Blog informativo,de opinión,enlaces,etc,de la coordinadora de secciones sindicales de la CNT/AIT de Cornellà i Comarca. Tened en cuenta que los que realizamos este blog, no somos profesionales de la informática,y nuestra intención es informar,asesorar,dar salida a nuestros pensamientos. La Anarquía no es imposible,es necesaria....
viernes, 26 de marzo de 2010
Demanda contra Mercadona en Lucena (Córdoba) por el impago de la prima a un compañero
Mié, 24/03/2010 - 00:42 — SOV-Cordoba
Un compañero de la tienda de Mercadona en Lucena (Avda del Parque) ha presentado una demanda contra esta empresa por el impago de la prima general por objetivos.
Esta prima está recogida en el artículo 20 del convenio por Mercadona por un valor de una mensualidad de salario base. Su abono se supedita a los beneficios de la empresa y a la aprobación de una entrevista de valoración personal anual.
Desde CNT entendemos que dejar al Coordinador la valoración subjetiva del trabajo realizado es tanto como permitir a uno de los contratantes el que a su arbitrio cumpla con una parte de la obligación de abono del salario. De hecho, la no percepción por un mayor número de trabajadores de esta parte del salario a tenido lugar en este último año como consecuencia no de incumplimientos en la prestación de servicios de los trabajadores sino como resultado de las menores ganancias de MERCADONA respecto de las expectativas que se había trazado, disminución que pretende resarcirse a costa de reducir el numero de primas cobradas por sus trabajadores.Así entre el año 2009 y el 2010 el número de trabajadores que no han pasado la prueba se ha doblado en esta tienda y lo mismo ha sucedido en otras de la zona.
La denuncia de esta situación ha derivado en un clima de persecución y vigilancia exhaustiva por parte del coordinador contra este compañero, al que además se le viene negando el traslado que ha solicitado.
Desde la CNT de Córdoba iniciamos una campaña de movilizaciones a fin de que este compañero cobre lo que se le debe , se la de una salida a la situación creada por este coordinador y se declare el derecho a cobrar la prima o la inaplicabilidad de la claúsla que la regula.
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