Blog informativo,de opinión,enlaces,etc,de la coordinadora de secciones sindicales de la CNT/AIT de Cornellà i Comarca. Tened en cuenta que los que realizamos este blog, no somos profesionales de la informática,y nuestra intención es informar,asesorar,dar salida a nuestros pensamientos. La Anarquía no es imposible,es necesaria....
jueves, 29 de octubre de 2009
Sentencia favorable en el conflicto con Panda Security
A finales del mes de Septiembre ha llegado al Sindicato la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao que declara la nulidad del despido de que había sido objeto el Delegado Sindical de la CNT por parte de la conocida empresa de antivirus informático PANDA SECURITY.
Breve cronología del caso:1.-El 5 de Enero de 2009, el Delegado Sindical de la CNT interpuso sendas papeletas de conciliación ante el SMAC en reclamación de diferencias salariales y categoría profesional, siendo citada la empresa para comparecer ante el SMAC al objeto de celebrar acto de conciliación en fecha de 20 de Enero de 2009. 2.-El 7 de enero de 2009, la CNT notificó a la empresa la constitución de la Sección Sindical de la CNT en PANDA SECURITY así como el nombre del Delegado Sindical de la CNT.3.-El 26 de Enero de 2009, PANDA SECURITY despide al Delegado Sindical de la CNT.4.-La empresa justifica el despido por causa disciplinaria argumentando que el trabajador ha disminuido su rendimiento de una manera voluntaria y continuada. Sin embargo, con anterioridad al despido, la empresa nunca hizo al trabajador advertencia alguna. 5.-El 28 de Enero, PANDA SECURITY reconoce la improcedencia del despido. Según la sentencia “los datos expuestos constituyen indicios razonables de que el cese del actor sí determina una lesión de su garantía de indemnidad y de la libertad sindical, de tal forma que opera una inversión de la carga de la prueba que traslada a la empresa demandada la carga de acreditar con rigor, que el despido obedece a una causa real, extraña y por completo ajena a la actuación del trabajador en defensa y ejercicio de sus derechos, es decir, que su decisión extintiva estuviera al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales. Y es lo cierto que tal prueba no se ha practicado. La prueba articulada por la empresa demandada resulta de todo punto insuficiente para concluir probado que el rendimiento de trabajo del actor hubiera disminuido, y mucho menos para considerar probado que tal disminución fuera continuada y voluntaria. (…) nunca le hicieron al trabajador ninguna advertencia en tal sentido, hecho éste que resulta inverosímil, (…) La documental aportada en orden a acreditar esa disminución del rendimiento de trabajo del actor, documentos 14 y 15 de la demandada nada acreditan; el documento número 14 es un documento confeccionado unilateralmente por la empresa que no aparece firmado por nadie y que desde luego no consta se base en ningún documento fehaciente, como partes diarios de trabajo, o cualquier otro medio de control de la actividad de los empleados; y el documento número 15 (…) sospechosamente está fechado el día 16 de Junio de 2009, es decir un día antes de la celebración del juicio, de forma tal que no es más que un documento creado “ad hoc” para el acto de la vista, que por ello carece de todo valor probatorio.Por lo expuesto, concurriendo indicios racionales de la vulneración de derechos alegada por el demandante, basando la empresa su decisión extintiva en una causa disciplinaria, y resultando que la causa alegada por la empresa como justificativa del despido ha quedado huérfana de todo soporte probatorio, procede declarar la NULIDAD DEL DESPIDO. (…) y condeno a la empresa demandada PANDA SECURITY a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. En el momento de cerrar esta edición de la Agenda Confederal desconocemos si la empresa ha presentado recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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