sábado, 19 de marzo de 2011

La falta de asistencia no justifica el despido cuando hay acoso denunciado.

Noticia de la agencia EFE:

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por
la empresa "C.W.C., S.L." contra la resolución de un Juzgado de lo Social que
declaró improcedente el despido de un trabajador que fue cesado por no acudir a
su puesto laboral y se le dio de baja en la Seguridad Social.

La sentencia del Juzgado, que ahora se ve confirmada por la Sala, recogió en sus
hechos probados que el trabajador denunció en la Jefatura Superior de Policía el
28 de julio de 2009 "que en su empresa le estaban haciendo la vida imposible y
que pensaba que lo hacían para que dejase el trabajo". Asimismo, añadía que dejó
de acudir a su puesto a partir del 30 de julio de 2009, por lo que la empresa le
comunicó, en dos ocasiones, que ello podía ser motivo suficiente para ordenar su
despido.

El juez de lo Social declaró improcedente el cese que finalmente se produjo y
condenó a la demandada a su readmisión o a pagarle una indemnización cercana a
los 2.500 euros, resolución que fue recurrida ante el TSJ.

Dice la Sala que "en el presente caso no sólo no consta de modo inequívoco la
voluntad del trabajador de dar por extinguido el contrato, sino que esa voluntad
no puede deducirse del hecho de que dejara de acudir al trabajo, pues el juez de
lo Social apreció que tal inasistencia era consecuencia de un despido verbal
acordado por la empresa".

El juez dedujo que la extinción se produjo después de que el empleado denunciara
a la empresa ante la Inspección de Trabajo en agosto de 2009 y presentara
papeleta de conciliación por despido verbal el día 4 del mismo mes

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