miércoles, 31 de agosto de 2011

Traducción de la suspensión del límite de contratos temporales

Extret de laboro-spain.blogspot.com 

  Hoy se ha publicado en BOE la suspensión del límite de encadenamiento de
contratos temporales hasta el día 30/8/2013 inclusive.

El objetivo oculto es reducir el gasto del Estado en prestaciones por desempleo
aunque no aumente el empleo. Dijo el ministro (con minúscula intencionada) el
otro día que el problema era que cuando los trabajadores estaban a punto de
llegar al mes 24 las empresas los echaban y los cambiaban por otro. Para empezar
eso es falso, pero aunque fuera cierto lo que produciría sería una rotación de
parados, no un aumento del paro. Peeeeroooo, lo que se le olvidó decir al
ministro es que la rotación entre dos parados causa más gasto de paro que un
único parado de larga duración, ya que el paro dura como mucho dos años aunque
se hayan cotizado más de 6. Veamos un ejemplo. Supongamos una empresa que va a
tener un puesto de trabajo de 8 años de duración. Hay dos opciones:

El puesto es ocupado por Pepe durante 8 años y luego cobra 720 días de paro.
Juan no cobra nada de paro porque nunca ocupa el puesto.

El puesto lo ocupa Pepe dos años, luego Juan dos años, luego Pepe dos años y
luego Juan dos años. Cada uno de ellos habría tenido dos contratos de dos años y
de cada uno de ellos habría cobrado 240 días de paro. En total suman 960 días de
paro, cifra muy superior a los 720 del caso anterior.

Obviamente el Gobierno prefiere que se tome la opción 1 en vez de la 2 y ese es
el objetivo de esta reforma. Por tanto es claro que la medida no crea empleo, no
favorece a los trabajadores y realmente no favorece a las empresas porque
prácticamente ninguno de sus empleados les demandaría cuando llegaran al mes 24.
Pero sí que produce menos gasto de paro en términos totales. El volumen total de
salarios van a seguir siendo el mismo, las cotizaciones van a ser las mismas,
pero el gasto de paro va a ser inferior. Es decir que el Gobierno ha conseguido
ahorrar dinero reduciendo el gasto en paro pero sin aumentar el empleo. Tócate
los pies. Eso se llama recorte social aquí y en todas partes.

El tope era de dos o más contratos temporales con la misma empresa o mismo grupo
o por ETT que sumen al menos 24 meses en un período de 30. Si se alcanzaba, el
contrato se convertía en indefinido automáticamente. En dicho BOE no hay
disposición transitoria ni adicional alguna ni ninguna otra reforma sobre el
tema, por tanto las conclusiones son evidentes:

Quien ya haya alcanzado el tope mencionado antes del 31/8/11 (fecha en la que
entra en vigor la suspensión) ya es indefinido. No hace falta que demande ahora
ni en ningún plazo en especial. Puede hacerlo hasta 20d hábiles después de que
le echen aunque sea dentro de mucho tiempo. Pero en muchos casos sí que puede
resultarle conveniente demandar antes de que le echen, especialmente dentro de
la Administración Pública, empresas públicas, cuando hay cesión ilegal, etc.
Cada caso particular habría que estudiarlo por separado.

Quien tenga uno o varios contratos temporales en fraude de ley es indefinido.
Mejor dicho, lo ha sido desde el primer día. No le afecta la suspensión del tope
de encadenamientos porque este tope era para contratos temporales correctos. Si
el contrato temporal está en fraude, es indefinido porque así lo dice
textualmente el art.15.3 del ET, que no ha sido modificado. Al ser un contrato
indefinido no se le pude aplicar un tope que sólo es aplicable a los contratos
temporales. Al igual que en el punto anterior, se puede demandar antes o después
del despido, dependiendo de lo que más convenga.

Los que ya estén en su segundo contrato temporal correcto y vayan a alcanzar el
tope (mes 24) mañana mismo día 31/8/11 o después ya no serán indefinidos por
esta causa pero sí podrían serlo por la del punto siguiente. En opinión de
muchos profesionales esto podría ser es una ilegalidad de la nueva norma al
haber producido un perjuicio retroactivo. Lo correcto podría haber sido
introducir una disposición transitoria que dijera que la suspensión sólo
afectaría a los trabajadores que aún estuvieran en su primer contrato y a los
nuevos contratados.

Los que tengan contrato por obra posterior al 18/6/10 serán indefinidos
igualmente cuando su contrato llegue a los 3 años sin necesidad de que les hagan
un 2º contrato, porque no han tocado el art.15.1 del ET sobre los contratos de
obra: "Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años
ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de
trabajadores fijos de la empresa."

Es conocido que a los padefos (trabajadores "paso de follones", 99,9% del total)
sólo les afecta, para bien o para mal, lo que diga Mourinho y/o Belén Esteban y/o
que cierren las webs de descargas y/o que el vecino le ponga clave al WiFi (clara
violación de su derecho al acceso a la cultura), por lo que no se verán
afectados por la nueva norma. Para afectar a un padefo hay que usar kriptonita
con pinchos... por lo menos.

Como resumen final, los trabajadores que tengan actualmente contrato temporal en
vigor se pueden dividir en los siguientes grupos:

Los padefos.

Los que tienen contrato temporal en fraude o ya llegaron al tope de 24 meses.
Son indefinidos y pueden demandar desde ya y hasta 20d hábiles después de que
les echen.

Los que tienen contrato temporal de obra correcto anterior al 18/6/10. No son
indefinidos ni lo serán mientras dure la obra.

Los que tienen contrato temporal de obra correcto posterior al 18/6/10. Serán
indefinidos 3 años después.

Por tanto estamos en la curiosa situación de que los trabajadores contratados
por obra antes de la crisis económica están peor que los contratados después,
desde el punto de vista de sus posibilidades de alcanzar el ansiado indefinido.
En opinión de muchos profesionales esto podría ser una prueba clara de que en el
Gobierno son g... y/o que gobierna la cabra de la Legión y el mono Amedio. Quizá
a este artículo habría que ponerle la etiqueta "Humor".

En los próximos días se publicarán nuevos artículos que expliquen las nuevas
lindezas de esta nueva reforma, como el nuevo contrato de formación. Ojo que no
han cambiado el contrato de formación sino que se lo han cepillado y han creado
uno nuevo. Suscríbete y recibirás gratis en tu email los nuevos artículos.

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