extraído de la web laboro.Clicka al titulo
Sentencia del TSJ de Murcia de 16/7/2010. Una empresa del metal hace un despido
objetivo por causas económicas (indemnización de 20 días por año) a un conductor
de camión, estando ya la empresa declarada en concurso de acreedores. Pero al
calcular la indemnización por despido, a la empresa se le olvida curiosamente
que el trabajador cobraba 300€ mensuales "en billetes" y "fuera de nómina",
según dice textualmente la sentencia.
El despido ha sido nulo, el trabajador deberá ser readmitido y la empresa tendrá
que pagarle y cotizar a la SS su salario completo (incluyendo los 300€ en B)
desde el 4/10/2009, fecha en la que fue despedido. Por supuesto, desde la
reincorporación su salario B pasará a ser salario A en nómina y además podrá
poner denuncia ante Inspección de Trabajo para que a la empresa le cobren la
cotización de esos 300€ mensuales de 4 años hacia atrás, con lo que entrarán a
formar parte de las cotizaciones del trabajador, cosa muy importante para
cualquier prestación que vaya a cobrar, como el paro, jubilación, bajas,
invalideces...
Lo importante de esta sentencia es que para demostrar el cobro del sobrecito en
B, el trabajador no necesitó grabaciones ni informes de Mortadelo y Filemón.
Sólo necesitó un testigo, que simplemente declaró que en la empresa "se realizan
horas extraordinarias, y se entrega un salario en nómina y además una cantidad
mensual en billetes". Como los jueces conocen de sobra el percal del
empresariado hispánico, no hizo falta nada más para convencerle. ¿Difícil
encontrar testigos? Conforme tratan las empresas hispánicas a sus trabajadores,
no es difícil encontrarlos entre los extrabajadores de la propia empresa.
Se ha querido citar esta sentencia por varias razones:
Para demostrar que las empresas hispánicas se pintan solas para cagarla, por más
que la legislación les ponga a huevo el despido Zaplana (reconocer directamente
que el despido es improcedente y pagar hasta el último euro en el acto). El
despido objetivo era válido, pero por ahorrarse la cotización a la SS de esos
miserables 300€ la han cagado. Hay muchas empresas que no entienden que no es
obligatorio defraudar en lo que se pueda y que si el trabajador al que joden se
lo propone, les puede joder a ellos muchísimo más.
En las empresas hispánicas casi todos (por no decir todos) los despidos
objetivos acabarán en improcedentes si el empleado se lo propone y está bien
informado. No porque no exista la causa objetiva válida, que a veces tampoco
existe, sino por los "pequeños" detalles como las horas extras sin pagar, el
sobrecito en B, categoría inferior a la real, convenio incorrecto, etcétera. En
resumen, que el despido será improcedente siempre que te hayan pagado menos de
lo correcto y sobre el particular se recomienda la lectura del artículo "Tipos
de despido" publicado en Laboro. Es así de sencillo. Por tanto dan lo mismo
todas las reformas laborales que quieran hacer y lo que quieran facilitar el
despido objetivo por causas galácticas de la inmersión cuántica del mercado del
Yen. En la empresa hispánica la cagarán por una cosa o por otra.
Este despido fue declarado nulo porque antes de la reforma laboral el despido
objetivo incorrecto era nulo directamente. Pero después de la reforma es
improcedente, lo cual quiere decir que en un caso así la empresa tendría la
opción de confirmar el despido del trabajador, peeeerooo pagándole la
indemnización de 45d por año, incluyendo el sobrecito en B, además de pagarle y
cotizar a la SS los salarios completos, incluyendo el sobrecito en B, hasta el
día en que confirmen este despido.
Sentencia del TSJ de Murcia de 16/7/2010. Una empresa del metal hace un despido
objetivo por causas económicas (indemnización de 20 días por año) a un conductor
de camión, estando ya la empresa declarada en concurso de acreedores. Pero al
calcular la indemnización por despido, a la empresa se le olvida curiosamente
que el trabajador cobraba 300€ mensuales "en billetes" y "fuera de nómina",
según dice textualmente la sentencia.
El despido ha sido nulo, el trabajador deberá ser readmitido y la empresa tendrá
que pagarle y cotizar a la SS su salario completo (incluyendo los 300€ en B)
desde el 4/10/2009, fecha en la que fue despedido. Por supuesto, desde la
reincorporación su salario B pasará a ser salario A en nómina y además podrá
poner denuncia ante Inspección de Trabajo para que a la empresa le cobren la
cotización de esos 300€ mensuales de 4 años hacia atrás, con lo que entrarán a
formar parte de las cotizaciones del trabajador, cosa muy importante para
cualquier prestación que vaya a cobrar, como el paro, jubilación, bajas,
invalideces...
Lo importante de esta sentencia es que para demostrar el cobro del sobrecito en
B, el trabajador no necesitó grabaciones ni informes de Mortadelo y Filemón.
Sólo necesitó un testigo, que simplemente declaró que en la empresa "se realizan
horas extraordinarias, y se entrega un salario en nómina y además una cantidad
mensual en billetes". Como los jueces conocen de sobra el percal del
empresariado hispánico, no hizo falta nada más para convencerle. ¿Difícil
encontrar testigos? Conforme tratan las empresas hispánicas a sus trabajadores,
no es difícil encontrarlos entre los extrabajadores de la propia empresa.
Se ha querido citar esta sentencia por varias razones:
Para demostrar que las empresas hispánicas se pintan solas para cagarla, por más
que la legislación les ponga a huevo el despido Zaplana (reconocer directamente
que el despido es improcedente y pagar hasta el último euro en el acto). El
despido objetivo era válido, pero por ahorrarse la cotización a la SS de esos
miserables 300€ la han cagado. Hay muchas empresas que no entienden que no es
obligatorio defraudar en lo que se pueda y que si el trabajador al que joden se
lo propone, les puede joder a ellos muchísimo más.
En las empresas hispánicas casi todos (por no decir todos) los despidos
objetivos acabarán en improcedentes si el empleado se lo propone y está bien
informado. No porque no exista la causa objetiva válida, que a veces tampoco
existe, sino por los "pequeños" detalles como las horas extras sin pagar, el
sobrecito en B, categoría inferior a la real, convenio incorrecto, etcétera. En
resumen, que el despido será improcedente siempre que te hayan pagado menos de
lo correcto y sobre el particular se recomienda la lectura del artículo "Tipos
de despido" publicado en Laboro. Es así de sencillo. Por tanto dan lo mismo
todas las reformas laborales que quieran hacer y lo que quieran facilitar el
despido objetivo por causas galácticas de la inmersión cuántica del mercado del
Yen. En la empresa hispánica la cagarán por una cosa o por otra.
Este despido fue declarado nulo porque antes de la reforma laboral el despido
objetivo incorrecto era nulo directamente. Pero después de la reforma es
improcedente, lo cual quiere decir que en un caso así la empresa tendría la
opción de confirmar el despido del trabajador, peeeerooo pagándole la
indemnización de 45d por año, incluyendo el sobrecito en B, además de pagarle y
cotizar a la SS los salarios completos, incluyendo el sobrecito en B, hasta el
día en que confirmen este despido.
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