Extaido del blog de laboro
El típico empresariete hispánico debería tener mucho cuidado con el acoso laboral desde hoy, gracias a la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Social (LJS). Ésta hace posible que la defensa del trabajador acosado sea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para el acosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales (no de la empresa) e incluso prisión. Al grano con la "traducción" típica en Laboro:
*Modificación.* *Traducción.*
La demanda por acoso será indiscutiblemente por la modalidad de tutela de derechos fundamentales. La demanda y sus recursos tienen *preferencia total* sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay *derecho a indemnización aparte* del resto de indemnizaciones y sanciones que pudiera haber. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar mucho dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa. El acoso no tiene que ser directamente de la empresa que te contrata sino que puede venir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboral o no. Podrás elegir demandar sólo a la empresa o sólo al acosador como persona física o a los dos. Si te paga una empresa pero trabajas en otra (por subcontrata o ETT) podrás elegir entre las dos empresas o demandar a las dos. Lo mismo si quien te acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de cualquiera de las dos empresas. La elección de la persona y/o empresa demandada es cuestión de estrategia judicial, dependiendo de lo que quiera conseguir el trabajador. La demanda de acoso se puede acumular con las de despido, *extinción de contrato*, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones. Si el acoso consiste en un despido, cambio de horario, vacaciones no deseadas, negación de vacaciones, traslado, negación de reducción de jornada o sanciones falsas podrás meter todo en la misma demanda y el proceso seguirá teniendo *la misma prioridad*. Antes eran demandas diferentes. *En la misma demanda podrás rescindir voluntariamente el contrato*, cobrando dos indemnizaciones: la del acoso y de la rescisión y con derecho al paro. Se admite la solicitud de medidas cautelares. En los casos más graves, con sólo solicitarlo en la demanda el juez podrá *dispensar al trabajador de su obligación de seguir trabajando* hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguir pagándole el salario y la cotización a la SS. También se puede pedir el traslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro o cualquier medida que sirviera para preservar la efectividad de la sentencia. No hay que olvidar que el acoso laboral ya está reconocido también como *delito y falta muy grave* en el Código Penal y en la Ley de Infracciones, respectivamente. Por otro lado, a estas alturas ya es indiscutible la doctrina del TC que dice que las grabaciones son admisibles como prueba en el juicio aunque el acosador no sepa que le están grabando y quien diga lo contrario está demostrando que no tiene ni puñeterísima idea de lo que habla. El único requisito es que el tema fundamental de la conversación no trate sobre la intimidad más personal del grabado y que el grabador participe en la conversación. Incluso recientemente hubo una sentencia que admitió una grabación oculta de una conversación en la que ni siquiera tomaba parte el trabajador demandante. Teniéndolo todo en cuenta, el empresariete macarra que decida acosar a un trabajador por cualquier razón se puede encontrar con que éste le grabe, le demande y entonces pase lo siguiente: 1. Que a los pocos días de la demanda el acosado ya no tenga que volver a trabajar, pero la empresa le tenga que seguir pagando y cotizando. 2. Que haya un juicio rápido en el cual condenen a la empresa y/o al acosador como persona física al pago de una indemnización por el acoso y no precisamente de poco dinero. Es decir que de nada le valdrá que la empresa no tenga bienes como es habitual, porque le cobrarían a él directamente. Traduciendo: que al macarra le embargan sus cuentas personales, el piso y el coche. 3. Que si el trabajador lo pide en la misma demanda, la empresa (no el acosador) tenga que pagar también la indemnización de 45d/año por extinción voluntaria del contrato, con lo que el trabajador se marcharía definitivamente *habiendo cobrado dos indemnizaciones y con derecho al paro*. Es decir, lo mismo que si le hubiera despedido, que seguramente sería lo que el empresariete quería evitar con el acoso. 4. Que tras ganar la demanda, el trabajador le ponga aparte una denuncia penal al acosador como persona física. No necesitaría abogado ni pruebas ya que como tal ya tendría la sentencia ganada del Juzgado de lo Social. O sea, gratis total. Esta denuncia podría llevar al acosador a *prisión hasta dos años o al pago de una multa*, aparte de las dos indemnizaciones anteriores. 5. Que tras ganar la demanda, el trabajador le ponga aparte una denuncia a la empresa ante Inspección de Trabajo, que también es gratis total, la cual podría llevar a la imposición a la empresa de una *sanción mínima de 6.251€ y máxima de 187.515€*, por supuesto aparte también de todo lo anterior. Lo único que tiene que hacer el trabajador acosado para conseguir todo esto es simplemente *grabar el acoso* y luego demandar sin pagar abogados si no quiere. Cualquier teléfono móvil graba vídeo y audio y en internet hay multitud de cachivaches con cámara oculta en un boli, en una percha de pared, en un reloj... por menos de 50€. Por grabar el acoso no pasa nada ni aunque se dieran cuenta. De hecho, todos los días las empresas graban a sus empleados mediante detectives sin que lo sepan y usan las grabaciones en los Juzgados para intentar despidos disciplinarios procedentes, aunque la mayoría de las veces no lo consigan . ¿Acaso crees que la empresa tiene algún derecho que tú no tengas en materia de validez de prueba? Como aclaración final, teniendo en cuenta el contenido de casi todos los artículos publicados en Laboro en el último año y medio, parece conveniente añadir que no estás fumao (se supone) y que has leído bien (se supone). Que es verdad que esto es una reforma favorable a los trabajadores. Muy favorable.
El típico empresariete hispánico debería tener mucho cuidado con el acoso laboral desde hoy, gracias a la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Social (LJS). Ésta hace posible que la defensa del trabajador acosado sea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para el acosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales (no de la empresa) e incluso prisión. Al grano con la "traducción" típica en Laboro:
*Modificación.* *Traducción.*
La demanda por acoso será indiscutiblemente por la modalidad de tutela de derechos fundamentales. La demanda y sus recursos tienen *preferencia total* sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay *derecho a indemnización aparte* del resto de indemnizaciones y sanciones que pudiera haber. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar mucho dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa. El acoso no tiene que ser directamente de la empresa que te contrata sino que puede venir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboral o no. Podrás elegir demandar sólo a la empresa o sólo al acosador como persona física o a los dos. Si te paga una empresa pero trabajas en otra (por subcontrata o ETT) podrás elegir entre las dos empresas o demandar a las dos. Lo mismo si quien te acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de cualquiera de las dos empresas. La elección de la persona y/o empresa demandada es cuestión de estrategia judicial, dependiendo de lo que quiera conseguir el trabajador. La demanda de acoso se puede acumular con las de despido, *extinción de contrato*, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones. Si el acoso consiste en un despido, cambio de horario, vacaciones no deseadas, negación de vacaciones, traslado, negación de reducción de jornada o sanciones falsas podrás meter todo en la misma demanda y el proceso seguirá teniendo *la misma prioridad*. Antes eran demandas diferentes. *En la misma demanda podrás rescindir voluntariamente el contrato*, cobrando dos indemnizaciones: la del acoso y de la rescisión y con derecho al paro. Se admite la solicitud de medidas cautelares. En los casos más graves, con sólo solicitarlo en la demanda el juez podrá *dispensar al trabajador de su obligación de seguir trabajando* hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguir pagándole el salario y la cotización a la SS. También se puede pedir el traslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro o cualquier medida que sirviera para preservar la efectividad de la sentencia. No hay que olvidar que el acoso laboral ya está reconocido también como *delito y falta muy grave* en el Código Penal y en la Ley de Infracciones, respectivamente. Por otro lado, a estas alturas ya es indiscutible la doctrina del TC que dice que las grabaciones son admisibles como prueba en el juicio aunque el acosador no sepa que le están grabando y quien diga lo contrario está demostrando que no tiene ni puñeterísima idea de lo que habla. El único requisito es que el tema fundamental de la conversación no trate sobre la intimidad más personal del grabado y que el grabador participe en la conversación. Incluso recientemente hubo una sentencia que admitió una grabación oculta de una conversación en la que ni siquiera tomaba parte el trabajador demandante. Teniéndolo todo en cuenta, el empresariete macarra que decida acosar a un trabajador por cualquier razón se puede encontrar con que éste le grabe, le demande y entonces pase lo siguiente: 1. Que a los pocos días de la demanda el acosado ya no tenga que volver a trabajar, pero la empresa le tenga que seguir pagando y cotizando. 2. Que haya un juicio rápido en el cual condenen a la empresa y/o al acosador como persona física al pago de una indemnización por el acoso y no precisamente de poco dinero. Es decir que de nada le valdrá que la empresa no tenga bienes como es habitual, porque le cobrarían a él directamente. Traduciendo: que al macarra le embargan sus cuentas personales, el piso y el coche. 3. Que si el trabajador lo pide en la misma demanda, la empresa (no el acosador) tenga que pagar también la indemnización de 45d/año por extinción voluntaria del contrato, con lo que el trabajador se marcharía definitivamente *habiendo cobrado dos indemnizaciones y con derecho al paro*. Es decir, lo mismo que si le hubiera despedido, que seguramente sería lo que el empresariete quería evitar con el acoso. 4. Que tras ganar la demanda, el trabajador le ponga aparte una denuncia penal al acosador como persona física. No necesitaría abogado ni pruebas ya que como tal ya tendría la sentencia ganada del Juzgado de lo Social. O sea, gratis total. Esta denuncia podría llevar al acosador a *prisión hasta dos años o al pago de una multa*, aparte de las dos indemnizaciones anteriores. 5. Que tras ganar la demanda, el trabajador le ponga aparte una denuncia a la empresa ante Inspección de Trabajo, que también es gratis total, la cual podría llevar a la imposición a la empresa de una *sanción mínima de 6.251€ y máxima de 187.515€*, por supuesto aparte también de todo lo anterior. Lo único que tiene que hacer el trabajador acosado para conseguir todo esto es simplemente *grabar el acoso* y luego demandar sin pagar abogados si no quiere. Cualquier teléfono móvil graba vídeo y audio y en internet hay multitud de cachivaches con cámara oculta en un boli, en una percha de pared, en un reloj... por menos de 50€. Por grabar el acoso no pasa nada ni aunque se dieran cuenta. De hecho, todos los días las empresas graban a sus empleados mediante detectives sin que lo sepan y usan las grabaciones en los Juzgados para intentar despidos disciplinarios procedentes, aunque la mayoría de las veces no lo consigan . ¿Acaso crees que la empresa tiene algún derecho que tú no tengas en materia de validez de prueba? Como aclaración final, teniendo en cuenta el contenido de casi todos los artículos publicados en Laboro en el último año y medio, parece conveniente añadir que no estás fumao (se supone) y que has leído bien (se supone). Que es verdad que esto es una reforma favorable a los trabajadores. Muy favorable.
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