Extraido de laboro-spain.blogsopt.com  
Esta misma mañana se celebrará el juicio por acoso laboral contra la CEOE en los 
Juzgados de lo Social de Madrid. Los hechos hasta ahora son los siguientes: 
Unas trabajadoras del departamento de Relaciones Laborales reclamaron ante el 
Secretario General afirmando sufrir acoso laboral por parte del Director de 
dicho departamento, que es uno de los que están negociando con los sindicatos la 
reforma de la negociación colectiva (traducción: quitar las tablas salariales). 
Al no darles solución, denunciaron a la CEOE por mobbing ante la Inspección de 
Trabajo. 
La inspección actuó y levantó acta el 19/9/10 por infracción muy grave con multa 
de 25.001€. La multa es a la CEOE y no al director, como han querido dar a 
entender algunos medios de comunicación. Según el acta tuvieron lugar: "actos 
contrarios a la dignidad de los trabajadores, pues han tenido que soportar unas 
condiciones de trabajo que suponen una vulneración del derecho a la 
consideración debida. [...] La vulneración de la dignidad al trabajador no sólo 
consiste en que se le ofenda de palabra o se le falte verbalmente al respeto, 
sino que también se produce con el vacío sistemático por un tiempo prolongado de 
sus cometidos laborales [...] o en la asignación de tareas de imposible 
realización. [...] Los testimonios son contundentes, reiterados, coincidentes y 
claros. [...] han vulnerado el derecho a la dignidad [...] sistema autoritario 
de gestión con brusquedad y expresiones verbales que han provocado tensión y 
sufrimiento". El trato se califica como "humillante" y las prácticas como "ofensivas", 
"irrespetuosas" e "intimidatorioas". 
Tal y como es preceptivo en estos casos, la autoridad laboral (la Consejería de 
Empleo de la Comunidad de Madrid) comunicó el caso a los Juzgados de lo Social 
para iniciar procedimiento de oficio. Llama mucho la atención que tardaran 6 
meses en hacerlo. 
Hoy se celebra el juicio. 
Cabe destacar que en estos casos, las multas son para la empresa. Tal y como 
dice el acta se trata de "un incumplimiento contractual grave del empresario, 
pues ante una situación conflictiva de tales características, la empresa está 
obligada a intervenir, cosa que no hizo suficientemente pese a la queja de los 
trabajadores".
 
 
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