sábado, 28 de mayo de 2011

El despido objetivo será nulo si no dan copia de la carta a los delegados.

 extret de laboro-spain.blogspot.com

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011.
Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa.

Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de
contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar
una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados
de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho
despido, en la que deben estar las causas del mismo. Además, en caso de no
entregar la copia del preaviso, el despido sería improcedente, pero no nulo.

Pero esta sentencia lo ha cambiado todo. Ahora las empresas tendrán que dar una
copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y el
trabajador lo impugnara mediante demanda, debería ser anulado por el juez e
implicaría readmisión obligatoria en el mismo puesto y condiciones y el pago y
cotización de los salarios de tramitación.

Por tanto, podría haber un aumento significativo de los despidos objetivos nulos
en las empresas tipo Bar Manolo, Taller Gonzalo o Mercería Maripaqui, sobre todo
si sus asuntos de personal se los lleva el hijo, el auxiliar administrativo de
800€ o la Asesoría Pepe Fiscal Laboral Jurídico Contable Taurina Olímpica
Nuclear Solar Inmobiliaria más barata que hayan podido encontrar.

Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento
bien formado de personal o RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir
ese despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta sentencia.

Pero la cosa tiene más miga de lo que parece, ya que si los representantes se
quedan, como deberían hacer, una copia de la carta de despido, tendrían en sus
manos un documento creado por la empresa que podría servir de prueba para muchas
cosas, como para despidos siguientes, un ERE o incluso para ser los propios
empleados los que inicien un ERE en los típicos casos de la empresa que no lo
hace pero lleva varios meses sin pagar sueldos. O por ejemplo, en una carta de
despido dicen que las pérdidas del año 2010 son tales, pero antes de que acabe
el trimestre les viene bien cambiar la contabilidad y facturación para quitar
las pérdidas para poder pedir un contrato público. O en las cartas de despido de
hace dos años ponían menores pérdidas que en éste pero hubo menos despidos. O en
las cartas de despido del año pasado pusieron que se preveían pérdidas pero
luego no las hubo.

Todo eso hay que tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los
representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios domicilios copias
firmadas de todas las cartas o burofaxes de despido objetivo que les vayan dando
para lo que se puedan necesitar en el futuro. Entre los participantes habituales
de Laboro seguro que hay muchos delegados de los buenos y esta sugerencia no
caerá en saco roto. Si no les quieren dar una copia firmada, que no le firmen a
la empresa la suya y entonces el despido en cuestión será nulo, como dice esta
nueva sentencia, que deja claro que no vale información verbal y que tienen que
dar copia de la carta incluso cuando el despedido fuera a su vez delegado o
miembro del Comité.

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