miércoles, 16 de noviembre de 2011

Truquitos de empresa 2: "pagar" despidos con pagarés.

Del excelente blog de laboro

Mas asesoría laboral

El truquito típico para despedir gratis que usa el empresariete que levanta
Españistán creando empleo consiste en dar la carta de despido y un/os pagaré/s
con fecha al menos un mes posterior. El trabajador padefo (PAso DE FOllones)
firma la carta dando las gracias al empresariete por haberle dado de comer y se
va a pedir el paro, que es lo único que quiere el padefo típico que habita las
tierras de Españistán. El día de vencimiento, el padefo se va a cobrar el pagaré
a su banco y a los pocos días le dicen que no tiene fondos y le meten una
comisión de 200€. ¿Por qué? Por padefo y por gilipollas. Entonces ya no podrá
poner la demanda de impugnación del despido porque se le habrá pasado el plazo
de 20d hábiles, que era lo que quería el empresariete. Sólo podría poner la
demanda de reclamación de cantidad laboral y en el mejor de los casos conseguirá
que un año después la empresa le pague la indemnización de 20d/año, incluso
mucho más tarde si acaba pagándole el FOGASA. Pero si hubiera demandado por
despido improcedente antes de 20 días hábiles, sin hacer caso del pagaré,
hubiera tenido sentencia en 4 meses y la indemnización hubiera subido a 45d/año
(30 si paga el FOGASA) más salarios de tramitación. O bien hubiera sido
readmitido, cobrando los salarios de tramitación. Es decir que demandando antes
se cobra el doble o más y mucho más rápido.

Son improcedentes todos los despidos cuya indemnización se abone mediante
pagarés con fecha de vencimiento posterior a la fecha de despido. Sin necesidad
alguna de entrar a analizar si el despido era correcto en el fondo, ya que sería
improcedente solo por la forma. Un despido ha de ser correcto en fondo y forma y
si no lo es, será improcedente. Aunque no os lo creáis, tan fácil es que se
equivoquen en el fondo como en la forma, porque la redacción del ET no es
demasiado precisa y sobre todo porque hay requisitos y matices que no figuran en
el ET sino que han sido añadidos por la jurisprudencia, de cuya existencia no
tienen ni puñetera idea ni la asesoría Pepe ni menos aún Paco el del taller o
Manolo el del bar.

La razón de la improcedencia del despido con pagarés es que tanto en caso de
despido objetivo como en caso de despido reconocido improcedente por la empresa
(en Laboro se le llama "despido Zaplana"), es imprescindible pagar la
indemnización al trabajador en un plazo determinado, no cuando le salga de los
güitos al empresaurio hispánico:

En caso de despido objetivo, el art.53.b ET obliga a "poner a disposición" la
indemnización el día que se comunique el preaviso. Como mucho se puede retrasar
hasta el día del despido efectivo en casos que también están bien determinados
por la jurisprudencia que no conoce la asesoría Pepe. Pero nunca jamás se puede
pagar después.

En caso de despido Zaplana, El art.56.2 ET es aún más estricto porque obliga a
pagar la indemnización el mismo día del despido o, en caso de rechazo,
depositarla en el Juzgado de lo Social en 48h.

Por tanto, en caso de despido Zaplana está muy claro y en caso de despido
objetivo está claro, aunque no muy claro. La discusión en el despido objetivo
surge cuando alguien rebuzna opina que entregar al trabajador un pagaré de X€ es
lo mismo que poner a disposición del trabajador X€. Pero resulta que el pagaré
se define en la Ley 19/1985 como "la promesa pura y simple de pagar una cantidad
determinada". Es decir que entregar pagarés no es pagar sino prometer que se va
a pagar después, por lo que "pagar" una indemnización de despido con pagarés
posteriores a la fecha de despido es exactamente lo mismo que no haberla pagado
en la fecha de despido por lo que el despido sería improcedente. ¿Por qué? Pues
porque el art.53.4 ET dice que "la decisión extintiva se considerará
improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se
fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en el apartado 1 de este artículo" y uno de estos requisitos es el
pago, no la promesa de pago. Para que se entienda mejor: a efectos de la
improcedencia del despido, lo mismo da entregar un pagaré que prometerlo
verbalmente por el Niño Jesús. Para cabezones rebuznantes: no es lo mismo tener
a tu disposición 1.000€ el día X que tener un pagaré de 1.000€ para el día X+1;
ya que con el pagaré podrías, en el mejor de los casos, tener a tu disposición
el dinero el día X+1, pero no el día X. El día X el dinero sigue en la cuenta de
la empresa y no puedes cobrarlo aún, por lo que obviamente no está a tu
disposición sino a disposición de la empresa y se demostrará cuando el día X+1
no lo puedas cobrar porque el pagaré no tenga fondos.

Por supuesto esto es aplicable exactamente igual si en vez de un pagaré te dan
un escrito de reconocimiento de deuda, te dicen que te lo van a ingresar en la
siguiente nómina, te dan un cheque sin fondos, te dan un billete de Mortadelo,
una pegatina del Bollycao o una carta de la monjita agustina recoleta que
asistió al parto de tu jefe que diga que era un niño mu güeno de una familia
buenísima de toda la vida.

Por resumir: pagarte un despido o cualquier cosa significa billetitos de esos
del Banco de España (no vale de Españistán), transferencia a tu cuenta el día
hábil anterior, o bien ingreso directo (por caja) en tu cuenta, aunque sea el
mismo día. Nunca te fíes de transferencias el mismo día y menos aún de ingresos
o transferencias posteriores, cheques, pagarés... por muy bien que te hayas
llevado con tu empresa hasta el momento. No fiarse quiere decir no firmar nada.
Si son tan buenos no tendrán problema alguno en que no firmes hasta que paguen y
si lo tienen, que te manden por burofax lo que les de la gana.

En ciertos casos de despido objetivo es posible que sólo tengan que pagarte el
60% de la indemnización quedando el otro 40% al FOGASA. Pero ese 60% será
también en el acto y en billetitos, ingreso por caja o transferencia el día
hábil anterior. Pero aunque cumplieran con el pago de ese 60% y el resto de
requisitos formales, que es mucho decir, aún así queda la posibilidad de que
puedas conseguir que tu despido sea improcedente por el fondo. Por supuesto
también tienes la posibilidad de que no sea uno de los casos en los que sólo
pueden pagar el 60% o bien lo sea pero lo hagan mal o bien lo sea en la ficción
pero no en la realidad. Es que esto del despido es bastante complicado y por
algo hay miles de profesionales y asesorías Pepe en el negocio.

Este artículo no es más que la explicación de uno de los cientos de truquitos
posibles que pueden haber en un despido y de lo fácil que es pasárselo por la
piedra en el juzgado sólo con los papeles, sin necesidad de probar nada especial.
Coser y cantar. Pero obviamente hay muchos otros trucos ya que la imaginación
del empresario Españistaní a la hora de no pagar es infinita. Hay incluso formas
de despedir en las que el empleado ni se entera de que lo han despedido. Cada
caso particular habría que analizarlo por separado porque dependería del
contenido exacto de la carta de despido, de las fechas y por supuesto de las
circunstancias reales de la empresa y del trabajador.

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