lunes, 29 de agosto de 2011

En qué te afectaría la suspensión del límite de encadenamiento de contrratos temporales.

Extraido de la web de laboro-spain.blogspot.com

Según ha anunciado el diario Público (en Laboro se enlazan las fuentes sin
copiar los artículos ajenos, no como en otros sitios), el Gobierno planea
suspender este viernes (pasado mañana) durante dos años la vigencia del artículo
15.5 del ET, que dice que un trabajador podrá considerarse indefinido cuando
haya tenido dos o más contratos temporales que sumen al menos 24 meses en un
período de 30. Antes de la reforma laboral de junio y septiembre del 2010 ambos
contratos tenían que ser con la misma empresa y con las mismas funciones; pero
después de dicha reforma podían ser con distintas empresas del mismo grupo, por
ETT y con distintas funciones. Era lo poco o único bueno de la reforma del 2010
y ahora se lo quieren cargar.

Pues bien, ante este anuncio cunde el acojonamiento entre los trabajadores
españoles que se preocupan ligeramente por sus derechos, que son los menos (mejor
dicho, la raíz cúbica de menos menos menos). Así que, aún sin que se haya
aprobado todavía la medida y sin disponer del texto definitivo, es necesario
informar a los lectores de Laboro:

El límite de encadenamiento mencionado es sólo para los contratos temporales
correctos. Pero si son contratos temporales en fraude de ley ya eres indefinido
igual aunque aprueben esa suspensión del 15.5. Da lo mismo que esté en fraude el
primero que el segundo que los dos. Todo el mundo debería saber que casi todos
los contratos temporales están en fraude de ley.

Los que ya tengáis dos o más contratos que sumen al menos 24 meses en un período
de 30 ya sois indefinidos, pase lo que pase el viernes. Es decir, el art.15.5 ya
se os aplicó el día que llegasteis al mes 24 y por tanto ya os transformasteis
en indefinidos y no necesitáis volveros a transformar. Da igual que todavía no
hayáis demandado. Ojo, que puede haber excepciones por la fecha de los dos
contratos y hay muchas combinaciones posibles. Puedes consultar de forma anónima
tu caso particular.

Por la misma razón del punto anterior también seréis indefinidos los que
lleguéis al 24 antes de que entre en vigor lo que aprueben el viernes (seguramente
el lunes).

Los que ya estéis en el segundo o posterior contrato y vayáis a alcanzar el mes
24 después de que entre en vigor la suspensión, probablemente también os
convirtáis en indefinidos, aunque dependerá de las disposiciones adicionales y
transitorias que acompañen a la medida.

Los que estéis en vuestro primer contrato ya no alcanzaréis la condición de
indefinidos por acumulación mientras dure la suspensión del 15.5 aunque ya
llevéis más de 24 meses con ese contrato. Como si lleváis 24 años. ¡Ojo! a no
ser que esté en fraude de ley, en cuyo caso no sólo es indefinido sino que
siempre lo fue, diga lo que diga el contrato. Es raro que un contrato temporal
por obra que dure varios años no esté en fraude, por no decir que casi seguro
que lo está, porque aunque exista realmente esa obra o servicio o proyecto que
haya durado x años, es normal que el trabajador en tantos años haya desempeñado
también funciones para otras obras o proyectos o para el mismo proyecto pero con
otras funciones distintas, causas ambas de fraude en su contrato.

No os afecta en absoluto esta posible reforma ni ninguna otra a los que no
demandaríais a vuestra empresa al alcanzar el mes 24, ni el 240, ni después de
ser despedidos, ni tampoco tras ser violada vuestra madre, vuestra hermana y
vuestro hamster por el empresario con la escobilla usada del water. "Bienaventurados
los 'paso de follones' porque ellos heredarán la empresa y verán el fútbol en el
bar" (bienaventuranza XIII del libro de los Salmos Libegales para trabajadores
gilipuertas que se lo creen).

Por tanto, en condiciones normales no hay ninguna prisa, como alguien está
comentando, de demandar mañana o pasado a tu empresa antes de que entre en vigor
esta medida tan socialista y defensora de la clase obrera. Por supuesto, con el
texto definitivo delante se hará la oportuna "traducción" en Laboro, que
probablemente sea publicada el lunes por la mañana. Suscríbete y la recibirás
por email gratis.

También se supone que van a aprobar unas modificaciones en el contrato de
formación para ponerles en bandeja el fraude a las empresas. El nuevo RD debería
llamarse "medidas para que las empresas defrauden a los trabajadores y a la SS".
Pero por supuesto en Laboro son ampliamente conocidos los truquitos de las
empresas y se informará puntualmente de la forma de convertir en indefinidos los
futuros y presentes contratos de formación fraudulentos. Será incluso más fácil
que con los contratos de obra.

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