sábado, 3 de septiembre de 2011

Traducción del nuevo contrato de formación: sin despido y sin cotizar a la SS.

extraido de laboro-spain.blogspot.com 

 No es lo habitual, pero en esta ocasión se va a empezar por el resumen final porque el tema lo merece. El nuevo contrato de formación vale para que las empresas no paguen la cotización a la SS y el despido sea libre y gratis si el trabajador se matricula en un curso pero no es necesario darle la formación en la empresa ni que el trabajador vaya a clase ni menos aún que apruebe por lo menos el recreo. ¿A que está cojonudo? Los empresarios hispánicos van a acabar votando todos al PSOE en secreto y con rubor de colegiala. ¡Alcemos nuestras copas por la gran Españistán liberal y liberada del yugo proletario! Este nuevo contrato está vigente desde hoy mismo, que ha entrado en vigor el RDL 10/2011 que lo ha introducido. Descripción del nuevo contrato de formación. Norma. Traducción. Aplicación práctica en Españistán. art.11.2.a ET Para trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años (25 después del 1/1/2014) o bien discapacitados de cualquier edad. Los trabajadores de 30 o más años (ojo, los de 30 también) que ocupen un puesto de baja cualificación y su despido no sea muy caro comenzarán a ser despedidos para sustituirlos por uno nuevo con contrato de formación. art.11.2.a ET El trabajador no puede tener en el momento de hacer el contrato de formación un título requerido por el contrato en prácticas. Actualmente (art.11.1 ET) son los títulos universitarios, FP grado medio o superior o equivalentes y certificados de profesionalidad. El trabajador que venga del bachiller y no haya terminado su carrera universitaria no tiene aún uno de dichos títulos. Por tanto se puede hacer un contrato de formación para trabajar de reponedor en un hiper a un futuro médico o abogado al que le quede una asignatura optativa del último curso. Hasta ahora a muchos jóvenes no les importaba no formarse pero desde ahora no querrán formarse porque tener alguna titulación será un obstáculo real para conseguir ciertos tipos de trabajo. art.11.2.b ET Duración del contrato entre 1 y 2 años. Hasta 3 años si el trabajador no tiene la ESO en el momento de hacer el contrato, aunque se la saque al día siguiente, o bien "en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo." Oferta típica de empleo en Españistán del 2012: "Se necesita camarero. Imprescindible no tener la ESO y ser menor de 30 años." Españistán será el único país "civilizado" en el que muchas empresas no sólo no pedirán titulación a sus trabajadores para ciertos puestos sino que pedirán expresamente que no la tengan. art.11.2.b ET El tiempo que el trabajador esté de baja, maternidad o paternidad no cuenta para la duración máxima. "De puta madre, increíble, póngame dos..." se está escuchando decir en las reuniones de empresarios hispánicos y en las Asesorías Pepe. art.49.c ET El trabajador no cobrará indemnización si lo echan al acabar el contrato de formación. Sí que cobraría indemnización de despido (según el tipo) si lo echaran antes. Lee el artículo sobre tipos de despido publicado en Laboro. El contrato por obra en fraude de ley ha muerto. ¡Viva el contrato de formación en fraude de ley! Por cada trabajador que demande habrá mil padefos que no lo hagan y la proporción de padefos es mayor en los trabajadores con baja cualificación. "¡Camarero, dos botellas de champán para estos empresarios que ahora sí que van a levantar Españistán!" art.2.1 RDL 10/2011 Las empresas de menos de 250 trabajadores no pagarán cotizaciones a la SS de los empleados con contrato de formación durante todo el tiempo que dure su contrato. Las de más de 250 pagarán el 25%. Con los siguientes requisitos: El contrato debe firmarse antes del 31/12/2013 El trabajador debe ser mayor de 20 años. El trabajador debió apuntarse al paro antes del 16/8/2011. Deberá incrementarse la plantilla de la empresa. Por el mismo precio de 3 "normales" podrán meter a 4 de "formación" y así se incrementa la plantilla. Habrá menos parados jóvenes sin cargas familiares, sin hipotecas y con paros de corta duración y poco importe pero habrá más parados con hijos, hipoteca y paros de 2 años de duración con alto importe. Definitivamente, Españistán está gobernada por el mono Amedio y la cabra de la Legión y próximamente ganarán las elecciones Timón y Pumba."¡Otra ronda que la pago yo! ¡Cayetano Mauro, insisto en que pago yo!" art.11.2.c ET Cada trabajador sólo podrá tener un contrato de formación en su vida, sea en la misma o en distinta empresa. Esta interpretación se basa en que la redacción actual dice que no se podrán hacer más contratos de este tipo una vez "expirada la duración", mientras que en la redacción anterior decía "expirada la duración máxima". Por tanto parece que queda clara la intención de prohibir que se hagan varios contratos de formación al mismo trabajador mientras que todos ellos no sumen los 2 años. Se podría haber escrito más claro, pero qué se puede esperar del mono Amedio. art.11.2.c No se podrá hacer un contrato de formación al trabajador que ya haya ocupado el mismo puesto en la misma empresa durante más de 12 meses. Pero sí que se puede ocupar permanentemente el mismo puesto de trabajo fijo con infinitos trabajadores con contrato de formación, con tal de que tengan la precaución de cambiarlos cada 2 o 3 años. Eso es lo que va a suceder en la construcción, hostelería, comercio, transporte, textil, fábricas y en general en cualquier empresa que funcione principalmente con trabajadores de baja cualificación, que son la mayoría en Españistán. art.11.2.d ET El trabajador deberá recibir la "formación inherente al contrato" relacionada en uno de los siguientes centros: Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional. Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional. Los Centros de Referencia Nacional. Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo. Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo. La inscripción debe hacerse como máximo 4 meses después de firmarse el contrato. La empresa no tendrá que dar la formación en sus centros de trabajo y con sus medios, como pasaba con el anterior contrato de formación. Les pueden pasar el "marrón" a los centros de formación de los sindicatos, de las asociaciones empresariales y todas esas academias que tienen el cartelito en la puerta que dice que es un centro de formación molón certificado por la Consejería de Empleo de Eurasia. Por cierto, un marrón que no es tal porque se cobra. Vale la formación a distancia y no es necesario que el trabajador apruebe el curso. Por tanto el trabajador sólo tendrá que apuntarse a algún curso remotamente parecido a su curro que den por internet. De hecho, la formación profesional de grado medio a distancia ya existe. No se exige que el contrato dure el mismo tiempo que la formación. ¡Camadedo pod favod odra copita! art.11.2.d ET La formación recibida deberá permitir la obtención del título ESO si el trabajador no lo tuviera. Pero eso no quiere decir que tenga que aprobar la ESO. ¡Camadedo, otda bodellita que me las draes vacías! art.11.2.d ET Se publicará un reglamento que regule cómo se imparte la formación. Aunque el futuro reglamento obligara a la formación presencial y a aprobar el curso, seguro que habrá centenares de centros de formación que no pongan problema alguno para solventar este pequeño inconveniente en favor de Españistán y su destino en lo Universal. art.11.2.e ET Si aprueba el "curso" el alumno podrá pedir un título acreditativo. Que levante el dedo el trabajador al que alguna vez le haya servido para colocarse un título de esos de 800 horas del centro de formación de la Cámara de Negocio del Bierzo Bajo. Por "colocarse" se entiende encontrar un trabajo en el que se exija dicho título, no fumárselo ni hacer un tubito para aspirar cosillas. art.11.2.f ET No se podrá trabajar más del 75% de la jornada máxima indicada por el convenio. Es decir que no se podrá cobrar más del 75% del salario indicado por el convenio, porque por poder claro que podrán trabajar el 80%, el 90% el 100% o lo que haga falta, igual que los trabajadores de jornada completa con contratos "normales" trabajan el 110%, el 120% o lo que haga falta, que hay que levantar España Españistán. "¡A míii me guzzdaaa el pinpiribinpinpim!" art.11.2.f ET No podrán hacerse horas extraordinarias (excepto las de fuerza mayor). Lo que no se podrá es pagar ni cotizar las horas extraordinarias, porque por hacerlas... je, je, qué cachondos. Con el mono Amedio y la cabra de la Legión esto es un festival del humor. art.11.2.f ET No podrá hacerse trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) ni a turnos. La Real Academia debería añadir una nueva definición de "poder" para normas como ésta y las dos anteriores. Definición especial para padefos y empresarios hispánicos. art.11.2.g ET Se cobrará según el convenio de obligatoria aplicación según la actividad de la empresa. O no se cobrará, o según otro convenio, o sin convenio... igual que el resto de trabajadores. Los padefos se conforman con no pagar a los empresarios por haber sido agraciados con la posibilidad de trabajar. art.11.2.h ET Se tendrá derecho al mismo paro, FOGASA, bajas y cualquier otra prestación de la SS que tengan los trabajadores "normales". Como las empresas no van a pagar cotizaciones a la SS por estos trabajadores, sus bajas y pensiones de incapacidad permanente las pagarán entre todos los Españistaníes. art.11.2.i ET Si el trabajador se quedara en la empresa con otro contrato tras acabar el de formación, ya tendría pasado el período de prueba y el tiempo del contrato de formación le contará como antigüedad tanto para el salario como para las indemnizaciones por despido "¿Quedadce? ¿Pudiendo condradar al ziguiende con odro condrato de fodmadión? Esdás gilipodas Pepe, ¿a que me cambio de adedoría?" ¿Que pasa con los convenios y contratos de formación ya vigentes? Los escasísimos contratos de formación vigentes se seguirán rigiendo por la normativa que estaba vigente en el momento de su firma (D.T.1ª RDL 10/2011). Es decir que a los pobrecillos "alumnos" les tendrán que seguir dando clase en sus empresas y tendrán que seguir cotizando por ellos a la SS. Según la D.A.5ª.1 RDL 10/2011, lo que se diga en los convenios sobre el contrato de formación se entenderá referido a este nuevo contrato de formación, no a los anteriores, "en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en esta disposición." Entonces, si en un convenio se dice que la duración mínima del contrato de formación será de 6 meses, ¿sería aplicable este límite teniendo en cuenta que la nueva norma no indica duración mínima? Dicho de otra forma, ¿mejorar lo establecido es oponerse o contradecir lo establecido? Habrá que preguntárselo a Timón y Pumba.

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