lunes, 29 de agosto de 2011

Nueva vía para conseguir la improcedencia de los despidos objetivos

 extraído de la web laboro-spain.blogspot.com

 Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía para conseguir
que el juez declare improcedente un despido objetivo. Como ya se informó en
Laboro, otra sentencia había dispuesto la obligatoriedad de que la empresa
comunique una copia de la carta de despido al comité de empresa. No una
comunicación de que ha habido un despido, sino una copia completa de la carta
del mismo.

Pues bien. Una nueva sentencia del TS, de una forma indirecta, hace que un
despido objetivo también sea improcedente si la empresa no comunica otra copia
de la carta a los delegados de las secciones sindicales constituidas en la
empresa, aunque no sean miembros del comité de empresa ni delegados de personal,
es decir aunque no hayan resultado elegidos en las últimas elecciones sindicales.

Realmente la nueva sentencia no es sobre despido, sino sobre el derecho general
a la información de los delegados de las secciones sindicales. Lo que dice la
sentencia es que el derecho a "tener acceso a la misma información y
documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa" (art.10.3
LOLS) "se trata de un derecho autónomo vinculado al ejercicio de la acción
sindical". Es decir, que la empresa tendrá que dar una copia a los delegados de
la sección sindical de toda información que tenga obligación de dar al comité de
empresa o delegados de personal, entre la cual están las copias de las cartas de
despido objetivo.

En resumen, que si alguna vez sufres un despido objetivo puedes impugnarlo ante
el juzgado de lo social para que lo declaren improcedente si la empresa no dio
una copia de tu carta de despido a los representantes de los trabajadores y
también a los delegados sindicales. Independientemente de que existan o no las
razones objetivas para el despido. Es decir, que el despido sería improcedente
por la forma, sin necesidad alguna de entrar a valorar el fondo. Recuerda que la
indemnización por improcedente es de 45d/año y por objetivo sólo son 20d/año.
Además tendrían que pagarte y cotizar los salarios de tramitación. Si no lo
tienes claro, lee el artículo "Tipos de despido y pasos a seguir si eres
despedido" publicado en Laboro.

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