extraido del blog de laboro
La nueva LJS que entró en vigor el día 11/12/2011 ha modificado sustancialmente la modalidad procesal de conciliación de la vida familiar, en la que se incluyen las demandas por reducción voluntaria de jornada
.
Como siempre en Laboro, se procede a la "traducción" de estos cambios al Román Paladino, en el cual suele el pueblo dirigirse a su vecino:
* En la misma demanda podrás incluir los *daños y perjuicios causados por la negativa o la demora* de la reducción, a no ser que la empresa hubiera aceptado el horario solicitado provisionalmente. Si
los daños y perjuicios solicitados (ojo, no los concedidos o no concedidos) superaran los 3.000€, cabría *recurso de suplicación contra la sentencia* de reducción por cualquiera de las partes.
Daños y perjuicios claros serían lo que pudieras gastarte en guarderías, cuidadores, residencias de ancianos...
* El empresario *deberá llevar el día del juicio al menos una propuesta de horario reducido alternativo*, que podrán acompañar, en su caso, de informe de la Comisión Paritaria y/o de la de
seguimiento de los planes de igualdad de la empresa. El trabajador también tendrá que presentar uno o más horarios alternativos el día del juicio, sin necesidad de que los mismos figuraran en la
solicitud inicial presentada a la empresa. Por supuesto el trabajador también podrá solicitar los informes que precise.
* Se podrá demandar para conseguir la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo *sin necesidad de reducirse la jornada*. No implica que se tenga derecho necesariamente al cambio (a no ser que lo diga en el convenio, por el art.34.8 del ET) sino que se tiene derecho a reclamarlo judicialmente. Es decir, que se puede demandar
para conseguir horario fijo y/o turno de mañana, tarde o noche sin reducción.
Antes de la LJS, lo que solía pasar en estos juicios es que la empresaa ceptaba la reducción pero no aceptaba el horario, por considerarlo perjudicial para la empresa, pero no tenía obligación de presentar
alternativas. A pesar de que el art.37 del ET está más que claro y la jurisprudencia aún más, hay jueces Pantene "porque yo lo valgo" que daban la razón sistemáticamente a las empresas aún sin que justificaran
el supuesto perjuicio y sin valorar en la sentencia las necesidades del cuidado del menor/familiar/discapacitado como obliga la doctrina del TC.
Pero tras la LJS, al ser obligatoria la presentación de alternativas, lo habitual deberá ser que el juez conceda el horario solicitado inicialmente por el trabajador o bien uno de los alternativos propuestos
por él. También podrá escoger uno de los horarios propuestos por la empresa a no ser que el trabajador no los quiera e indique que quiere uno de los suyos o nada. Es decir que en principio *ya no parece posible que el trabajador salga del juicio sin ninguna reducción* a no ser que así lo quiera, como podía pasar hasta ahora, lo que implica que no saldrá del juicio sin la protección antidespidoque supone esta reducción.
Estando las cosas como están no sería descabellado conseguir una reducción de jornada en el mínimo de 1/8. El precio es la rebaja de 1/8 del sueldo pero el beneficio es la protección antidespido y que el paro y las posibles indemnizaciones se cobran al 100%. Además hay que estar atento porque no siempre se pueden reducir todos los conceptos de la nómina, aunque por supuesto la empresa siempre te los reducirá todos. En caso necesario se podría poner la demanda de reclamación de cantidadcon la tranquilidad de la protección contra despido.
Los trabajadores que ya hayáis ido a juicio por reducción y lo hayáis perdido podéis volver a solicitar reducción y volver a demandar bajo las nuevas normas, siempre que el horario que pidáis ahora no sea el mismo que pedisteis antes, porque si no el juez lo considerará cosa juzgada.
En cambio, los trabajadores que pedisteis reducción, os la negaron y no demandasteis, podéis volver a pedir incluso el mismo horario si queréis y demandar con las nuevas reglas cuando os lo nieguen. Aun no es cosa juzgada porque no demandasteis en su día.
Tanta novedad favorable a los trabajadores en estas fechas da que pensar que a lo mejor Zapatero no era Mister Bean sino el reno Rudolph de Papá Noel.
La nueva LJS que entró en vigor el día 11/12/2011 ha modificado sustancialmente la modalidad procesal de conciliación de la vida familiar, en la que se incluyen las demandas por reducción voluntaria de jornada
Como siempre en Laboro, se procede a la "traducción" de estos cambios al Román Paladino, en el cual suele el pueblo dirigirse a su vecino:
* En la misma demanda podrás incluir los *daños y perjuicios causados por la negativa o la demora* de la reducción, a no ser que la empresa hubiera aceptado el horario solicitado provisionalmente. Si
los daños y perjuicios solicitados (ojo, no los concedidos o no concedidos) superaran los 3.000€, cabría *recurso de suplicación contra la sentencia* de reducción por cualquiera de las partes.
Daños y perjuicios claros serían lo que pudieras gastarte en guarderías, cuidadores, residencias de ancianos...
* El empresario *deberá llevar el día del juicio al menos una propuesta de horario reducido alternativo*, que podrán acompañar, en su caso, de informe de la Comisión Paritaria y/o de la de
seguimiento de los planes de igualdad de la empresa. El trabajador también tendrá que presentar uno o más horarios alternativos el día del juicio, sin necesidad de que los mismos figuraran en la
solicitud inicial presentada a la empresa. Por supuesto el trabajador también podrá solicitar los informes que precise.
* Se podrá demandar para conseguir la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo *sin necesidad de reducirse la jornada*. No implica que se tenga derecho necesariamente al cambio (a no ser que lo diga en el convenio, por el art.34.8 del ET) sino que se tiene derecho a reclamarlo judicialmente. Es decir, que se puede demandar
para conseguir horario fijo y/o turno de mañana, tarde o noche sin reducción.
Antes de la LJS, lo que solía pasar en estos juicios es que la empresaa ceptaba la reducción pero no aceptaba el horario, por considerarlo perjudicial para la empresa, pero no tenía obligación de presentar
alternativas. A pesar de que el art.37 del ET está más que claro y la jurisprudencia aún más, hay jueces Pantene "porque yo lo valgo" que daban la razón sistemáticamente a las empresas aún sin que justificaran
el supuesto perjuicio y sin valorar en la sentencia las necesidades del cuidado del menor/familiar/discapacitado como obliga la doctrina del TC.
Pero tras la LJS, al ser obligatoria la presentación de alternativas, lo habitual deberá ser que el juez conceda el horario solicitado inicialmente por el trabajador o bien uno de los alternativos propuestos
por él. También podrá escoger uno de los horarios propuestos por la empresa a no ser que el trabajador no los quiera e indique que quiere uno de los suyos o nada. Es decir que en principio *ya no parece posible que el trabajador salga del juicio sin ninguna reducción* a no ser que así lo quiera, como podía pasar hasta ahora, lo que implica que no saldrá del juicio sin la protección antidespido
Estando las cosas como están no sería descabellado conseguir una reducción de jornada en el mínimo de 1/8. El precio es la rebaja de 1/8 del sueldo pero el beneficio es la protección antidespido y que el paro y las posibles indemnizaciones se cobran al 100%. Además hay que estar atento porque no siempre se pueden reducir todos los conceptos de la nómina, aunque por supuesto la empresa siempre te los reducirá todos. En caso necesario se podría poner la demanda de reclamación de cantidad
Los trabajadores que ya hayáis ido a juicio por reducción y lo hayáis perdido podéis volver a solicitar reducción y volver a demandar bajo las nuevas normas, siempre que el horario que pidáis ahora no sea el mismo que pedisteis antes, porque si no el juez lo considerará cosa juzgada.
En cambio, los trabajadores que pedisteis reducción, os la negaron y no demandasteis, podéis volver a pedir incluso el mismo horario si queréis y demandar con las nuevas reglas cuando os lo nieguen. Aun no es cosa juzgada porque no demandasteis en su día.
Tanta novedad favorable a los trabajadores en estas fechas da que pensar que a lo mejor Zapatero no era Mister Bean sino el reno Rudolph de Papá Noel.
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