jueves, 19 de mayo de 2011

El TC respalda las manifestaciones en jornada de reflexión.

Extraido de laboro-spain.blogspot.com


Las últimas noticias sobre el bautizado como "Movimiento 15M" dicen que parece
que va a haber manifestaciones en toda España el día 21, anterior a las
elecciones municipales y varias autonómicas, que es jornada de reflexión. La
pregunta que está surgiendo es si serán "legales" estas manifestaciones, pero la
pregunta correcta es si deberían o no ser autorizadas.

Sobre el particular hay una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional
del 15/11/2010 en la que se declaró que la prohibición de una manifestación en
jornada de reflexión fue una vulneración del derecho fundamental de reunión y
manifestación. Aunque esta sentencia era sobre una manifestación del día de la
mujer, en la misma sentencia se deja muy claro que la doctrina general del TC es
que "el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación
resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente
acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la
finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios." A
continuación una parte de la sentencia:

En relación con las manifestaciones con posible repercusión negativa en la
limpieza de los procesos electorales, que aquí particularmente nos interesa, en
esa misma doctrina constitucional hemos declarado también que "no cabe duda que
las opiniones derivadas de ese intercambio, exposición, defensa o reivindicación
pueden llegar a influir en el ciudadano, pero dicha situación sólo puede ser
contemplada como una mera sospecha o una simple posibilidad. De ahí que sólo
cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE,
sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad
sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) ... podrá desautorizarse la
misma con base en dicho motivo". En otro caso, esto es, en defecto de esa
necesaria demostración, "debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión
aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política,
no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la
opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para una
configuración de la misma libre y sólida, base indispensable para el ejercicio
de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio del derecho de
reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe
prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y,
en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es
la captación de sufragios" (SSTC 170/2008, FJ 4; 37/2009, FJ 3, y 38/2009, FJ 3).
4. Aunque los supuestos examinados por este Tribunal en las Sentencias que
acabamos de recordar no sean exactamente idénticos al que ahora consideramos (toda
vez que la presente controversia versa, no sobre los límites al ejercicio del
derecho de reunión y manifestación durante la campaña electoral, sino a
propósito de los límites constitucionalmente legítimos en relación con las
manifestaciones a celebrar en la jornada de reflexión previa a la celebración de
las correspondientes elecciones y, por tanto, una vez ya finalizada la
respectiva campaña electoral) sí ilustran suficientemente, en todo caso, sobre
el principio favor libertatis y favorable al ejercicio del derecho de reunión y
manifestación que debe guiar las correspondientes decisiones de la
Administración electoral y de los órganos judiciales, y, de otro, que este
principio sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de
protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados,
sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad
de perturbación de esos bienes o derechos protegidos constitucionalmente.

Por tanto está más que claro que las manifestaciones del día 21 deberían ser
autorizadas en base a la doctrina del TC porque:

Su finalidad principal no es la captación de votos para un participante en las
elecciones. Ni siquiera es una finalidad secundaria porque el objeto de la
manifestación no es pedir el voto a un partido ni tampoco pedir que no se vote a
un partido.

Incluso daría igual que el objeto de alguno de los organizadores o participantes
sí que fuera pedir el voto, porque no es lo mismo el objeto de la manifestación
en sí misma que el objeto de algún participante. Lo importante es que no se pida
el voto ni el no voto en el objeto de la manifestación que hay que poner en el
modelo de comunicación (ojo, no es una solicitud de autorización) a la
Delegación del Gobierno. Si no se pide el voto en el objeto no cabe la
desautorización a no ser que se pudiera acreditar -no sólo sospechar- que el
objeto de la manifestación sí es pedir el voto.

Además es ridículo pensar que en la manifestación se vaya a pedir el voto a
alguien, porque eso es todo lo contrario del espíritu de la misma. Ya quisieran
muchos partidos. De hecho, en las manifestaciones del 15M y en las acampadas no
se ha pedido ni se pide el voto a nadie y al que vaya con esa idea le van a
decir de todo menos guapo y hermoso. Pero aunque fuera una sospecha fundada, que
no lo es, lo fundamental que dice la doctrina del TC es que con la sospecha no
basta.

Pero lo que importa no es si deberían ser autorizadas las manifestaciones del
día 21, que está claro que sí, sino si las van a autorizar o no. Aunque la bola
de crital está en el taller, es muy probable que no las autoricen agarrándose a
los plazos, porque toda manifestación debe comunicarse (ojo, no se pide
autorización sino que se comunica) al menos con 10 días de antelación. La Ley 9/1983
prevé que en caso de circunstancias graves o excepcionales, se podrá comunicar
la celebración del acto en un periodo tan sólo de 24 horas previas a éste.

Por supuesto a la gente le va a traer al pairo que sean autorizadas o no, pero
si hubieran sido desautorizadas expresamente o no hubieran sido comunicadas, se
podría considerar una alteración del orden público y dar lugar a la intervención
de las fuerzas del ídem en cuanto haya un tonto del culo que tire una piedra al
escaparate de un banco. A nadie debería escapársele la apreciación de que existe
mucho interés en que haya enfrentamientos violentos para desacreditar el
movimiento en los medios de propaganda (la gran mayoría no llegan a ser medios
de comunicación). Por tanto quizá sería más prudente manifestarse el viernes a
última hora y no sería mala idea hacer transcurrir o acabar la manifestación
delante de los lugares donde los partidos estén celebrando sus mítines de fin de
campaña, porque habrá televisión en directo en muchos de ellos.

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