? ¿Al que le corta la luz, al que le
desahucia, al trabajador que demanda o a ti que no sólo no demandas sino que
sigues trabajando sin cobrar?
Un caso especial, muy favorable al trabajador, es el de las empresas que tengan
o quisieran tener contratos con la Administración Pública. A éstas no les
interesaría en absoluto que los demandaras en reclamación de cantidad y menos
aún que la demanda acabara en que el juez declarara insolvente a la empresa. La
razón es que la insolvencia es una razón de anulación de los contratos públicos
que pudieran tener e incluso de la prohibición de realizar contratos públicos en
el futuro, según los arts.32.b y 206.b de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector
Público.
Cómo reclamar judicialmente.
El proceso se llama "reclamación de cantidades" y no es necesario abogado ni
procurador ni habrá condena en costas. Se lleva a cabo por demanda en los
juzgados de lo social, previo acto de conciliación. Es aplicable sea cual sea el
tipo o el origen de la deuda que tiene la empresa contigo. Es lo mismo que te
deban una nómina, que media, que varias, que el finiquito (incluso después de
irte y estar cobrando el paro o en otro empleo), que unas dietas, que una
indemnización o todo mezclado.
Es una demanda muy sencilla de ganar. Prácticamente se puede asegurar que se
gana sola en los casos en que la empresa te debe una serie de nóminas completas
o parciales, ya que tú no tienes que demostrar que no te han pagado sino que es
la empresa la que tiene que demostrar que te han pagado.
El plazo para demandar es de 12 meses desde el momento en que hubieras podido
reclamar el impago por primera vez. Cada nómina es una deuda diferente, pero en
la misma demanda puedes reclamar todas las que te deban hasta ese momento.
Si antes de que se resuelva el asunto, la empresa sigue acumulando deuda, se
ponen más demandas solicitando la acumulación de las mismas en un mismo juicio.
La empresa tendrá que pagarte la deuda con un 10% de interés anual.
Si no te pagan tras la sentencia, podrás pedir su ejecución y el juzgado
embargará los bienes del deudor o la declarará insolvente y podrás reclamar el
pago al FOGASA. En este caso se aplican una serie de normas y porcentajes de
reducción explicados en el libro "Tus Derechos en el Trabajo".
Puedes reclamar incluso después de irte de la empresa, de que cierre o de que te
echen.
El plazo de 12 meses se interrumpe con cualquier reclamación previa que hagas a
la empresa. Por ejemplo si reclamaste por escrito una deuda, el plazo de 12
meses para demandar vuelve a empezar de cero tras la presentación de dicho
escrito. Lo mismo si es la empresa la que te entregara un documento de
reconocimiento de deuda. Pero ojo, que en estos casos se interrumpe el plazo de
reclamación ante la empresa, pero no ante el FOGASA. Es decir que si quieres que
te pague el FOGASA si la empresa fuera declarada insolvente por el juez, siempre
tienes que demandarla antes de que pasen 12 meses desde que pudiste demandar la
deuda por primera vez.
Por supuesto, para la asistencia al acto de conciliación, al juicio y a las
citaciones que te mande el juzgado tienes permiso retribuido. Es decir que
puedes faltar al trabajo durante el tiempo necesario sin que tengas que
recuperarlo posteriormente y sin que puedan descontártelo de la nómina.
Cuánto te tienen que pagar como mínimo.
Es muy posible que te deban dinero, pero tú no lo sabes. El proceso de
reclamación de cantidad no es sólo para cuando dejan de pagarte todo o parte de
unas nóminas, sino también para cuando te pagan menos del salario y pluses que
dicen las últimas tablas salariales del convenio obligatorio. O bien cuando te
aplican otro convenio o ningún convenio. Se trata de una demanda de reclamación
de cantidad por diferencias salariales:
Identifica cuál es el convenio que tienen que aplicarte obligatoriamente. En
cualquier sindicato te lo dirán. Cada convenio indica en sus primeros artículos
cuáles son las actividades empresariales que tienen que aplicar el convenio, les
guste o no, incluso aunque en tu contrato hayas firmado que se aplica otro
convenio o el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, si trabajas vendiendo
coches te tienen que aplicar el convenio de comercio, no el del metal, incluso
aunque la empresa tenga taller de reparaciones.
Dentro del convenio, lee las funciones de las categorías. Tu categoría es la que
tenga las funciones más altas de las que haces habitualmente.
En el boletín oficial correspondiente se publican cada año las tablas salariales
actualizadas, en las que podrás ver los importes que te tienen que pagar tanto
de salario como de pluses por tu categoría. En cualquier sindicato las tienen.
Una vez sepas lo que te tienen que pagar (en bruto anual) la cosa es muy
sencilla: calculas lo que te han pagado el último año en bruto anual y te deben
la diferencia entre lo que te han pagado y lo que te deberían haber pagado. Al
juez no hay que explicarle cómo hace la nómina tu empresa ni por qué está mal.
Simplemente se le hace la cuenta de los brutos y ya está.
Algunas empresas se dan de alta en el IAE y en el Registro con alguna actividad
distinta de la real para "poder" aplicar un convenio con tablas salariales
inferiores. Este "truquito" es muy fácil de desmontar en el juicio. Te bastará
con aportar facturas o presupuestos de la empresa, en la que se ve que cobran
por cosas relacionadas con su actividad real; publicidad (páginas amarillas,
folletos, páginas web...) en las que ofertan sus servicios reales; fotos o
vídeos del local o de la oficina; testimonios de clientes, vecinos, exempleados,
empleados o de cualquier persona...
También hay que tener en cuenta que aunque te apliquen el convenio correcto, tu
nómina y tu contrato pueden tener mil trucos para pagarte menos y/o para cotizar
menos. Te aconsejamos el libro "Tus Derechos en el Trabajo" para estar preparado
ante este tipo de problemas, por los que muy probablemente has pasado, estás
pasando o acabarás pasando.
Preguntas.
Si lees atentamente este artículo hallarás respuesta a cualquiera de estas
preguntas: ¿Cómo cobrar lo que me deben? ¿Cómo reclamar al FOGASA? ¿Cuánto te
paga el FOGASA? ¿Cómo cobrar las nóminas que me debe mi empresa? ¿Cómo reclamar
las nóminas a mi empresa? ¿Cómo obligar a la empresa a que me pague? ¿Cuándo te
tienen que pagar los atrasos? ¿Cómo denunciar a mi empresa para que me pague? ¿Cómo
cobrarle una deuda a mi empresa? ¿Tu empresa te puede bajar el sueldo? ¿Es legal
bajar el sueldo? ¿Es legal bajar la categoría? ¿Tu empresa te puede bajar la
categoría? ¿Tu empresa te puede reducir la jornada? ¿Cuánto tiempo tiene que
pasar sin que me pague la empresa para que les pueda denunciar? ¿Cuánto tiempo o
plazo tiene mi empresa para pagarme el finiquito? ¿Cuánto tiempo o plazo tiene
mi empresa para pagarme las nóminas? ¿Me pueden quitar la paga extra? ¿Me pueden
quitar o descontar dinero de la nómina? ¿Cuánto tiempo tiene una empresa para
pagar la liquidación?...
Si aún así no lo tienes claro puedes hacer una consulta personalizada.
Si tu empresa tiene contratos públicos será difícil el despido objetivo
económico.
Una empresa que pretenda conseguir contratos con la Administración Pública tiene
muy complicado hacer despidos objetivos por causas económicas porque sería
incompatible con la solvencia que exige la Ley 30/2007 de Contratos del Sector
Público. El art.43.1 de dicha Ley dice lo siguiente:
"Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera
y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se
encuentren debidamente clasificadas."
Más claro no puede estar ¿verdad? No hace falta ser Magistrado del Supremo para
comprender las consecuencias de este artículo en los típicos casos en los que un
empleado sufre un despido objetivo por causas económicas, acompañado de la
habitual carta en la que dicen que la empresa se está hundiendo en la miseria
desde hace 200 años y que el empresario está pidiendo en el metro y su mujer en
la puerta de la iglesia con los niños metidos en un carro del hiper:
Si la empresa tiene contratos públicos anteriores al despido, el empleado
presenta demanda de impugnación de su despido y en la misma solicita al juzgado
que requiera a la Administración la memoria económica que presentó la empresa
para la adjudicación del contrato público. A lo mejor ¡oh, sorpresa! el juez se
encontrará con que dicha memoria dice que la empresa ha sido económicamente
maravillosa durante los últimos X ejercicios económicos, pero la carta de
despido o el ERE dicen todo lo contrario sobre alguno de esos ejercicios. En
este caso habría dos salidas excluyentes entre sí:
La empresa acredita los malos resultados económicos, por lo que el despido
objetivo económico es procedente. Pero entonces, cumpliendo su deber como
ciudadanos, los empleados podrían comunicar la sentencia a la Administración
contratante, es decir, pruebas contra la solvencia de la empresa, con lo que el
contrato público sería nulo según art.32.b de la Ley 30/2007. No sólo eso, sino
que la empresa podría haber incurrido en delito de falsedad documental, del cual
podrían ser penalmente responsables sus administradores.
La empresa no acredita los malos resultados, para no perder el contrato público.
En este caso los despidos sería más improcedentes que mandar a la abuela a
pillar a Las Barranquillas. Es decir, que los empleados serían readmitidos o
bien cobrarían la indemnización de 45d/año, ambas cosas con los salarios de
tramitación aparte. La empresa no podría tampoco escaquearse del pago, porque si
lo hicieran el juez los podría declarar insolventes en la ejecución de la
sentencia, en cuyo caso la Administración contratante podría finalizarles el
contrato actual (art.206.b Ley 30/2007) y no podrían tener más contratos en el
futuro (art.49.b) con ninguna Administración.
Claro que podría ser cierto que la empresa iba bien económicamente cuando
consiguieron el contrato público y posteriormente empezó a ir mal, lo que
justificaría los despidos objetivos por esta razón. Es decir que los ejercicios
económicos positivos que figuren en la memoria del contrato público fueran
anteriores a los ejercicios económicos negativos que justifican el despido. En
este caso los despidos serían procedentes (indemnización 20d/año), pero si la
empresa evitara pagarlos y fuera declarada insolvente por el juez, perderían el
contrato público actual (art.206.b Ley 30/2007) y los futuros (art.49.b).
Podría darse un tercer caso. Posteriormente a su despido, el empleado se entera
de que la empresa ha conseguido un contrato público. El empleado podría
aportarle a la Administración contratante su carta de despido, en la cual el
empresario hispánico firmó un documento que probablemente dice todo lo contrario
respecto a su solvencia de lo que dice la memoria que ha presentado a la
Administración. No digamos ya si resultara que encima no le hubieran pagado su
despido por haber sido declarados insolventes.
En resumen, que las empresas que tengan o aspiren a tener contratos públicos
deben tener cuidado con los despidos objetivos económicos, sobre todo si el día
del despido aún no hubieran pagado la indemnización o fueran "dudosas" las
causas económicas. No sólo puede suceder que se los declaren improcedentes sino
que en el peor de los casos además podrían acabar perdiendo sus contratos
públicos actuales, los futuros e incluso con condenas penales por falsificación.
La doble contabilidad, los contratos públicos y los despidos objetivos
económicos procedentes en los que no se paga por insolvencia son 3 cosas que es
difícil que sobrevivan juntas a una demanda judicial por despido de una simple
limpiadora.
Dicho de otra forma, el empresario hispánico medio aficionado a este tipo de
manejos sólo se librará cuando el empleado sea un padefo que no demandará jamás
y también cuando no sea un padefo pero acuda a juicio representado por alguien
cuya dedicación al caso consistiría en cambiar el nombre del demandante en la
demanda modelo de despido objetivo que tiene metida en el Word 97. Es por una
cosa o por la otra que casi siempre se acaban librando, especialmente por la
primera. Por eso los criterios reales de selección de personal en Españistán son
los que son.
Reclamación de cantidad laboral.
Este artículo "de cabecera" de Laboro ha sido actualizado el 21/10/11 para
incluir algunos detalles sobre las posibilidades de reducción de salario o
jornada, sobre la reclamación de salarios al FOGASA y sobre las empresas que
tengan contratos con la Administración Pública. Si quieres enterarte de las
novedades puedes suscribirte gratis.
Si te deben dinero pero no quieres demandar por miedo a que te echen, debes
saber que si te despidieran a consecuencia de una demanda tendrías prácticamente
seguro el despido nulo por vulneración de derecho fundamental. Despido nulo
quiere decir readmisión obligatoria cobrando y cotizando todos los salarios que
dejaras de percibir mientras duró el despido. Es una de las formas de bloquear
el despido y hay otras. Aquí puedes ver un ejemplo de la nulidad de los despidos
por represalia tras demandar una deuda.
Si quieres una opinión profesional sobre el dinero que te debe la empresa,
puedes utilizar el servicio de consultas anónimas para particulares. No sólo
podrás saber cómo cobrar lo que te deben sino también cuánto te deben
exactamente, que puede que sea más de lo que crees.
¿Pueden dejar de pagarte o bajarte el sueldo?
Un contrato laboral supone trabajar por cuenta ajena, lo que quiere decir que
eres ajeno a los problemas de la empresa al igual que eres ajeno a sus
beneficios. Por tanto en ningún caso o circunstancia existe la posibilidad de
que dejen de pagarte de forma legal. O dicho de otra forma: la empresa tiene que
pagarte siempre aunque se esté hundiendo en la miseria. Es decir, pagar la
nómina y la cotización a la SS es tan sagrado y tan inevitable como pagar el
alquiler, la luz o el teléfono y al empleado le importan los problemas de la
empresa lo mismo que le importan a la SS, al dueño del local o la compañía
eléctrica.
Tampoco es válido jamás bajarle el sueldo individualmente a un trabajador,
incluso aunque cobre por encima de convenio en forma de "plus voluntario" o como
le quieran llamar. Si hasta ahora has cobrado X tienes que seguir cobrando X
aunque tu empresa esté asediada por las tropas de Mordor. Si no les gusta que te
despidan.
Desde la reforma laboral del 2010 se puede reducir la jornada a uno o varios
trabajadores de una empresa, pero sólo siguiendo todos los pasos legales de un
ERE de reducción de jornada, que deberá ser aprobado por la autoridad laboral y
que puede originar, en algunos casos, el derecho al cobro del paro parcial. Es
decir, que por las bravas no te pueden reducir la jornada y la prueba de ello
será que te digan "firma aquí", lo que demuestra que si no firmas (una
modificación del contrato) no lo pueden hacer.
La reforma laboral del 2010 también permite la rebaja colectiva de salarios,
pero también siguiendo un procedimiento especial con unas condiciones y causas
especiales.
Nunca es válido descontar dinero de la nómina por negligencias, errores o
incluso mala fe del empleado. Si el empleado ha cometido una falta lo único que
puede hacer la empresa es calificarla como leve, grave o muy grave y sancionarla
en proporción a su gravedad según convenio. Esta sanción sólo puede ser el
despido disciplinario o días de empleo y sueldo; es decir, días que no se cobran,
pero tampoco se trabajan. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe textualmente
las multas de haber (multas económicas) y de reducción de vacaciones o días de
descanso. Incluso si el empleado robara dinero delante de 18 testigos y en
directo por la TV, tampoco se le podría descontar de la nómina. En ese caso se
le podría despedir, pagándole y cotizando todo lo que se le debe y
posteriormente reclamarle el dinero mediante una demanda de reclamación de
cantidad. Si el empleado comete un error que le cuesta a la empresa muchísimo
dinero, tampoco se le puede descontar. Los errores del empleado forman parte del
riesgo empresarial que corre en exclusiva a cuenta de la empresa, por el
principio de ajenidad (el trabajo es por cuenta ajena).
¿Cómo se puede reclamar al FOGASA?
La empresa no es nadie para decidir que los salarios pendientes te los pague el
FOGASA porque ellos no tienen dinero, ni siquiera tras un despido. Para que el
FOGASA pague los salarios pendientes tiene que estar en concurso de acreedores o
bien haber sido declarada insolvente por el juez. Por tanto, si tu empresa no
está en concurso de acreedores tienes que demandarla obligatoriamente para poder
reclamar luego al FOGASA, ya que el juez sólo la puede declarar insolvente en la
ejecución de la sentencia de dicha demanda. Es decir, que primero demandas,
luego hay juicio, luego hay sentencia, luego (si siguen sin pagarte) pides la
ejecución, el juez intenta los embargos y si no hay bienes declarará la
insolvencia y entonces y sólo entonces es cuando podrás reclamar al FOGASA. Por
tanto la empresa no es quien para declararse insolvente a sí misma, sino que eso
lo hace el juez, habiendo intentado previamente averiguar los bienes que tiene
la empresa y los correspondientes embargos, para lo cual puedes ayudarle
indicándole los locales o vehículos que utiliza la empresa pero que no están a
su nombre.
Ten en cuenta que el FOGASA jamás te pagará más de 150 días de salario, por lo
que sería de tontos seguir siendo productivo para la empresa cuando alcancen esa
deuda, lo cual no quiere decir abandonar el puesto de trabajo. En el peor de los
casos, el despido disciplinario procedente no da derecho a indemnización, pero
sí al paro y por supuesto a cobrar todos los salarios pendientes y el resto de
conceptos del finiquito. A buen entendedor...
¿Cuándo se puede demandar para cobrar?
La deuda se origina cuando pase la fecha de pago que diga en el convenio
aplicable o en el contrato. Si no dice nada, cuando pase la fecha habitual de
pago. Por tanto no es necesario esperar a que te deban 2 meses o 3 meses para
demandar. Eso es para la rescisión voluntaria de contrato por impago, que de
momento no hemos tratado en esta web. Por ejemplo, si te pagan habitualmente el
día 5 del mes siguiente ya puedes demandar el día 6. Ten en cuenta que antes del
juicio existe el acto de conciliación obligatorio, que tarda unas dos semanas en
celebrarse. Si para la fecha de dicho acto ya te han pagado pues todos contentos.
Si no te han pagado, pues que te paguen o se va a juicio.
Hay otras deudas que se originan cuando se publica el documento oficial que
obliga al pago de cierta cantidad. Por ejemplo, la paga de atrasos por
publicación de nuevo convenio o de nuevas tablas salariales hay que abonarla al
mes siguiente en que dicho convenio o tablas sean publicadas en el Boletín
Oficial correspondiente. Transcurrida la fecha acordada o habitual de paga de la
mensualidad en la que te tengan que añadir esa paga, la deuda se ha originado.
Cómo negociar.
Antes de demandar puedes negociar el pago si quieres. Si no quieres no tienes
porqué hacerlo, ya que tú no tienes ninguna obligación de financiar a la empresa
y eso es lo que estás haciendo al permitirles quedarse con tu sueldo. Los
juzgados no exigen que antes se de a la empresa la posibilidad de pagar a plazos
ni nada por el estilo ni tampoco que demostremos haberlo pedido por las buenas.
Es decir, que si quieres puedes demandar directamente en el momento en que te
deban 1€.
Si quieres negociar primero, tienes que mantener sólo una conversación con "el
jefe", en la cual éste debe comprometerse a una fecha concreta de pago. Nada de
fechas inciertas, como "después del verano", o "cuando las cosas vayan mejor".
Si no te da fecha concreta o te la da pero no la cumple, entonces lo aconsejable
es la demanda inmediata por varias razones:
Muchos empresarios utilizan esos tiempos de prórroga para vender los bienes de
la empresa (si es que existen), dejarla morir y crear otra. Si tu empresa es la
típica que no tiene nada salvo material de oficina (el local es alquilado, no
tienen vehículos...) ten mucho cuidado.
Si demandas es muy difícil que te pueda despedir por eso. Si te despiden a
consecuencia de una demanda será muy probable que el juez anule el despido, lo
cual implica que tendrá que readmitirte, pagándote y cotizando tu sueldo
completo entre el despido y la readmisión. Por tanto, si tienes temor al despido
es mucho más seguro demandar que no hacerlo.
Si dejas que el jefe incumpla una promesa sin demandarle, le estás dando carta
blanca. ¿A quién crees que pagará antes? ¿Al que le corta la luz, al que le
desahucia, al trabajador que demanda o a ti que no sólo no demandas sino que
sigues trabajando sin cobrar?
Un caso especial, muy favorable al trabajador, es el de las empresas que tengan
o quisieran tener contratos con la Administración Pública. A éstas no les
interesaría en absoluto que los demandaras en reclamación de cantidad y menos
aún que la demanda acabara en que el juez declarara insolvente a la empresa. La
razón es que la insolvencia es una razón de anulación de los contratos públicos
que pudieran tener e incluso de la prohibición de realizar contratos públicos en
el futuro, según los arts.32.b y 206.b de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector
Público.
Cómo reclamar judicialmente.
El proceso se llama "reclamación de cantidades" y no es necesario abogado ni
procurador ni habrá condena en costas. Se lleva a cabo por demanda en los
juzgados de lo social, previo acto de conciliación. Es aplicable sea cual sea el
tipo o el origen de la deuda que tiene la empresa contigo. Es lo mismo que te
deban una nómina, que media, que varias, que el finiquito (incluso después de
irte y estar cobrando el paro o en otro empleo), que unas dietas, que una
indemnización o todo mezclado.
Es una demanda muy sencilla de ganar. Prácticamente se puede asegurar que se
gana sola en los casos en que la empresa te debe una serie de nóminas completas
o parciales, ya que tú no tienes que demostrar que no te han pagado sino que es
la empresa la que tiene que demostrar que te han pagado.
El plazo para demandar es de 12 meses desde el momento en que hubieras podido
reclamar el impago por primera vez. Cada nómina es una deuda diferente, pero en
la misma demanda puedes reclamar todas las que te deban hasta ese momento.
Si antes de que se resuelva el asunto, la empresa sigue acumulando deuda, se
ponen más demandas solicitando la acumulación de las mismas en un mismo juicio.
La empresa tendrá que pagarte la deuda con un 10% de interés anual.
Si no te pagan tras la sentencia, podrás pedir su ejecución y el juzgado
embargará los bienes del deudor o la declarará insolvente y podrás reclamar el
pago al FOGASA. En este caso se aplican una serie de normas y porcentajes de
reducción explicados en el libro "Tus Derechos en el Trabajo".
Puedes reclamar incluso después de irte de la empresa, de que cierre o de que te
echen.
El plazo de 12 meses se interrumpe con cualquier reclamación previa que hagas a
la empresa. Por ejemplo si reclamaste por escrito una deuda, el plazo de 12
meses para demandar vuelve a empezar de cero tras la presentación de dicho
escrito. Lo mismo si es la empresa la que te entregara un documento de
reconocimiento de deuda. Pero ojo, que en estos casos se interrumpe el plazo de
reclamación ante la empresa, pero no ante el FOGASA. Es decir que si quieres que
te pague el FOGASA si la empresa fuera declarada insolvente por el juez, siempre
tienes que demandarla antes de que pasen 12 meses desde que pudiste demandar la
deuda por primera vez.
Por supuesto, para la asistencia al acto de conciliación, al juicio y a las
citaciones que te mande el juzgado tienes permiso retribuido. Es decir que
puedes faltar al trabajo durante el tiempo necesario sin que tengas que
recuperarlo posteriormente y sin que puedan descontártelo de la nómina.
Cuánto te tienen que pagar como mínimo.
Es muy posible que te deban dinero, pero tú no lo sabes. El proceso de
reclamación de cantidad no es sólo para cuando dejan de pagarte todo o parte de
unas nóminas, sino también para cuando te pagan menos del salario y pluses que
dicen las últimas tablas salariales del convenio obligatorio. O bien cuando te
aplican otro convenio o ningún convenio. Se trata de una demanda de reclamación
de cantidad por diferencias salariales:
Identifica cuál es el convenio que tienen que aplicarte obligatoriamente. En
cualquier sindicato te lo dirán. Cada convenio indica en sus primeros artículos
cuáles son las actividades empresariales que tienen que aplicar el convenio, les
guste o no, incluso aunque en tu contrato hayas firmado que se aplica otro
convenio o el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, si trabajas vendiendo
coches te tienen que aplicar el convenio de comercio, no el del metal, incluso
aunque la empresa tenga taller de reparaciones.
Dentro del convenio, lee las funciones de las categorías. Tu categoría es la que
tenga las funciones más altas de las que haces habitualmente.
En el boletín oficial correspondiente se publican cada año las tablas salariales
actualizadas, en las que podrás ver los importes que te tienen que pagar tanto
de salario como de pluses por tu categoría. En cualquier sindicato las tienen.
Una vez sepas lo que te tienen que pagar (en bruto anual) la cosa es muy
sencilla: calculas lo que te han pagado el último año en bruto anual y te deben
la diferencia entre lo que te han pagado y lo que te deberían haber pagado. Al
juez no hay que explicarle cómo hace la nómina tu empresa ni por qué está mal.
Simplemente se le hace la cuenta de los brutos y ya está.
Algunas empresas se dan de alta en el IAE y en el Registro con alguna actividad
distinta de la real para "poder" aplicar un convenio con tablas salariales
inferiores. Este "truquito" es muy fácil de desmontar en el juicio. Te bastará
con aportar facturas o presupuestos de la empresa, en la que se ve que cobran
por cosas relacionadas con su actividad real; publicidad (páginas amarillas,
folletos, páginas web...) en las que ofertan sus servicios reales; fotos o
vídeos del local o de la oficina; testimonios de clientes, vecinos, exempleados,
empleados o de cualquier persona...
También hay que tener en cuenta que aunque te apliquen el convenio correcto, tu
nómina y tu contrato pueden tener mil trucos para pagarte menos y/o para cotizar
menos. Te aconsejamos el libro "Tus Derechos en el Trabajo" para estar preparado
ante este tipo de problemas, por los que muy probablemente has pasado, estás
pasando o acabarás pasando.
Preguntas.
Si lees atentamente este artículo hallarás respuesta a cualquiera de estas
preguntas: ¿Cómo cobrar lo que me deben? ¿Cómo reclamar al FOGASA? ¿Cuánto te
paga el FOGASA? ¿Cómo cobrar las nóminas que me debe mi empresa? ¿Cómo reclamar
las nóminas a mi empresa? ¿Cómo obligar a la empresa a que me pague? ¿Cuándo te
tienen que pagar los atrasos? ¿Cómo denunciar a mi empresa para que me pague? ¿Cómo
cobrarle una deuda a mi empresa? ¿Tu empresa te puede bajar el sueldo? ¿Es legal
bajar el sueldo? ¿Es legal bajar la categoría? ¿Tu empresa te puede bajar la
categoría? ¿Tu empresa te puede reducir la jornada? ¿Cuánto tiempo tiene que
pasar sin que me pague la empresa para que les pueda denunciar? ¿Cuánto tiempo o
plazo tiene mi empresa para pagarme el finiquito? ¿Cuánto tiempo o plazo tiene
mi empresa para pagarme las nóminas? ¿Me pueden quitar la paga extra? ¿Me pueden
quitar o descontar dinero de la nómina? ¿Cuánto tiempo tiene una empresa para
pagar la liquidación?...
Si aún así no lo tienes claro puedes hacer una consulta personalizada.
Si tu empresa tiene contratos públicos será difícil el despido objetivo
económico.
Una empresa que pretenda conseguir contratos con la Administración Pública tiene
muy complicado hacer despidos objetivos por causas económicas porque sería
incompatible con la solvencia que exige la Ley 30/2007 de Contratos del Sector
Público. El art.43.1 de dicha Ley dice lo siguiente:
"Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera
y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se
encuentren debidamente clasificadas."
Más claro no puede estar ¿verdad? No hace falta ser Magistrado del Supremo para
comprender las consecuencias de este artículo en los típicos casos en los que un
empleado sufre un despido objetivo por causas económicas, acompañado de la
habitual carta en la que dicen que la empresa se está hundiendo en la miseria
desde hace 200 años y que el empresario está pidiendo en el metro y su mujer en
la puerta de la iglesia con los niños metidos en un carro del hiper:
Si la empresa tiene contratos públicos anteriores al despido, el empleado
presenta demanda de impugnación de su despido y en la misma solicita al juzgado
que requiera a la Administración la memoria económica que presentó la empresa
para la adjudicación del contrato público. A lo mejor ¡oh, sorpresa! el juez se
encontrará con que dicha memoria dice que la empresa ha sido económicamente
maravillosa durante los últimos X ejercicios económicos, pero la carta de
despido o el ERE dicen todo lo contrario sobre alguno de esos ejercicios. En
este caso habría dos salidas excluyentes entre sí:
La empresa acredita los malos resultados económicos, por lo que el despido
objetivo económico es procedente. Pero entonces, cumpliendo su deber como
ciudadanos, los empleados podrían comunicar la sentencia a la Administración
contratante, es decir, pruebas contra la solvencia de la empresa, con lo que el
contrato público sería nulo según art.32.b de la Ley 30/2007. No sólo eso, sino
que la empresa podría haber incurrido en delito de falsedad documental, del cual
podrían ser penalmente responsables sus administradores.
La empresa no acredita los malos resultados, para no perder el contrato público.
En este caso los despidos sería más improcedentes que mandar a la abuela a
pillar a Las Barranquillas. Es decir, que los empleados serían readmitidos o
bien cobrarían la indemnización de 45d/año, ambas cosas con los salarios de
tramitación aparte. La empresa no podría tampoco escaquearse del pago, porque si
lo hicieran el juez los podría declarar insolventes en la ejecución de la
sentencia, en cuyo caso la Administración contratante podría finalizarles el
contrato actual (art.206.b Ley 30/2007) y no podrían tener más contratos en el
futuro (art.49.b) con ninguna Administración.
Claro que podría ser cierto que la empresa iba bien económicamente cuando
consiguieron el contrato público y posteriormente empezó a ir mal, lo que
justificaría los despidos objetivos por esta razón. Es decir que los ejercicios
económicos positivos que figuren en la memoria del contrato público fueran
anteriores a los ejercicios económicos negativos que justifican el despido. En
este caso los despidos serían procedentes (indemnización 20d/año), pero si la
empresa evitara pagarlos y fuera declarada insolvente por el juez, perderían el
contrato público actual (art.206.b Ley 30/2007) y los futuros (art.49.b).
Podría darse un tercer caso. Posteriormente a su despido, el empleado se entera
de que la empresa ha conseguido un contrato público. El empleado podría
aportarle a la Administración contratante su carta de despido, en la cual el
empresario hispánico firmó un documento que probablemente dice todo lo contrario
respecto a su solvencia de lo que dice la memoria que ha presentado a la
Administración. No digamos ya si resultara que encima no le hubieran pagado su
despido por haber sido declarados insolventes.
En resumen, que las empresas que tengan o aspiren a tener contratos públicos
deben tener cuidado con los despidos objetivos económicos, sobre todo si el día
del despido aún no hubieran pagado la indemnización o fueran "dudosas" las
causas económicas. No sólo puede suceder que se los declaren improcedentes sino
que en el peor de los casos además podrían acabar perdiendo sus contratos
públicos actuales, los futuros e incluso con condenas penales por falsificación.
La doble contabilidad, los contratos públicos y los despidos objetivos
económicos procedentes en los que no se paga por insolvencia son 3 cosas que es
difícil que sobrevivan juntas a una demanda judicial por despido de una simple
limpiadora.
Dicho de otra forma, el empresario hispánico medio aficionado a este tipo de
manejos sólo se librará cuando el empleado sea un padefo que no demandará jamás
y también cuando no sea un padefo pero acuda a juicio representado por alguien
cuya dedicación al caso consistiría en cambiar el nombre del demandante en la
demanda modelo de despido objetivo que tiene metida en el Word 97. Es por una
cosa o por la otra que casi siempre se acaban librando, especialmente por la
primera. Por eso los criterios reales de selección de personal en Españistán son
los que son.
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