Extraido de laboro-spain.blogspot.com
¡Tu primera nómina impagada Chispas! El mejor consejo general, con todas
las excepciones que se quieran, que podrás seguir es que *jamás dejes
que se acumulen nóminas impagadas* sin poner la demanda de reclamación
de cantidad laboral.
Es decir que es mejor demandar en cuanto te deban la 1ª que esperar a la
2ª. Cuando una empresa deje de pagarte un solo mes no tienes que esperar
a nada, por muchas milongas que te cuenten. Si la empresa necesita
dinero, que pida un crédito, pero que no se financie dejando de pagar
las nóminas, porque eso es exactamente lo que hacen.
Ten en cuenta que hay dos razones por las que no les den el crédito: que
no lo hayan pedido, porque es más gratis financiarse retrasando el pago
de las nóminas; o bien que no sean solventes. Ambas razones implicarían
que probablemente el mes siguiente tampoco lo cobres... sobre todo si ya
hubieran comprobado que fueras un padefo al que pueden dejar de pagar y
sigue trabajando y con miedito. Menudo chollo. Las empresas de
electricidad, telefonía o agua no se lo piensan si les dejan de pagar.
Por eso las empresas de Españistán toman como primera opción el no pagar
a la plantilla. Lo último es no pagar la luz, porque se la cortan. *Lo
primero es no pagar las nóminas porque el 99% de los empleados son
padefos que no harán nada*. Es así de sencillo y obvio.
Por tanto, cuando un empresario hispánico deje de pagarte una sola
nómina, pon inmediatamente la demanda de reclamación de cantidad. Si la
empresa tiene problemas económicos, poner la demanda antes no sólo es
mejor sino que puede ser imprescindible, porque antes llegará al momento
de la ejecución del cobro mediante embargos (de cuentas y bienes) y
cuanto antes llegue mayor será la posibilidad de que aún tengan algo que
embargar. Ten en cuenta que es tan seguro como que mañana sale el Sol
que los padefos no demandarán hasta que les deban casi un año e incluso
existen los padefos deluxe que no demandarán nunca. Ten en cuenta
también que el empresario hispánico utiliza los meses en los que te pide
"paciencia" para llevar al cabo el típico alzamiento de bienes (poner el
coche de la empresa a nombre de la suegra). Dicho de otra forma: *tonto
el último*.
Supongamos que pones la demanda al primer impago y después siguen sin
pagarte. Pues bien, haber puesto esta primera demanda no te impide poner
una segunda demanda en la que pidas tanto el pago de todo lo debido como
la rescisión voluntaria de contrato por impagos graves. Ambas cosas son
acumulables en la misma demanda desde el 2010. Ganar esta demanda te
daría derecho a cobrar, aparte de la deuda, la misma indemnización,
finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente.
Pero claro, si no quieres dejar el trabajo no vas a rescindir el
contrato, por lo que todo se resumiría en poner la demanda de
reclamación de cantidad y esperar a cobrar. Por cierto que podrás cobrar
el 10% anual de interés por mora, incluso aunque te paguen antes del
juicio, ya que estos intereses nacen con el propio retraso por el
art.29.3 ET, no con la sentencia. Pero con intereses o sin ellos, si no
rescindes, al empresario hispánico le puede salir gratis o casi gratis
el dejarte sin cobrar unos meses, cosa que utilizan cada día en
Españistán para forzar la marcha voluntaria de sus padefos.
Has leído bien. Le "puede" salir gratis, pero si un solo empleado se lo
propone le puede salir muy caro. ¿Cómo? Muy sencillo. Casi nadie, ni los
sindicatos, suelen comentar que un empleado impagado no sólo puede poner
la demanda judicial para cobrar, sino que también puede poner la
oportuna denuncia ante Inspección de Trabajo comunicando todos los
impagos a toda la plantilla. La falta de pago o los retrasos constantes
del salario son una *falta muy grave* (art.8 LISOS) sancionable por la
Inspección de Trabajo */"con multa, en su grado mínimo, de 6.251€ a
25.000€; en su grado medio de 25.001€ a 100.005€; y en su grado máximo,
de 100.006€ a 187.515€"/* (art.40.c LISOS). El grado aumenta, entre
otras cosas, por la cantidad de meses debidos y por la cantidad de
trabajadores afectados. Por supuesto la sanción es aparte de la deuda.
Si tras pagarla te dejan de pagar otra vez, nueva denuncia y la sanción
podrá duplicarse porque habrá reincidencia (art.41 LISOS). No hay que
olvidar tampoco que la denuncia ante Inspección la puede poner cualquier
persona física o jurídica, sin necesidad de que sea empleado de la
empresa. Por tanto la puede poner tu sobrino o *la puede poner cualquier
sindicato*.
Ojo, que la Inspección no te admitiría la denuncia si previamente
hubieras puesto una demanda judicial sobre la misma. Tampoco te vale la
denuncia ante Inspección cuando quieras reclamar una cantidad que no
está reconocida en nómina. Por ejemplo quieres reclamar que tu salario
es superior por ser superiores tus funciones; o quieres reclamar que no
te están pagando las horas extras, un plus determinado, unos incentivos
acordados, etc. Es decir, que la denuncia ante Inspección puede valer
cuando no te paguen la nómina, pero no haya ningún otro problema con
dicha nómina. O sea, que el único problema es que no te han pagado, pero
no es problema cuánto se supone que te tendrían que haber pagado.
Pero nada te impide poner la demanda ante el juzgado y después de
ganarla poner la denuncia ante Inspección, para que aparte de cobrar la
deuda les pongan la sanción. Sin escarmiento no hay aprendizaje porque
de momento no ha nacido la Supernanny para empresarios hispánicos.
Por supuesto, puede que tengas la suerte de que tu empresa haya sido de
esas escasas empresas que te dan "algo más", que no es dinero. Que te
han dado permisos para ir al médico con tu hijo, aunque no esté en el
convenio. Que te han dado algún puente. Que se trabajan menos horas de
las que dice el convenio. Que cuando las cosas han ido bien te pagaron
un plus no previsto... En esos casos por supuesto no te conviene poner
la denuncia ante Inspección porque tú sólo quieres cobrar y que les
sancionen te perjudicaría porque agravaría los problemas de la empresa.
Así que puedes darles un tiempo de paciencia, pero no olvides que el
plazo de reclamación de la cantidad prescribe a los 12 meses.
Pero si tu empresa siempre ha cumplido el convenio, pero ni una coma más
y cuando le has pedido algo de más siempre han aplicado el "no es mi
problema", pues como siempre se dice en Laboro... la vuelta a la
tortilla y tampoco son tu problema los problemas económicos de la empresa.
¡Tu primera nómina impagada Chispas! El mejor consejo general, con todas
las excepciones que se quieran, que podrás seguir es que *jamás dejes
que se acumulen nóminas impagadas* sin poner la demanda de reclamación
de cantidad laboral.
Es decir que es mejor demandar en cuanto te deban la 1ª que esperar a la
2ª. Cuando una empresa deje de pagarte un solo mes no tienes que esperar
a nada, por muchas milongas que te cuenten. Si la empresa necesita
dinero, que pida un crédito, pero que no se financie dejando de pagar
las nóminas, porque eso es exactamente lo que hacen.
Ten en cuenta que hay dos razones por las que no les den el crédito: que
no lo hayan pedido, porque es más gratis financiarse retrasando el pago
de las nóminas; o bien que no sean solventes. Ambas razones implicarían
que probablemente el mes siguiente tampoco lo cobres... sobre todo si ya
hubieran comprobado que fueras un padefo al que pueden dejar de pagar y
sigue trabajando y con miedito. Menudo chollo. Las empresas de
electricidad, telefonía o agua no se lo piensan si les dejan de pagar.
Por eso las empresas de Españistán toman como primera opción el no pagar
a la plantilla. Lo último es no pagar la luz, porque se la cortan. *Lo
primero es no pagar las nóminas porque el 99% de los empleados son
padefos que no harán nada*. Es así de sencillo y obvio.
Por tanto, cuando un empresario hispánico deje de pagarte una sola
nómina, pon inmediatamente la demanda de reclamación de cantidad. Si la
empresa tiene problemas económicos, poner la demanda antes no sólo es
mejor sino que puede ser imprescindible, porque antes llegará al momento
de la ejecución del cobro mediante embargos (de cuentas y bienes) y
cuanto antes llegue mayor será la posibilidad de que aún tengan algo que
embargar. Ten en cuenta que es tan seguro como que mañana sale el Sol
que los padefos no demandarán hasta que les deban casi un año e incluso
existen los padefos deluxe que no demandarán nunca. Ten en cuenta
también que el empresario hispánico utiliza los meses en los que te pide
"paciencia" para llevar al cabo el típico alzamiento de bienes (poner el
coche de la empresa a nombre de la suegra). Dicho de otra forma: *tonto
el último*.
Supongamos que pones la demanda al primer impago y después siguen sin
pagarte. Pues bien, haber puesto esta primera demanda no te impide poner
una segunda demanda en la que pidas tanto el pago de todo lo debido como
la rescisión voluntaria de contrato por impagos graves. Ambas cosas son
acumulables en la misma demanda desde el 2010. Ganar esta demanda te
daría derecho a cobrar, aparte de la deuda, la misma indemnización,
finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente.
Pero claro, si no quieres dejar el trabajo no vas a rescindir el
contrato, por lo que todo se resumiría en poner la demanda de
reclamación de cantidad y esperar a cobrar. Por cierto que podrás cobrar
el 10% anual de interés por mora, incluso aunque te paguen antes del
juicio, ya que estos intereses nacen con el propio retraso por el
art.29.3 ET, no con la sentencia. Pero con intereses o sin ellos, si no
rescindes, al empresario hispánico le puede salir gratis o casi gratis
el dejarte sin cobrar unos meses, cosa que utilizan cada día en
Españistán para forzar la marcha voluntaria de sus padefos.
Has leído bien. Le "puede" salir gratis, pero si un solo empleado se lo
propone le puede salir muy caro. ¿Cómo? Muy sencillo. Casi nadie, ni los
sindicatos, suelen comentar que un empleado impagado no sólo puede poner
la demanda judicial para cobrar, sino que también puede poner la
oportuna denuncia ante Inspección de Trabajo comunicando todos los
impagos a toda la plantilla. La falta de pago o los retrasos constantes
del salario son una *falta muy grave* (art.8 LISOS) sancionable por la
Inspección de Trabajo */"con multa, en su grado mínimo, de 6.251€ a
25.000€; en su grado medio de 25.001€ a 100.005€; y en su grado máximo,
de 100.006€ a 187.515€"/* (art.40.c LISOS). El grado aumenta, entre
otras cosas, por la cantidad de meses debidos y por la cantidad de
trabajadores afectados. Por supuesto la sanción es aparte de la deuda.
Si tras pagarla te dejan de pagar otra vez, nueva denuncia y la sanción
podrá duplicarse porque habrá reincidencia (art.41 LISOS). No hay que
olvidar tampoco que la denuncia ante Inspección la puede poner cualquier
persona física o jurídica, sin necesidad de que sea empleado de la
empresa. Por tanto la puede poner tu sobrino o *la puede poner cualquier
sindicato*.
Ojo, que la Inspección no te admitiría la denuncia si previamente
hubieras puesto una demanda judicial sobre la misma. Tampoco te vale la
denuncia ante Inspección cuando quieras reclamar una cantidad que no
está reconocida en nómina. Por ejemplo quieres reclamar que tu salario
es superior por ser superiores tus funciones; o quieres reclamar que no
te están pagando las horas extras, un plus determinado, unos incentivos
acordados, etc. Es decir, que la denuncia ante Inspección puede valer
cuando no te paguen la nómina, pero no haya ningún otro problema con
dicha nómina. O sea, que el único problema es que no te han pagado, pero
no es problema cuánto se supone que te tendrían que haber pagado.
Pero nada te impide poner la demanda ante el juzgado y después de
ganarla poner la denuncia ante Inspección, para que aparte de cobrar la
deuda les pongan la sanción. Sin escarmiento no hay aprendizaje porque
de momento no ha nacido la Supernanny para empresarios hispánicos.
Por supuesto, puede que tengas la suerte de que tu empresa haya sido de
esas escasas empresas que te dan "algo más", que no es dinero. Que te
han dado permisos para ir al médico con tu hijo, aunque no esté en el
convenio. Que te han dado algún puente. Que se trabajan menos horas de
las que dice el convenio. Que cuando las cosas han ido bien te pagaron
un plus no previsto... En esos casos por supuesto no te conviene poner
la denuncia ante Inspección porque tú sólo quieres cobrar y que les
sancionen te perjudicaría porque agravaría los problemas de la empresa.
Así que puedes darles un tiempo de paciencia, pero no olvides que el
plazo de reclamación de la cantidad prescribe a los 12 meses.
Pero si tu empresa siempre ha cumplido el convenio, pero ni una coma más
y cuando le has pedido algo de más siempre han aplicado el "no es mi
problema", pues como siempre se dice en Laboro... la vuelta a la
tortilla y tampoco son tu problema los problemas económicos de la empresa.
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