sábado, 26 de diciembre de 2009

El Calendario Negro • 1976-2006


Lucha social,24 Diciembre 2009

Tal vez pienses que los últimos 30 años de democracia han servido para mejorar tu situación.

Quizás creas que tienes más derechos que tus padres.

A lo mejor piensas que estás mejor cubierto que ellxs para afrontar lo que el futuro te depare.

Es posible que creas que hay quien te protege.

¿Puede ser que tus ideas ya no se vean representadas por quienes se han hecho con la propiedad de esas siglas que defiendes?

He leído un artículo en la web de un compañerx y me lo he traído aquí para que todxs los que paséis por «La Idea» podáis también hacerlo. Espero que esta lectura sea capaz de hacerte ver que una cosa es lo que se dice y otra lo que se hace. Esta es una vieja historia, más adelante seguiré con el tema.
1976
Decreto de Medidas Económicas de 8 de octubre

El Gobierno de la UCD elimina la obligación del empresario de readmitir al trabajador en caso de despido improcedente. Esta medida había sido introducida por la Ley de Relaciones Laborales ese mismo año 1976.
1977
Decreto Ley sobre Relaciones de Trabajo

Se introducen como nuevas causas objetivas de despido la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones tecnológicas y las “necesidades de la empresa”.
Los Pactos de la Moncloa (UCD junto a los principales partidos políticos)
Los aumentos salariales se subordinarán a partir de ahora a la inflación prevista por el gobierno en lugar de hacerlo sobre la inflación pasada.
Se crea la contratación temporal de los acogidos al subsidio de desempleo sin pérdida del mismo, que tendría una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Se crea un contrato temporal de dos años de duración máxima para el fomento del primer empleo juvenil, con idéntica bonificación.

A través de Real Decreto Ley se introduce la contratación temporal en terminos “coyunturales” (que no existía durante el franquismo)
Acuerdo Marco Interconfederal entre UGT y la CEOE
Establece medidas para asegurar la “moderación salarial”
Introduce las cláusulas de descuelgue de lo pactado en los convenios colectivos para empresas con pérdidas.
Introduce nuevas reglas para el aumento de la productividad y la reducción del absentismo.

El Acuerdo Marco Interconfederal (AMI), firmado por la UGT y la CEOE es un compromiso para la negociación colectiva que supone la recuperación por parte del Estado y la patronal de la confianza en los sindicatos, que acreditan así su “modernización” y su aceptación de las normas capitalistas. Esto se traduce en una importante mejora de su financiación por parte del estado y en su institucionalización plena y exclusiva. Como dato “curioso” hay que apuntar que ese mismo año de 1980 la conflictividad se redujo un 60%.
1980
Se promulga el Estatuto de los Trabajadores (UCD y PSOE)
Se reduce la cuantía por despido improcedente de un tope máximo de 48 mensualidades a 42.
El juez deja de tener la capacidad de determinar la cuantía en caso de despido improcedente, ya que a partir de ahora esta vendrá fijada por ley.
La opción de readmisión o aceptar la indemnización en caso de despido improcedente, pasa de estar en manos del trabajador a ser una facultad del empresario.
Se crea el contrato temporal de “fomento del empleo”, que carece de causalidad alguna entre la modalidad de contratación y el carácter (temporal o fijo) de la actividad prestada.
Ley Básica de Empleo (LBE), también suscrita por UGT y CEOE

Redujo las prestaciones por desempleo cayendo la cobertura de un 46,4% en 1981 a un 26,30% en 1984, aunque el número de desempleados se duplicase en ese periodo.
1981
Acuerdo Nacional de Empleo (ANE), suscrito por el Gobierno, la CEOE, UGT y CCOO.
Este acuerdo sienta las bases para la política económica de ese año y del siguiente.
Se marcan pautas de moderación salarial, aceptándose incrementos salariales dos puntos por debajo de la inflación.
Nuevas formas de contratación laboral destinadas a jóvenes sin primer empleo.
1983
Acuerdo Interconfederal (AI)
Firmado por el PSOE junto con UGT, CEOE y CC.OO.
Nuevos acuerdos dirigidos a la moderación salarial y sustitución de antiguos derechos laborales en los convenios.
Posteriormente se aprueba el Real Decreto 2317/1983 mediante el que se regulan los contratos en prácticas, de aprendizaje y a tiempo parcial.
Reducción de la jornada a 40 horas semanales ligada a aumentos de la productividad empresarial.
1984
Ley de Reconversión Industrial.
El PSOE afronta la tarea de eliminar la posible competencia con los países europeos como medida previa para el ingreso en la CEE.
Miles y miles de trabajadores van al paro como consecuencia del desmantelamiento de las grandes empresas de la siderurgia, el sector naval, la minería o el textil.
Con la destrucción o la privatización de las empresas públicas se inicia el trasvase de fondos públicos al sector privado que aun continúa en nuestros dias.
Acuerdo Económico y Social (AES), firmado por UGT, CEOE y CEPYME.

Se fijan las pautas de la negociación colectiva: mermas en los salarios y en la cobertura social, facilidades para el despido colectivo en empresas pequeñas.
Reforma del Estatuto de los Trabajadores. Ley 32/1984.
Se “descausaliza” la contratación temporal: a partir de ahora el empresario no tiene que justificar la necesidad de realizar un contrato temporal.
Se amplia el catálogo de la contratación temporal incluyendo 14 modalidades, entre ellos los “contratos basura”.
Se desregulan todos los contratos y se reducen los controles: la finalidad es ofrecer al empresariado una mano de obra más barata y con peores condiciones de trabajo.
El contrato de “fomento del empleo”, reservado hasta ahora a los colectivos de más difícil acceso al trabajo, queda libre de toda restricción, ampliándolo a cualquier trabajador

La flexiseguridad es el modelo europeo de capitalismo y casi un resumen de los puntos anteriores. Patrocinado por las Empresas de Trabajo Temporal, el modelo aboga por minimizar la legislación laboral para permitir “mayor flexibilidad para las empresas y mayor seguridad para los trabajadores”.

Para la parte empresarial se trata de desregular la contratación, el tiempo de trabajo y la jornada en su conjunto; disponer de un despido libre y gratuito; aumentar de la edad de jubilación y aumentar las facilidades para subcontratar y recurrir a las ETT.

A cambio, el estado proporcionaría una formación continua del trabajador y una prestación por desempleo mucho más generosa que le permitiera cambiar de trabajo “sin traumas”.

Aquí llevamos viendo ya “se trata de desregular la contratación, el tiempo de trabajo y la jornada en su conjunto; disponer de un despido libre y gratuito.”

Treinta años viendo como la parte de ese plan que favorece a las empresas se lleva cada vez más a la práctica, en una reforma laboral tras otra; sin embargo, poco empeño se ha puesto en lo que pudiera favorecer al trabajador, al contrario, la formación es un inmenso fraude, convertida en una de las fuentes de financiación de los sindicatos que participan en ella y el derecho a desempleo sufre nuevos recortes en cada reforma que nos cae encima. ………dossier desempleado.

Tendrá una duración máxima de 3 años y una indemnización por despido de tan solo 12 días por año trabajado.

Será el contrato estrella de la segunda mitad de la década.
Se incentiva la jubilación anticipada al tiempo que la contratación temporal, lo que produce un vuelco de los porcentajes de trabajadores temporales respecto a los fijos.
1985
Reforma de las Pensiones.

El Gobierno aprueba la ley de Racionalización de los Sistemas Públicos de Pensiones, que supone un endurecimiento de los requisitos exigidos para la percepción de las pensiones de jubilación, además de una modificación del sistema de cálculo para establecer la base de las mismas con el fin de reducir su cuantía.

Desde la entrada en vigor de la reforma era necesario haber cotizado al menos 15 años para obtener pensión, frente a los 10 exigidos hasta entonces. Además, dos de esos años debían estar incluidos en los 8 anteriores a la fecha de jubilación.
1987
Ley de Fondo de Pensiones.

Se regulan los planes y fondos de pensiones, lo que supone un primer ataque al carácter público de esta prestación y se inicia su privatización.

A partir de aquí CCOO y UGT empiezan a participar en la gestión de los Fondos de Pensiones de las empresas, lo que les ha traído réditos millonarios.
Plan de Empleo Juvenil.

Pactado sólo con las organizaciones patronales, suscito la oposición de los sindicatos provocando la huelga general del 14 de diciembre de 1988, que con gran respaldo de los trabajadores, invitó que el PSOE retirase el proyecto.
1992
El “Decretazo”.

Se produce un triple recorte en la protección por desempleo:
Disminuir los parados con derecho a prestación (ya que se amplia el período mínimo trabajado con derecho a prestación de 6 a 12 meses)
Disminuir la cuantía de la prestación y el periodo de percepción de la misma
Disminuir la aportación del Estado en esta materia (desde 1993 cuando los Presupuestos Generales del Estado dejan de financiar la cobertura al desempleo).

Se procura desincentivar el uso del contrato de “fomento del empleo” ante el imparable crecimiento de la temporalidad. Los empresarios, a pesar de los incentivos a la contratación indefinida, se refugiarán en los contratos de duración determinada: por obra o servicio, eventuales, por lanzamiento de actividad. Se generaliza así el contrato temporal en fraude de ley, lo que llega hasta nuestros días.
Ley de Huelga.

El gobierno del PSOE prepara la restricción del derecho de huelga con este proyecto de ley.

Las cortes se disuelven mientras la ley está en trámite parlamentario, quedando así detenida la iniciativa.
1994
Nueva Reforma del Estatuto de los Trabajadores, ley 11/1994: ………dossier
Rebaja de 5 puntos en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
100% de bonificación de las cotizaciones empresariales cuando las empresas realicen Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión temporal de contratos
Rebaja de un 5% del Impuesto de Sociedades para pymes de menos de 25 trabajadores durante 3 años
Que las Mutuas tengan la misma capacidad que el INSS para dar el alta en los casos de Incapacidad Temporal de los trabajadores, o bien, que se suprima la obligación de la empresa de pagar la prestación por baja entre el cuarto y el decimoquinto día (es decir, todo lo que paga la empresa en caso de baja)
Empresas de Trabajo Temporal
Que se permita la creación de ETT con ánimo de lucro y que permita acceder a las ETT a los sectores aún no permitidos (construcción, administración pública).
Que se reduzca la indemnización por finalización de contrato que pagan las ETT (actualmente, 12 días por año trabajado)
Aumentar la flexibilidad en la contratación a tiempo parcial
Abaratamiento de los costes por despido y aligeramiento de los procedimientos
Reforma de la negociación colectiva
Aumento de la flexibilidad interna en la empresa (incrementos de la movilidad geográfica y funcional)
Simplificación o supresión de los procedimientos administrativos laborales
5.000 millones de euros para el Fondo de Inversión Local de 2010 destinado a obras de mejora y que sean realizadas sólo por empresas.

¿Qué quieren ahora los empresarios? Después de una década de ingresos supermillonarios para la gran empresa española, la CEOE lanzó el pasado 23 de julio un documento con sus peticiones para el “diálogo social” con gobierno y sindicatos oficiales. ¿Qué quieren? Comenzar a negociar a partir de septiembre una nueva reforma laboral. Quieren reducir su aportación a la seguridad social; despidos más baratos; igualar las mutuas a la Seguridad Social; más poder para las ETT; desregular aún más los contratos. La negativa inicial -y aparente- del gobierno a las peticiones empresariales deja por el momento la pelota en el alero. Estas son las peticiones de la CEOE: Movilizaciones contra los Pactos de la Moncloa organizadas por la CNT de Valencia. andalucía libertaria · número 1 · octubre 2009 · 20
Se introduce el contrato de aprendizaje, contrato-basura para los jóvenes, que suponía reincidir en el frustrado objetivo del Plan de Empleo Juvenil de 1988.
Para los titulados se lanzó el contrato en prácticas, con duración mínima de seis meses y máxima de dos años. La retribución sería no inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto para el primer año y al 75% para el segundo año.
Los casos en los que el despido se sigue considerando nulo (es decir, el trabajador tiene que volver a ser readmitido en su puesto) se reducen a aquellos en los que se haya atentado contra las libertades fundamentales del trabajador, pasando todos los demás casos a improcedente (basta con indemnizar al trabajador aunque el despido haya sido declarado injusto)
Se incorpora el llamado despido económico objetivo mediante el cual los empresarios tenian la potestad de despedir al 10% de la plantilla (con una indemnización de 10 días por año con un tope de 12 mensualidades) sin necesidad de recurrir al Expediente de Regulación de Empleo.
Se introducen modificaciones fundamentales en las condiciones de trabajo que han reducido profundamente la calidad de vida de los trabajadores:
Movilidad funcional y geográfica
Polivalencia de los puestos de trabajo
Desregulación de la jornada laboral, horarios, vacaciones y descansos.
Se derogaron finalmente las Ordenanzas Laborales del franquismo, lo que contribuyó a acentuar la desprotección de sectores más vulnerables.
Se desregula en su conjunto, la negociación colectiva, ya que muchas materias antes reservadas a lo que dispusiera la ley, ahora pasan a quedar al albur de la negociación colectiva, provocando un mayor aumento de la temporalidad, en contra de lo que se decía pretender.
Legalización de las Empresas de Trabajo Temporal. Ley 14/1994.

Se legaliza la cesión de mano de obra en menoscabo de los servicios públicos de empleo. De este modo junto a la contratación temporal realizada directamente por los empresarios se une la que facilitan las Empresas de Trabajo Temporal a través del contrato de puesta a disposición.
1997
Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo (AIEE), fruto del consenso del PP con UGT, CCOO, CEOE y CEPYME.
Se estableció un nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida para colectivos de dificil acceso al trabajo y que representaba una nueva reducción de los costes del despido improcedente: de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, a 33 días con un tope de 24 mensualidades.
Se sustituyó del contrato de aprendizaje por el contrato para la formación, nueva modalidad de contrato-basura destinado al colectivo joven, que no tiene derecho a desempleo. ………dossier

La actitud de los sindicatos que negocian esta agonía de la clase obrera es simplemente susbsistir. Obtener la financiación necesaria para mantener sus estructuras a cambio de firmar la pérdida de derechos para sus representados. Así, mientras los trabajadores perdemos derechos, ellos aumentan su presencia institucional, el número de delegados, las subvenciones que perciben y un largo etcétera. Aquel lema del PSOE de los años 80, “mejor tener un trabajo con menos derechos que tener derechos y no tener trabajo” está plenamente aceptado por los “interlocutores sociales”.

Machaconamente pretenden convencernos de ello. Piensan, al estilo de Goebbels -el ministro de propaganda nazi- que una mentira repetida muchas veces se convierte en una verdad.

¿Y para qué necesitan convencernos, si son ellos los que negocian, los que mandan, los que tienen los votos sindicales y políticos? Todas las medidas regresivas que imponen el gobierno y los sindicatos no necesitan nuestra conformidad, sino nuestra desmovilización. Necesitan a los trabajadores disgregados y atentos a la pantalla.

Y ellos saben, mucho mejor que nosotros mismos, que la cuerda se tensa cada vez más. Más desigualdades sociales, más trabajadores explotados, más parados, más presos, … y por tanto saben que su política de protección y defensa del sistema capitalista es frágil.

Ahora somos los trabajadores los que tenemos que percibir esa fragilidad y encontrar nuestra fuerza como colectivo, reinventando el lugar de trabajo como el escenario de la lucha social. Solidaridad frente a individualismo. Conciencia frente a oportunismo. Esas son las batallas.

Y que queremos los trabajadores? Barricada en el puerto de Sevilla, en las movilizaciones contra la privatización de los Astilleros en 2006
Bonificaciones a la contratación estable que se tradujeron en la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de hasta un 60%.

No obstante, no consiguieron más que la reducción de 3,5 puntos en la tasa de temporalidad.
2000
Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La llamada Ley de Extranjería, con la que a los trabajadores inmigrantes se les excluye de cualquier derecho laboral o ciudadano (reunión, opinión, participación,…).
2001
Ley 12/2001: dictada por el PP ya con mayoría absoluta.
El contrato de fomento de la contratación indefinida, ideado para que tuviera carácter transitorio, adquiere vigencia permanente.
Se amplian los colectivos que pueden ser contratados con esta modalidad y se sigue subvencionando la conversión de contratos temporales en estos fijos de “despido barato”.
Se crea una indemnización de (nada menos) 8 días por año trabajado para los contratos temporales más frecuentes.
2002
Nuevo “Decretazo”, después Ley 45/2002.
Se modifican las prestaciones por desempleo
Restricciones impuestas al subsidio agrario
Nuevo abaratamiento del despido

Esta reforma estableció la posibilidad de eliminar los salarios de tramitación en el supuesto del despido disciplinario improcedente si el empresario reconocía la improcedencia y depositaba rápidamente la indemnización en 48 horas.
Aparece el contrato de inserción.

Se trata de una nueva modalidad de contrato temporal para parados que trabajarian para las Administraciones públicas en la realización de una obra o servicio de interés general o social a cambio de seguir percibiendo la prestación por desempleo. – Contrato a tiempo parcial: A partir de 2002 deja de ser una categoría independiente y pasa a clasificarse en función del tipo al que pertenecen. Cualquier jornada inferior a la considerada como completa en convenio colectivo pasa a ser considerada a tiempo parcial. En cuanto al horario de trabajo, se rompe con la regulación anterior y se remite a una genérica distribución del tiempo de trabajo.
2006
CCOO y UGT firmaban junto al Gobierno ZP y las organizaciones empresariales una nueva reforma del mercado de trabajo.

Nuevas medidas para “impulsar” la contratación indefinida y la conversión del empleo temporal en fijo, a través del contrato denominado “de fomento para la contratación indefinida”, fruto de la reforma laboral de 1997 y cuya indemnización en caso de improcedencia del despido es más barata. A pesar de su ampliación a más colectivos, no se ha reducido de forma notable la temporalidad.
Se prosigue en la política de otorgar incentivos y reducción de cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social:
La cotización por desempleo en la contratación indefinida pasará gradualmente hasta 2008 de un 6% a un 5%.
La cotización al FOGASA se reduce del 0,40% al 0,20%.
Las cotizaciones empresariales para los contratos temporales realizados por ETT’s pasan del 7,7% al 6,7%.

extret de la web:laidea.agriculturaecologica.eu

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