viernes, 16 de septiembre de 2011

No se podrá despedir a quien esté en ERE temporal,con despido objetivo


Nueva sentencia muy importante, en este caso del TSJ del País Vasco. Si estás en
un ERE de suspensión de contrato, el llamado ERE temporal, no te pueden hacer un
despido objetivo individual o colectivo (indemnización 20d/año) mientras dure el
ERE de suspensión, sino que tienen que esperar a que acabe dicho ERE y luego
despedirte si quieren. Si no lo hacen, dicho despido sería improcedente (indemnización
45d/año).

La diferencia es fundamental porque mientras dure el ERE temporal sigue
aumentando tu antigüedad, con lo cual cobrarías más indemnización y más tiempo
de paro si finalmente te despiden después de que acabe.

Obviamente, puedes dar por descontado que no se enterarán de la existencia de
esta sentencia ni las Asesorías Pepe ni menos aún en aquellas empresas cuyo
departamento de RR.HH. es Pepi con el NominaPlus pirateado. Mucho más por
descontado se puede dar que la gran mayoría de sindicalistas (a generosa
excepción del departamento jurídico) se van a enterar menos aún. Por tanto se
seguirán produciendo despidos objetivos (individuales o colectivos) sin que
acabe el ERE temporal. Pues al que le pille y no sea un padefo sólo tiene que
impugnar dicho despido objetivo y la cosa acabaría en despido improcedente, con
indemnización de 45d/año o readmisión. No habría cobro de salarios de
tramitación del tiempo correspondiente al ERE de suspensión porque como no
trabajabas tampoco cobrabas. Pero la empresa sí que tendría que pagar la
cotización de los mismos.
Por supuesto, si eres readmitido seguirás de ERE de suspensión si éste no
hubiera finalizado. Pero si hubiera finalizado y fueras readmitido sí que
tendrían que pagarte los salarios de tramitación entre el día que acabó dicho
ERE y el día en que te readmitan de forma efectiva.
Por tanto, mientras dure un ERE de suspensión la empresa no puede aplicar el
despido objetivo a los afectados. Pueden, si quieren, aplicarles el despido
improcedente de 45d/año.

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