Otra novedad importante y favorable a los trabajadores en la nueva LJS
es su artículo art.96.2. Traduciendo: si un trabajador demanda a suempresa por temas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
*será la empresa la que tenga que demostrar que existían las medidas de
prevención*. No será eximente que fuera el trabajador quien tuviera la
culpa del accidente, mientras que no hubiera habido temeridad, y menos
aún que el trabajo siempre se hubiera hecho de la misma forma
habitualmente. Antes de la nueva LJS era el trabajador el que tenía que
demostrar lo contrario.
Es decir, que cuando sea cierto que un trabajador se niegue a usar las
medidas de prevención la empresa tendrá que sancionarle e incluso podría
ser causa de despido disciplinario procedente si hubiera reiteración
(con sanciones previas firmes) y gravedad suficientes. Dicho de otra
forma: al empresariete hispánico se le ha acabado la excusa de "no
quieren ponerse la mascarilla / arnés / casco / etc." Ante cualquier
demanda por accidente o enfermedad, la empresa será la que tenga que
demostrar que las mascarillas / arneses / cascos / etc. estaban
disponibles en el lugar de trabajo y en el momento del accidente y que
ningún supervisor / encargado / jefe / cabo chusquero había permitido o
consentido que el trabajador no los usara.
Esto es mucho más importante de lo que parece porque muchísimos
empresarios e incluso asesorías ignoran la existencia del recargo de
prestaciones. Esto significa que si un trabajador tuviera un accidente
de trabajo o enfermedad profesional con culpabilidad de la empresa,
podría solicitar el *incremento de entre el 30% y el 50% de lo que
cobrara de baja y/o invalidez con cargo a la empresa*. Por ejemplo, si
el accidente terminara en una incapacidad permanente absoluta el
trabajador tendría derecho al cobro de una pensión de la SS del 100% de
su salario de por vida; pero además la empresa le tendría que pagar
aparte el recargo 30%-50% también de por vida. Es decir que el
trabajador acabaría cobrando entre el 130% y el 150% de lo que cobraba
antes del accidente. Este recargo de prestaciones ya existía antes de la
LJS. Lo que no existía antes era la inversión de la carga de la prueba,
que hará más sencillo cobrar dicho recargo.
Tampoco les va a valer a las empresas con el viejo truco de subcontratar
a la típica empresa cárnica (la que sólo se dedica a proporcionar
personal) para que si pasa algo se coman el marrón, porque el art.96.2
extiende la carga de la prueba "a los concurrentes en la producción del
resultado lesivo". Es decir, tanto a la empresa contratista como a la
contratada si ambas participan en la actividad en la que se produjera el
accidente o enfermedad. Además en estas contratas por cárnicas siempre o
casi siempre hay cesión ilegal de trabajadores
con lo que el marrón se lo acabará comiendo la empresa contratista al
ser la que realmente estaba regulando el trabajo, siendo la cárnica un
mero testaferro. Además el profesional que represente al trabajador
no será g... y sabrá que la contratista habitualmente será la que tenga
los bienes y el dinero que embargar.
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