extraído de la web de laboro(clicka al titol)
Es falso que tengan preferencia en las vacaciones los trabajadores que tengan
hijos menores o los de mayor antigüedad, a no ser que así se indique
textualmente en el convenio.
Más falso es aún que la empresa pueda escoger arbitrariamente las fechas de
vacaciones de los trabajadores según sus propios intereses.
El haber usado un método incorrecto de asignación de vacaciones durante años, no
ha hecho perder ningún derecho a quienes se vean perjudicados por el mismo.
Es falso que ante un conflicto sea la empresa la que pueda decidir las
vacaciones de forma unilateral. El empresario que quiera ser juez, que empiece
por estudiar derecho y siga con las oposiciones a judicatura.
Las normas válidas sobre vacaciones son lo que diga sobre las mismas en tu
convenio colectivo de aplicación (ojo que puede que no sea el que te estén
aplicando) y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En
ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los
convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de
desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para
el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será
sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá
las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural
o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Ya se ha dicho muchas veces en Laboro que el ET está por encima del convenio,
del contrato y de cualquier norma interna de la empresa, por el principio de
jerarquía normativa. Por tanto, serían nulas de pleno derecho cualesquiera
normas del convenio, contrato o empresa que empeoraran, limitaran o anularan de
cualquier forma lo dispuesto en este artículo 38. En resumen, que la empresa no
puede hacer lo que le de la gana con las vacaciones, sino lo que diga el
convenio y el artículo 38. Por tanto:
Por tanto, para ejercer tu derecho a vacaciones, es imprescindible estar seguro
de que te están aplicando el convenio que corresponde obligatoriamente a tu
empresa por su actividad y localización del centro de trabajo. Las empresas no
pueden escoger el convenio que quieran. Tienes a tu disposición este servicio
profesional de consultas anónimas para particulares sobre este o cualquier otro
tema laboral.
¿Cuántos días tienes de vacaciones?
En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30
días naturales al año y puede que sean más si así lo dice en el convenio, como
sucede en muchos de ellos. Por tanto, tienes los mismos días de vacaciones
aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de
jornada y/o reducción de jornada por ERE.
Por ejemplo, si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no
tienes la mitad de vacaciones, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente
las cobras también a mitad de importe. Lo mismo sucede con los festivos, días
libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que
trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75%.
¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso
aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones,
sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores
son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago.
Sólo hay dos excepciones posibles:
Que ya se hubiera acabado tu contrato y aún tuvieras vacaciones pendientes de
disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a
la SS.
Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración (ojo con esto). En
ese caso te pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi
todos los contratos por ETT, lo más seguro es sea un contrato temporal en fraude
de ley, en cuyo caso no podrían hacerlo.
Si te las pagaran, el importe de cada día de vacaciones lo puedes calcular
dividiendo la base de cotización del último mes entre el nº de días del mes o
bien la suma de las bases del último año entre 365. Lo que más te salga es el
importe del día de vacaciones.
¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?
Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así
lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de
asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y
que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca
podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto
en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación
de todo ello:
Será nula cualquier imposición de vacaciones con menos de 2 meses de antelación
incluso aunque cumpliera el convenio.
La empresa nunca puede decidir la fecha de las vacaciones de forma arbitraria.
Siempre será según convenio y, en su ausencia, de mutuo acuerdo.
No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador escoge la mitad de las
vacaciones y la empresa la otra mitad; a no ser que ese sea el "mutuo acuerdo"
al que se llegara con la empresa y siempre que el convenio no diga otra cosa
mejor para el trabajador.
Tampoco te pueden obligar a disfrutar las vacaciones cuando te den un preaviso
de despido o fin de contrato y te quede el tiempo justo para disfrutarlas. En
ese caso tendrían que pagarlas y cotizarlas aparte porque no cumplirían con el
requisito de los 2 meses ni con el de fechas de mutuo acuerdo.
¿Se puede demandar por temas de vacaciones?
Si tu empresa incumple cualquiera de estas normas de vacaciones, puedes demandar
en contra y para ello hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social.
Es un juicio preferente y ante la sentencia no cabe recurso. Puedes poner esta
demanda, como cualquier otra de lo social, sin necesidad de abogado ni
procurador y sin que haya costas, ganes o pierdas.
Si es una demanda en contra de las vacaciones que te han asignado contra tu
voluntad, tienes que ponerla en el plazo de 20 días hábiles desde que te
comuniquen dichas vacaciones.
Si es una demanda en la que tú pides unas vacaciones que no te han dado, tienes
que poner la demanda al menos dos meses antes de la fecha de vacaciones que
quieres.
Si la demanda es por preferencia de unos trabajadores sobre otros, en la misma
demanda tienes que demandar tanto a la empresa como a esos otros trabajadores
El juicio será en 5 días tras la admisión de la demanda y la sentencia en 3 días.
Jijijojojuajua. Huy, perdón.
Lo que sucederá en la mayoría de ocasiones es que el juicio se celebre después
de que hayas tenido las vacaciones que te impusieron. Pero si lo ganaras, las
vacaciones incorrectas serían anuladas, lo cual quiere decir que tendrías las
vacaciones otra vez, sin necesidad de recuperar en absoluto las incorrectas y
sin que quepa descuento económico alguno. En resumen, que por demandar nada
pierdes y hay que tener en cuenta que demandar a la empresa es una de las formas
legales que impiden el despido improcedente.
¿Te pueden descontar días de vacaciones?
El artículo 58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en
la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos
al descanso del trabajador o multa de haber." Más claro el agua. En caso que
hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso
retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo con la
jornada anual, que se pasan por el forro en casi todas las empresas) o el
descuento en nómina de dicho tiempo o incluso la sanción, pero sólo en días de
empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de
las vacaciones. ¡Qué cosas! ¡Ah! y las sanciones son también recurribles sin
abogado ni costas en el juzgado de lo social.
¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?
Hace ya un par de años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo
español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se
pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las
vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado
hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún pretendan discutirlo
que lean el significado de "nunca" en un diccionario. Está en la N, como "negao",
"nulo" y "negrero".
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