sábado, 3 de septiembre de 2011

El TS avala el despido gratis de los interinos laborales de la Administración Pública

extraido de laboro

Una reciente sentencia del TS ha confirmado que cualquier Administración Pública puede poner en la calle a todos o parte de sus interinos laborales simplemente mediante una orden en la cual amorticen (supriman) las plazas sin necesidad de hacer un ERE ni pagarles despidos objetivos. Es decir, a la calle sin indemnización. Para el que no lo sepa, la A.P. no paga indemnización de despido a un laboral interino cuando finaliza su contrato porque la plaza se ocupa por su poseedor, concurso de traslados o por oposición. Claro que no, pero no es de eso de lo que habla la sentencia. La sentencia habla de cuando ponen en la calle al interino sin que nadie ocupe su plaza, porque la amortizan, es decir que desaparece. En este caso el derecho laboral dice que habría que pagar una indemnización de 20 días por año por despido objetivo individual o colectivo (ERE), pero el TS ha confirmado que no, que la A.P. es especial y tiene este privilegio sobre las empresas privadas. La sentencia dice que si no pudieran hacerlo “llevaría a conclusiones absurdas ya que, o bien supondría la transformación de hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido (pues el interino no cesa en tanto no se incorpore el titular, cuyo nombramiento no se produce por hipótesis, por entender la Administración innecesario el puesto de trabajo), o bien entrañaría la vinculación de la Administración a la provisión por un titular de un puesto de trabajo que estima innecesario y cuya supresión ha acordado. Debe entenderse, por todo ello, que la suscripción de dichos contratos de interinidad no limitan ni eliminan las facultades de la Administración sobre modificación o supresión de los puestos de trabajo". Por supuesto la A.P. tiene que notificar esta amortización de plaza a los "interesados". Lo que viene a concluirse de esta sentencia es que la vía correcta de combate jurídico de un interino amortizado es la administrativa y no la laboral-social. Es decir que tiene que interponer el recurso administrativo que proceda contra la orden de amortización y no interponer una demanda de impugnación del despido en los Juzgados de lo Social. Ese fue el fallo de los trabajadores del caso de la sentencia mencionada. Eran unos socorristas con contrato laboral de interinidad fijo discontinuo en el Instituto de Deportes de la Comunidad de Madrid. Les notificaron la amortización pero no la recurrieron en vía administrativa, que hubiera acabado en los Juzgados de lo Contencioso, sino por despido en lo social y ese fue su error. Esta sentencia es muy importante en los tiempos que corren, en los que todas las A.P. quieren reducir gastos. No hay que ser un genio para ver venir al lobo y para poner a remojar las barbas interinas cuando se ven pelar las del vecino. El mejor consejo que se puede dar a cualquier interino amortizado es que no se quede esperando a acciones colectivas improbables, sino que inicie inmediatamente el recurso administrativo individual. Por si alguien no lo ha entendido bien: esta sentencia sólo afecta a los que sean interinos laborales que estén ocupando una plaza. No afecta a los funcionarios ni afecta a los contratados laborales de una A.P. pero que no están ocupando una plaza que fuera creada oficialmente en su momento sino que simplemente fueron contratados por la cara sin pasar por oposición pública, que los hay y muchos. También hay que tener en cuenta que si amortizan la plaza también están poniendo en la calle a quien sea el titular de la misma, si es que hubiera alguien, cosa que no siempre sucede. Por supuesto la sentencia nada tiene que ver con los trabajadores de las empresas privadas que tengan contrato de interinidad, conocido popularmente como "de sustitución". A estos no les pueden echar, sin pagar despido, antes de que el sustituido regrese y así es como debería ser también en la A.P.. Es decir, es comprensible que la A.P. tenga que ajustar sus gastos. No se discute que la A.P. pueda despedir a un interino laboral. Lo que se discute, porque es injusto, es que puedan hacerlo gratis con las bendiciones del TS y de un día para otro como aquel que dice. 

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