miércoles, 19 de octubre de 2011

El despido de Ana Pastor sería nulo.

 extraido de laboro

Suponiendo que Ana Pastor tenga contrato laboral, su cacareado futuro despido
por razones ideológicas sería un despido nulo de manual, lo cual llevaría
consigo que TVE sería obligada a readmitirla en las mimas condiciones (art.281.1
LPL) y a pagarle y cotizar todos los salarios que dejara de cobrar entre el
despido y la readmisión. Si se negaran a la readmisión, Ana Pastor seguiría de
alta en la SS y cobrando el mismo salario (art.282 LPL).

Las razones de la nulidad del despido serían más que obvias. Es impresionante
que se esté diciendo que la van a despedir porque es de izquierdas o porque no
simpatiza con las derechas o incluso porque manifiesta sus tendencias en sus
entrevistas. ¿Pero es que aquí nadie se ha leído nunca el art.55.5 del ET? "Será
nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."

Pues bien, precisamente el art.14 CE dice: "Los españoles son iguales ante la
Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social." Por tanto, despedir a Ana Pastor por ser del Atleti sería
despido nulo no sólo por discriminación, sino también por violación de sus
derechos fundamentales a la libertad ideológica (16 CE) y la libertad de
expresión (20 CE). Es decir, que a un trabajador, aunque sea Periodista como Ana
Pastor, no se le puede despedir por su opinión. No se la puede despedir por ser
de izquierdas. De hecho, precisamente por haber manifestado opinión o tendencia
política no se la puede despedir en base a ella. Pero en cambio en ciertos
medios se dice todo lo contrario. Dicen que haber manifestado tendencias u
opiniones es LA razón del futuro despido. O no tienen ni p... idea de derecho
laboral de preescolar II o se lo pasan por el forro. Todo ser humano tiene
tendencias y opiniones. Si por ser de izquierdas o de derechas se despidiera a
un auxiliar administrativo de una gran empresa famosa sería noticia de portada.
Pero aquí hay montones de personas diciendo y anunciando tranquilamente que a
Ana Pastor la van a despedir por su opinión y no sólo no pasa nada sino que
alguno lo jalea.

Claro que en la carta de despido le pondrían otra causa y reconocerían que el
despido es improcedente. Pero eso no les valdría de nada, porque la doctrina
clara y consolidada del TC (SSTC 38/81, 37/86, 47/85, 114/89, 21/92, 266/93, 180/94,
136/96 y 90/97 entre otras) dice que si el trabajador aporta “un indicio
razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental”, sobre la
empresa “recae la carga de probar que su actuación tiene causas reales
absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales,
así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión”
(STC 90/97). Para el que no lo sepa, un indicio es algo menos contundente que
una prueba.

A Ana Pastor se le van a salir los indicios por las orejas de aquí a diciembre.
Podría presentar un saco de indicios y como la cosa siga así le van a poner a
huevo hasta las pruebas directas. En cambio TVE, ¿qué tipo de prueba en
contrario podría aportar? Como no sea que aún no tiene el Pulitzer ni el Emmy
entre los premios que le han dado. Porque desde luego parece que iban a tener
jodido probar bajo rendimiento.

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