jueves, 24 de noviembre de 2011

Aclaración sobre el nuevo "contrato" de aprendiz

24 noviembre 2011,de la web de laboro

Con respecto al artículo de antesdeayer sobre el nuevo "contrato" de aprendiz

es evidente que hay muchísima gente que no sólo no se han enterado de
nada sino que además se permiten el lujo de decir que el nuevo
"contrato" es bueno porque antes las prácticas no se cobraban. Tócate
los pies.

La triste realidad es que el nuevo "contrato" *no tiene NADA QUE VER con
las prácticas del título*. Estas prácticas del título las acuerdan las
empresas con las universidades y demás centros de formación que las
impartan y por supuesto *SÓLO SE HACEN UNA VEZ y es bien cierto que no
suelen ser pagadas*. Pero el nuevo "contrato" es *DESPUÉS DE TENER EL
TÍTULO y te lo pueden hacer CUANTAS VECES QUIERAN* sin límite alguno,
mientras que sigas teniendo menos de 25 años y aún no tengas al menos 3
meses de experiencia laboral o profesional en la materia. El nuevo
"contrato" no lo acuerdan con la universidad sino con convenios con el
Servicio Público de Empleo, es decir que simplemente pedirán titulados
que se hayan apuntado al paro y que cumplan los requisitos de edad y
falta de experiencia.

Un ejemplo sencillo. Una chica estudia enfermería y hace sus prácticas
del título en un hospital público. Estupendo, ya tiene su título de DUE
y se apunta al paro sin experiencia. Un dentista va al paro y firma un
convenio para que le manden un cargamento de enfermeras menores de 25
años y sin experiencia y el dentista podrá escoger a la que le de la
gana, siempre dentro de las que le hayan mandado (art.4.2). La
"agraciada" cobrará 426€ durante 9 meses. Al pasar los 9 meses, la chica
no cobrará ni paro ni indemnización y volverá a las listas del paro como
disponible; mientras que el dentista pide otra DUE al paro y es posible
que en el nuevo pelotón le manden a la misma de antes, con lo que el
dentista puede hacerle un nuevo "acuerdo" sin ningún problema y pagarle
de nuevo 426€ durante otros 9 meses. Así hasta que dejen de mandársela
porque cumpla 25 años o se muera o se case con Justin Beaber. Es decir,
la chica podrá estar encadenando un "acuerdo" con otro con el mismo
dentista o con otros o con clínicas de cualquier tipo o con cualquier
empresa hasta que cumpla 25 y el dentista podrá tener *mano de obra _sin
derechos laborales_ por 426€ de forma indefinida mientras este RD siga
vigente*. Esta es la realidad de la Nueva Españistán del siglo XXI una
vez ganada la guerra crisis y en glorioso destino en la mierda lo
universal.

Recordad que lo más importante es que todos estos "acuerdos" que
aceptéis no constituyen relación laboral. Las consecuencias de eso son
tan graves y tan importantes que es difícil resumirlas. Para que te
hagas una idea, *por lo que a ti respecta es lo mismo que si fueras un
extranjero sin papeles trabajando en una obra* salvo que no te pueden
echar de Españistán, lo cual seguramente es otra desventaja. Incluso
estarías mejor de falso autónomo

porque cotizarías a la SS. Por lo que a la empresa respecta eres mejor
que el extranjero porque eres igual de barato pero legal. Aparte de lo
que se decía en el artículo anterior de que no hay indemnización, ni
vacaciones, ni jornada máxima, ni festivos, ni permisos y no cobras el
paro, hay otras consecuencias más sutiles pero que tienen incluso más
importancia:

* La Inspección de Trabajo no intervendrá sobre tu caso (aunque sí
sobre otros laborales en la misma empresa) ni aunque denuncies,
porque no es relación laboral.

* Tendrás derecho a cobrar bajas, pero no cotizas a la SS. Es decir
que todos los meses o años que pases disfrutando de estos "acuerdos"
no formarán parte de tu vida laboral. Es decir que aparte de que no
cobrarás paro no te contará para la jubilación ni para posibles
invalideces ni para nada de nada. *Es EXACTAMENTE IGUAL que si no
hubieras trabajado*.

* Si la empresa no te paga porque se va a la mierda, el FOGASA no te
cubre. Es decir que si la empresa resulta insolvente no cobras, así
de sencillo. No te creas que una empresa es insolvente cuando le va
mal, sino que hay miles de casos en los que las empresas ya nacen
insolventes o las hacen insolventes a posta, precisamente para no
pagarte a ti, entre otros muchos.

* Si tienes algo que demandarle a la empresa, como que no te paga, no
podrás acudir a los Juzgados de lo Social porque no es relación
laboral. Eso quiere decir que tendrías que ir por lo civil, lo cual
implica que no tienes derecho automático a justicia gratuita

y que vas a tardar muchísimo más en cobrar si es que cobras.

* No tienes los derechos de un trabajador en el tema de accidentes
laborales y enfermedades profesionales.

* No tienen que hacerte las revisiones médicas obligatorias de la
empresa.

* Una horita más de cualquier profesional repasando el índice de
cualquier normativa y seguro que se le ocurren 10 perjuicios más.

Por supuesto, todos y cada uno de estos perjuicios son ventajas para la
empresa. No es que sean sólo ventajas sino que son LAS VENTAJAS que han
estado pidiendo toda la vida. El sueño de Megalibegalman, el nuevo
X-MEN, hecho realidad. Aunque de momento sólo para los menores de 25
añós titulados y sin experiencia... de momento.

Cuanto más leas el RD 1543/2011
más
mala leche se te va a poner si sabes leer entre líneas y captar la
verdadera intención del mismo. Por ejemplo, antes de poder firmar
cualquier acuerdo de este tipo con un trabajador es necesario que la
empresa firme un convenio con el Servicio de Empleo. Pero da la
casualidad de que en el acuerdo que firman con el trabajador tienen que
poner la duración, la jornada y el horario (art.3.3), pero no tienen que
poner lo que le van a pagar, lo cual quiere decir que *pueden acordar
con él 1000€ y al mes siguiente bajárselo al mínimo de 426€* (art.3.4).
El RD no lo impide y el pringao no podrá reclamar a nadie porque está
fuera de la jurisdicción de la Inspección de Trabajo y de los Juzgados
de lo Social.

Además *en el convenio que firmen con el Servicio de Empleo no sólo
tampoco tienen que poner el sueldo sino que tampoco tienen que poner ni
el horario ni la jornada*. Dicho de otra forma: sólo quieren que les
quiten parados de las estadísticas y les vienen a decir que hagan con
ellos lo que les de la gana, que ellos no quieren saber nada.

Por supuesto surgen dudas que están sin aclarar porque el RD seguramente
que será desarrollado mediante reglamentos autonómicos o simplemente por
normas internas de los Servicios Públicos de Empleo. Recordad que cada
Comunidad Autónoma puede hacer en esto casi lo que quiera porque las
competencias están transferidas.

La principal duda es si te puedes negar. Quien se haga esta pregunta
demuestra que no se entera de na y que se las van a dar todas juntas
toda su vida laboral con total seguridad. Lo que os va a llegar a casa
es una carta del Servicio de Empleo de vuestra Comunidad, como una
oferta de empleo normal, salvo que no es de mayores sino de los
Playmobil. Se supone que la tenéis que atender, lo cual significa ir a
la entrevista con el negrero que está buscando pringaos a que os firme
la cartita. A la misma entrevista se presentará un ejército de padefos
dispuestos a trabajar 10h diarias por 426€, a lavarle el coche y a
llevarle los niños al colegio. Sería raro que el negrero escogiera a
quien llegue tarde a la entrevista y pregunte si puede faltar los
viernes porque está de resaca.


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