jueves, 19 de mayo de 2011

Descuento de salario por huelga: cuándo, cómo y cuánto.

Cuándo y qué se puede descontar.

Si tu empresa no abre el día de la huelga, no pueden descontar nada a nadie, ni
tampoco a los que preavisaron que iban a hacer huelga. Ya lo explicamos.

Si tu empresa abre y se ve realmente obligada a cerrar por las causas del
artículo 12 del RDL 17/77 (piquetes violentos, ocupación o no poder funcionar
por las ausencias), pueden descontar un día de salario y de cotización a la SS a
toda la plantilla incluidos los no huelguistas. También lo explicamos.

Si tu empresa abre y luego se hacen los listos cerrando sin que realmente exista
ninguna de las causas del artículo 12, entonces no pueden descontar nada a nadie.

Si tu empresa abre y permanece abierta, sólo puede descontar un día de salario y
SS a los huelguistas; pero por supuesto no a los no huelguistas aunque no se
haya podido trabajar por falta de personal, de clientes o por cualquier otra
circunstancia. Permanecer la empresa abierta implica renuncia al descuento a los
no huelguistas.

Si tu empresa abre y permanece abierta pero no puedes acudir porque te lo
impiden los piquetes o las dificultades con las comunicaciones, te podrían
descontar el día de salario pero nunca de SS. Incluso si pudieras demostrar que
no acudiste por causas de fuerza mayor tampoco podrían descontarte el día de
salario.
Los únicos descuentos válidos son de salario y SS. Jamás de días de vacaciones
porque el Estatuto de los Trabajadores indica que todas las vacaciones son en
fechas de mutuo acuerdo y que el trabajador tiene el derecho a conocer las
fechas de vacaciones con dos meses de antelación. Por tanto siempre es ilegal la
imposición unilateral de fechas de vacaciones, sea por la huelga o por los
huevos del empresariete.

En cuanto a recuperar las horas perdidas por huelga o cierre de la empresa o
cambiarlas de día, es más o menos lo mismo. Sería una modificación colectiva del
horario de trabajo que requiere un período de consultas de hasta 15 días con la
representación de los trabajadores, sindicatos o mediación arbitral y que además
no se puede realizar por causa de una huelga.

Alguno creerá que las empresas siempre preferirán descontar el salario a cambiar
las horas de día o quitar un día de vacaciones. Tendría razón pero sólo en
algunos casos, pero en en la inmensa mayoría de ocasiones, las nóminas y asuntos
de la SS las lleva la Asesoría Pepe. Hacer un descuento de un día en una empresa
supone en muchísimos casos hacer las nóminas una a una. Por tanto es un trabajo
extra que cobrarían a la empresa con toda la razón del mundo. Así que la empresa
tira por lo fácil: quitar un día de vacaciones o trabajar un domingo o crearse
una gran bolsa de horas que supuestamente se deben con las que posteriormente
irán cubriendo bajas, horas extras, visitas al médico, etcétera. Fácil, sí...
pero más ilegal que mear por la ventana.

Todos los trabajadores que sufran descuentos ilegales de salario pueden
interponer demandas individuales de reclamación de cantidad y recuperarán ese
día, porque será la empresa la que tenga que probar que el descuento es correcto,
no al revés.

Los trabajadores que sufran una baja incorrecta de un día en la SS podrán
interponer denuncia ante inspección de trabajo. El inspector daría el alta de
oficio, la cobraría a la empresa y además probablemente añadiría una sanción.
Una vez más, la carga de la prueba la tiene la empresa.


Cuánto se puede descontar.

Estamos leyendo en internet auténticas animaladas. En la gran mayoría de casos
el descuento aproximado es muy sencillo:

Coges el salario bruto de la última nómina completa de este año, sin bajas ni
vacaciones. Supongamos que son 1500€.

Divides por 30. 1500/30 = 50€.

El salario bruto de septiembre será de 1500 - 50 = 1450€.
Este método es aproximado y sólo para los casos en los que siempre se cobra lo
mismo y se trabajan las mismas horas cada día. Si las pagas extras las cobras
prorrateadas, las tienes en el salario bruto y ya se te ha hecho el descuento.
Si las cobras aparte, en la siguiente paga extra habría que descontar la parte
proporcional de un día sobre el nº de días que corresponden a esa paga extra.

Si trabajas por horas habría que dividir el salario anual entre la jornada anual
real (ojo, que si trabajas 40h a la semana casi seguro que la real es superior a
la del convenio, lo cual es otra ilegalidad). El resultado es lo que vale cada
hora que te descuenten, siempre del bruto de la nómina.

Muchos otros casos requieren el análisis individual de la nómina, como cuando se
cobran dietas, incentivos, comisiones o cualquier tipo de salario variable.

Lo que no se puede hacer jamás es calcular por días laborables. Quien diga eso
no tiene ni p... idea de lo que habla. El salario de un trabajador paga días
naturales, no laborables, porque se está de alta en la SS todos los días, no
sólo los laborables. Por eso siempre se hace la cuenta con días naturales en el
cálculo del importe de las indemnizaciones y de los días de vacaciones
pendientes en los finiquitos. ¡Ójala fuera con laborables! Lo que pasa es que
hay mucho empresariete listillo, y por supuesto Pepe el de la Asesoría Pepe, que
dice que un día vale x cuando lo tiene que pagar la empresa, pero vale 2x cuando
se lo descuenta al trabajador.

Las cuentas se hacen con el bruto y una vez se sepa el importe a descontar se
quita del bruto, no del neto. Otro truquito de Asesoría Pepe. Las cuentas
siempre se hacen con importes brutos y días naturales.

Sólo añadir que todo lo explicado es sólo cuando hay huelga general o huelga
convocada en tu empresa o en el sector (por ejemplo comercio) de la misma. Jamás
es válido ningún tipo de descuento ni baja en la SS cuando tu empresa cierre si
la huelga es de otro sector, aunque los piquetes la bombardeen con Napalm.

Este artículo pertenece a nuestra serie sobre la huelga general del 29-S.
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extraido de laboro-spain.blogspot.com 

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