lunes, 14 de marzo de 2011

Profesora acosada por el director por ganarle la plaza en oposición.



Extret de la web: laboro-spain.blogspot.com

Según sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ Canarias, la profesora se
quedó con la misma plaza de profesor de inglés de Primaria a la que se
presentaba el director, pero la profe le superó en la oposición. El director
hizo campaña contra ella ante los padres de los alumnos alegando falta de
competencia y la relegó al puesto de "profesora sustituta en el centro para
cubrir cualquier imprevisto". La Consejería no hizo nada contra su relegación "sin
comprobar la capacidad profesional y mental de la docente".

La profesora será indemnizada con 12.000€ por la "empresa", que en este caso es
la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, por haber sido violados sus
derechos fundamentales a la integridad moral, a la intimidad y a la dignidad, al
haber sufrido acoso laboral durante 10 años. Esta sentencia, como otras ya
publicadas en Laboro, viene a confirmar la línea de jurisprudencia que se ha
impuesto claramente en casos de mobbing:

No es necesario que el acosador esté obedeciendo órdenes de la empresa para que
ésta sea responsable. Para que se le adjudique la responsabilidad basta con que
la empresa conozca el acoso (por ejemplo por las comunicaciones del trabajador,
sus bajas por depresión y/o sus denuncias a la Inspección) y no haya hecho nada
contra el mismo.

La responsabilidad de la empresa se traducirá en una indemnización económica al
trabajador tanto si sigue en la empresa como si no. Aparte de las
indemnizaciones por despido, rescisión voluntaria de contrato y salarios de
tramitación si los hubiera.

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