Extraido de la buena web de laboro
Eso puso un juez de Madrid en una sentencia por despido disciplinario y se quedó tan tranquilo. La secuencia de hechos, según la sentencia, fue la siguiente:
Un trabajador de una empresa española tenía un ordenador portátil puesto a su disposición por la empresa.
El empleado entregó el ordenador al "Técnico Informático de la empresa solicitando que se lo revisase porque aparecían avisos de virus".
El técnico comprueba que el ordenador "estaba infecto por un virus (Antispyware PRO XP) y para conocer la fuente por la que había accedido se procedió a examinar el historial de accesos".
El juez dictamina en hechos probados "que la causa de haberse infectado el equipo informático del citado virus fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional, algunas de ellas de contenido pornográfico [...] el acceso a las páginas de internet,especialmente a las de contenido pornográfico, puede provocar incluso que se infecte la red informática interna de la empresa".
Si ningún tipo de duda, hay varias razones por las que ya se estarán riendo los numerosísimos informáticos de verdad que están suscritos gratuitamente a Laboro.
Incluso los simples aficionados y usuarios avanzados habrán visto algo que no cuadra. Cualquier usuario medio con sentido común se da cuenta de que es un verdadero disparate afirmar de forma categórica que la causa de la infección "fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional", porque una infección con virus también se puede producir, por ejemplo, conectando una memoria USB infectada de un cliente o del jefe. También es de sentido común que la gran mayoría de las webs porno no pretenden joder al potencial cliente, sino ganar dinero teniendo satisfecho al cliente, nunca mejor dicho. Tampoco hay que ser Steve Jobs para sospechar que si un virus se puede transmitir por una web, ésta podrá ser porno, de pokemon o de la Cofradía del Cristo de las Dos Pistolas. Es decir que esto es más o menos lo mismo que cuando los curas observaron a los quinceañeros y dedujeron científicamente que el acné es consecuencia segura de la masturbación.
El despido disciplinario fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social, pero como es lógico fue declarado improcedente en el TSJ de Madrid. El juez no entró en divagaciones técnicas en las que además no podía entrar, sino que simplemente fue a lo importante. ¿La empresa había probado el perjuicio para su
sistema informático que alegaban en la carta? Pues no. Pues despido improcedente al canto. La empresa sí había probado la desobediencia del empleado al acceder a web ajenas a su trabajo, pero esta desobediencia no había producido perjuicio alguno por lo que castigarla con el despido disciplinario era totalmente xcesivo y por ello se declaró la improcedencia del mismo. Realmente la culpa no es del primer juez, que no tiene obligación alguna de saber lo más mínimo de informática, aunque sí de tener sentido común. La culpa real fue del trabajador por no haber hecho algo tan sencillo como acudir a juicio respaldado por otro u otros informáticos que simplemente hubieran explicado los errores y animaladas que estaba alegando el técnico de la empresa.
El juez no es adivino y si nadie rebate un testimonio técnico no le queda otra que creérselo y ponerlo como hecho probado. Y aquí llegamos al meollo del asunto. ¿Qué crees que sucedió antes del despido?
El técnico informático encuentra el "virus" y en vez de simplemente eliminarlo decide meterse a Mortadelo y luego chivarse al jefe. Según la sentencia es lo que se supone que ocurrió. La empresa estaba detrás de despedir al trabajador, que cobraba mucho a precios de Españistán (unos 2.800€ brutos al mes), por lo que aprovechó el asunto del "virus" con la colaboración "voluntaria" del informático. Es decir que no fue despedido a consecuencia del "virus" sino que fue despedido gracias al "virus". En la tele dicen que los empresarios hispánicos nunca hacen cosas así porque están muy ocupados en dar trabajo y levantar Españistán.
Eso puso un juez de Madrid en una sentencia por despido disciplinario y se quedó tan tranquilo. La secuencia de hechos, según la sentencia, fue la siguiente:
Un trabajador de una empresa española tenía un ordenador portátil puesto a su disposición por la empresa.
El empleado entregó el ordenador al "Técnico Informático de la empresa solicitando que se lo revisase porque aparecían avisos de virus".
El técnico comprueba que el ordenador "estaba infecto por un virus (Antispyware PRO XP) y para conocer la fuente por la que había accedido se procedió a examinar el historial de accesos".
El juez dictamina en hechos probados "que la causa de haberse infectado el equipo informático del citado virus fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional, algunas de ellas de contenido pornográfico [...] el acceso a las páginas de internet,especialmente a las de contenido pornográfico, puede provocar incluso que se infecte la red informática interna de la empresa".
Si ningún tipo de duda, hay varias razones por las que ya se estarán riendo los numerosísimos informáticos de verdad que están suscritos gratuitamente a Laboro.
Incluso los simples aficionados y usuarios avanzados habrán visto algo que no cuadra. Cualquier usuario medio con sentido común se da cuenta de que es un verdadero disparate afirmar de forma categórica que la causa de la infección "fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional", porque una infección con virus también se puede producir, por ejemplo, conectando una memoria USB infectada de un cliente o del jefe. También es de sentido común que la gran mayoría de las webs porno no pretenden joder al potencial cliente, sino ganar dinero teniendo satisfecho al cliente, nunca mejor dicho. Tampoco hay que ser Steve Jobs para sospechar que si un virus se puede transmitir por una web, ésta podrá ser porno, de pokemon o de la Cofradía del Cristo de las Dos Pistolas. Es decir que esto es más o menos lo mismo que cuando los curas observaron a los quinceañeros y dedujeron científicamente que el acné es consecuencia segura de la masturbación.
El despido disciplinario fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social, pero como es lógico fue declarado improcedente en el TSJ de Madrid. El juez no entró en divagaciones técnicas en las que además no podía entrar, sino que simplemente fue a lo importante. ¿La empresa había probado el perjuicio para su
sistema informático que alegaban en la carta? Pues no. Pues despido improcedente al canto. La empresa sí había probado la desobediencia del empleado al acceder a web ajenas a su trabajo, pero esta desobediencia no había producido perjuicio alguno por lo que castigarla con el despido disciplinario era totalmente xcesivo y por ello se declaró la improcedencia del mismo. Realmente la culpa no es del primer juez, que no tiene obligación alguna de saber lo más mínimo de informática, aunque sí de tener sentido común. La culpa real fue del trabajador por no haber hecho algo tan sencillo como acudir a juicio respaldado por otro u otros informáticos que simplemente hubieran explicado los errores y animaladas que estaba alegando el técnico de la empresa.
El juez no es adivino y si nadie rebate un testimonio técnico no le queda otra que creérselo y ponerlo como hecho probado. Y aquí llegamos al meollo del asunto. ¿Qué crees que sucedió antes del despido?
El técnico informático encuentra el "virus" y en vez de simplemente eliminarlo decide meterse a Mortadelo y luego chivarse al jefe. Según la sentencia es lo que se supone que ocurrió. La empresa estaba detrás de despedir al trabajador, que cobraba mucho a precios de Españistán (unos 2.800€ brutos al mes), por lo que aprovechó el asunto del "virus" con la colaboración "voluntaria" del informático. Es decir que no fue despedido a consecuencia del "virus" sino que fue despedido gracias al "virus". En la tele dicen que los empresarios hispánicos nunca hacen cosas así porque están muy ocupados en dar trabajo y levantar Españistán.
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